Comisión especial “globalización” de la Cámara y Senado - Bélgica
La Cámara de los diputados, el Senado,
Ante:
A. el hecho de que 1,7 mil millones de los 6 mil millones de personas no tienen acceso a agua y que más de 3 mil millones de personas no poseen servicios sanitarios;
B. el hecho de que cada día mueren casi 30,000 personas a consecuencias de enfermedades relacionadas con la falta de agua potable y servicios sanitarios;
C. el hecho de que el acceso al agua potable es imprescindible para la vida, la salud, la alimentación, el bienestar y el desarrollo, y que el agua, por lo tanto, no puede ser considerado un bien económico ni negociable;
D. el hecho de que el Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales integró el acceso a agua limpia asumió a los derechos humanos fundamentales y que los 145 países miembros que ratificaron el Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tienen la obligación de garantizar el acceso al agua en condiciones justas y sin discriminación alguna;
E. el hecho de que el cumplimiento del derecho de acceder a agua limpia (7º Objetivo del Milenio ONU) y servicios sanitarios (Objetivo de la Cumbre de Johannesburgo) constituye un aporte importante en la lucha contra la pobreza (1º Objetivo del Milenio), en el mejoramiento de la salud poblacional (6º Objetivo del Milenio), en la disminución de la mortalidad infantil y materna (4º y 5º Objetivo del Milenio) y en el mayor acceso a la educación (2º Objetivo del Milenio);
F. el hecho de que, no obstante lo anterior, una limitada parte de la ayuda internacional es destinada al mejoramiento del acceso a agua potable y servicios sanitarios; que encima una limitada parte de esta pequeña ayuda está destinada a los países donde el acceso es más limitado y a estas regiones y grupos poblacionales más excluidos, como las zonas rurales, los pueblos marginales y sus poblaciones;
G. el hecho de que las inversiones privadas en abastecimiento de agua son igual de mal distribuidos y reducidos en los países, zonas y grupos poblacionales más necesitados;
H. el hecho de que la privatización y liberalización del abastecimiento de agua, ligado al principio de recuperación total de costos, no dan los resultados positivos esperados y que hasta llevan en muchos casos a un incremento de los precios que para gran parte de la población es imposible pagar y también contribuyen a una calidad disminuida del agua y de los servicios;
I. el hecho de que, a pesar de las constataciones anteriores, los organismos financieros internacionales, en especial el Banco Mundial y el FMI, siguen exigiendo la privatización y liberalización de los servicios del agua como condición previa para préstamos;
J. el hecho de que la Unión Europea, no obstante los resultados negativos de los intentos anteriores de liberalización en el marco de las negociaciones GATS, piden la liberalización de los servicios de agua en 72 países, de los cuales 14 son Países Menos Desarrollados;
K. el hecho de que los parlamentos regionales belgas se pronunciaron a favor de mantener el carácter público de los servicios del agua al interior del país, mientras que el Parlamento Europeo repetitivamente ha desaprobado la liberalización de los servicios del agua en Europa;
L. el hecho de que la distribución del agua potable es un monopolio natural, lo que implica que los consumidores particulares no pueden ser ofrecidos elegir el distribuidor, dado que el agua potable es un bien no re-emplazable e indispensable para la vida;
M. el hecho de que la decisión y participación de la población, en especial de las mujeres, tanto a nivel nacional, regional y local es una condición sine qua non para realizar el acceso al agua y los servicios sanitarios;
N. el hecho de que la falta de acceso a agua lleva a migraciones forzadas, conflictos locales e internacionales, mientras que la negación del derecho a agua es usada como arma;
O. el hecho de que una protección y reparación de las fuentes naturales del agua, y específicamente del ciclo de agua y de los ecosistemas que lo apoyan, forman la base de la gestión duradera del agua;
Pide al gobierno federal:
1.- ratificar que el acceso a agua potable, en la cantidad y calidad que sea necesaria, sea un derecho universal de la persona, y que ese derecho sea integrado explícitamente en la Constitución y en los tratados internacionales, y que los gobiernos en todos los niveles tienen la obligación de garantizar este derecho fundamental;
2.- continuar con los esfuerzos de aumentar los presupuestos para la cooperación al desarrollo y continuar la senda creciente hasta alcanzar el 0,7% (del PIB) ;
3.- destinar una mayor cantidad de estos recursos para garantizar el acceso prioritario al agua potable y a servicios sanitarios de los segmentos de la población hasta ahora más excluidos del agua potable, y adicionalmente defender esta posición con la Comisión Europea y los organizamos internacionales relevantes;
4.- partir de los principios de que:
a) ello significa, en primera instancia, apoyar proyectos de agua potable y sanitarios en una escala adecuada, con tecnología duradera adecuada, y con la mayor participación posible de la población destinataria, en especial de las mujeres;
b) este enfoque encaje – y debe encajar – dentro de un enfoque de gestión integral del agua;
c) esto también implica una mayor concentración de los esfuerzos internacionales en el mejoramiento y reforzamiento de los servicios públicos del agua y de las iniciativas tomadas en las comunidades locales;
d) el acceso al agua como derecho y la distribución del agua vía tuberías como monopolios naturales, implica que la distribución del agua es en primera instancia función del estado;
e) los efectos sociales tienen que ser tomados en cuenta al aplicar el principio de recuperación total de los costos y que es mejor optar por la tarifación progresiva que toma en cuenta el poder adquisitivo de los grupos marginados;
f) en todo caso tiene que cumplir con los principios del acceso universal, equitativo y no discriminatorio al agua limpia y servicios sanitarios;
g) que corresponde a la soberanía de cada país decidir en que sentido organizar el suministro del agua y servicios sanitarios;
h) el derecho de los países de decidir por si mismos sobre la organización delos servicios del agua lleva a que se revisen los artículos VI y XXI del GATS;
i) el derecho soberano de decidir sobre la organización de los servicios del agua en un contexto regional se limita por el derecho de acceso a agua de toda la población;
j) el agua tiene que ser considerado como un patrimonio común de toda la humanidad que de manera colectiva debe ser defendido y gestionado;
5.- dejar de exigir la privatización y liberalización como condición de asistencia financiera, préstamos o cooperación al desarrollo y que sus representantes en las instituciones financieras y las instituciones Europeas se opongan a este tipo de condicionamientos;
6.- dar más apoyo al desarrollo y la adaptación de técnicas de ahorro de agua y técnicas menos contaminantes del agua en el agro, en especial la irrigación, y la industria;
7.- instar a que la Comisión Europea se retracte en sus 72 peticiones de liberalización de los servicios del agua en el marco de las negociaciones del GATS;
8.- toda forma de apropiación ilícita de reservas de agua y privación intencionada del acceso al agua sea juzgada como un atentado al derecho universal del agua;
9.- la Comisión de Relaciones Exteriores y la Comisión Extraordinaria de Globalización sean continuamente informados sobre las políticas Belgas con relación a los ámbitos anteriormente mencionados y sorbe la ejecución de esta resolución;
10.- hacer llegar esta resolución al gobierno, la Comisión Europea, asimismo al Banco Mundial y las agencias especializadas de las Naciones Unidas.
25 de octubre de 2004.