La CCP exhorta al Poder Ejecutivo a tomar en cuenta la posición de las organizaciones indígenas especialmente respecto a cuatro puntos vitales: Sujetos del derecho a la consulta (artículo 3 literal k y artículo 7), definición de medida administrativa (artículo 3 literal i), Todos deben ser consultadas antes del otorgamientos de concisiones Mineras, Gasíferas, petroleras y toda los recursos naturales (artículo 6) y consentimiento (artículo 5) entre otras propuesta presentadas.
Una de las propuestas plantea que “La consulta a los pueblos indígenas u originarios debe darse antes del otorgamiento de cualquier derecho, para el aprovechamiento de recursos naturales en territorio indígena”
Asimismo, la CCP exhorta al Poder Ejecutivo que considere las propuestas de las organizaciones indígena en el sentido que “Las comunidades campesinas y nativas SON pueblos indígenas, TODAS las medidas administrativas que otorguen derechos respectos a recursos naturales ubicados en tierras de pueblos indígena DEBEN ser consultadas, Que se DEBEN consignar las causales de CONSENTIMIENTO de los pueblos indígenas en los casos que se han establecido en el desarrollo normativo nacional e internacional”.
La CCP exige al PCM cumplan con el principio de Buena Fe con el que deben ser recogidas los aportes de las 6 tallares de macro regionales y un encuentro nacional de evaluación interna del proceso de reglamentación de la ley de consulta previa.
Después de la dación el reglamento de la Ley de consulta la CCP presentará la modificación a la ley de consulta al Congreso de la República
2012-03-07 00:00:00