2005-09-06 00:00:00

En el mundo en esencia, hay dos visiones enfrentadas sobre la valoración del agua: la primera la considera como fuente de vida y por tanto su acceso como un derecho humano indispensable para cubrir las necesidades primarias de las personas y para la vida en el planeta. La segunda visión del agua como mercancía, de bien económico, sometido a las leyes del mercado, que pude ser materia de comercio y lucro.

Desde esta perspectiva de mercancía y lucro, en forma periódica y con tenaz persistencia se ha buscado reemplazar interesadamente, nuestra histórica Ley de Aguas, D.L. 17752 del 23 de julio de 1969, que constituye un avance normativo reconocido mundialmente y que influyera en diversas legislaciones del agua. Para ello han optado por diversos argumentos tales como su larga data que, fuera hecha por un gobierno militar, que tiene fundamentos colectivistas, socializante, que no financia debidamente la gestión del agua y que fue complementaria de la reforma agraria, que no permite el desarrollo de la iniciativa privada, y que no tiene mecanismos de economía de mercado.

Se dice también que dio en monopolio la gestión del agua a las organizaciones de usuarios que consideran insolventes e ineficientes y su manejo es sectorial que favorece a la agricultora. Es decir que la actual ley encierra una serie de problemas, que sería la supuesta responsable de los males de la gestión del agua en el Perú. Entonces modificar o cambiar la ley de aguas, significa, simbólica e ingenuamente la solución a los males del escasez y distribución del agua, cuando lo fundamental está en la necesidad de implementar técnicamente una Política Nacional del Agua y que sea coherente con el Convenio 169 de la OIT.

Si bien la Constitución de 1993 prohíbe la privatización del agua, esto intenta ser burlado. Los técnicos y especialistas, algunos ingenua y otros interesadamente, se dejan avasallar por las propuestas ideológicas del mercado, otros ven en el agua un botín fiscal, sinónimo de fuente de recursos; los que fungen de asesores parlamentarios son alquilados y están vinculados a los grupos del poder, principalmente por los usos no agrarios. Los funcionarios públicos siguen las instrucciones que les dictan las altas esferas, los congresistas no conocen el tema y los ingenieros pontifican sobre los temas jurídicos. Los abogados de la minería quieren mostrar bondades del anteproyecto, mientras los intereses de los campesinos y agricultores son dejados ignorados. De esta forma a partir de los 90 han surgido una serie de propuestas para privatizar el agua, tal como se estableció en la Carta de Intención ante el FMI en 1996 para crear el mercado de aguas.

Observaciones del anteproyecto de ley de aguas

La propuesta de la Comisión Nacional de Aguas de la Comisión Agraria del Congreso de la República, tiene un sesgo privatista, pues crea los derechos comerciales mediante la CESION. ¿Cuáles son las debilidades más relevantes del Anteproyecto?. En el proceso de elaboración no se ha respetado la diversidad social y cultural de la Amazonía y de los andes del país; solo ha involucrado a la SNI, regantes, algunas ONGs, cuando el 98% de recurso hídrico peruano se encuentran en la amazonía. Se desconoce el rol que juegan las Comunidades Campesina y Nativas, solo garantiza el derecho de propiedad, posesión y usufructo del agua a las empresas privadas; para ello crea el mercado comercial de agua por medio de la cesión de derechos, reduciendo las obligaciones y el rol subsidiario del estado; y consagra la primacía de la inversión privada.
El anteproyecto es inconstitucional, porque cede, transfiere o permite la venta privada del recurso agua entre particulares de diversos usos. Si bien la cesión de derechos debe ser autorizado por una autoridad, no establece las razones por las cuales se podría denegar la autorización a la cesión.