Plantea experto Laureano del Castillo
La nueva legislación de las comunidades campesinas debe resolver el tema de los recursos naturales existentes en tierras comunales, promoviendo mecanismos de preferencias efectivas a favor de las mismas. Para ello es necesario cambiar el “sistema nominalista” de la actual legislación que, al igual que en otros países latinoamericanos, atribuye la propiedad de los recursos mineros y otros al Estado, quien puede autorizar a terceros su explotación.
Así lo sostiene el doctor Laureano del Castillo, experto en legislación comunal, quien señaló además que este sistema que separa el suelo del subsuelo, es un principio fundamental heredado de la colonia española. Agregó que la actual legislación apenas reconoce de manera dispersa el derecho de las comunidades de usar y aprovechar e forma limitada de dichos recursos naturales.
Con relación al aprovechamiento que hacen las empresas sobre los recursos naturales de las comunidades campesinas, Laureano del Castillo, propone que se regule adecuadamente la relación y que se considere el establecimiento de compensaciones adecuadas; sobre todo lo relacionado con la llamada servidumbre minera que está regulada en la Ley de Tierras 26505.
Recordó que el Convenio 169 de la OIT en 1989 y ratificado por el Congreso Peruano en 1993, establece la obligación para el Estado de regular los mecanismos que permitan consultar a los pueblos indígenas respecto del aprovechamiento de los recursos existentes en tierras comunales. Ello se da por ejemplo, en las legislaciones de otros países como Colombia y Panamá, que no sólo regula procedimientos sino que otorgan beneficios compensatorios por el uso de sus recursos, conocimientos y tierras, señaló el experto.
Otras dificultades a resolver
Laureano del Castillo, también señaló que la nueva legislación debe resolver el tema de la falta de delimitación y formación de las propiedades comunales, lo que hace que en la práctica la defensa de sus propiedades sea muy difícil. Remarcó que las cifras oficiales al respecto, no contemplan la distinta situación de los predios poseídos por las comunidades, limitándose a resaltar la situación de las tierras originarias, dejando de lado la formalización de las tierras adjudicadas por reforma agraria. Particular importancia tiene la revisión de la llamada Ley de Titulación de las comunidades campesinas de la costa (Ley 26845), por contener normas que favorecen la apropiación privada de las tierras comunales.
Otro aspecto que debe resolverse es el de las tierras eriazas comunales, que son las que no pueden aprovecharse agrícolamente por falta o escasez de agua y que la anterior legislación reconocía como propiedad comunal. Sin embargo, desde la década pasada se desconoce esta propiedad y se ha encargado al Ministerio de Agricultura la delimitación de las tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado para subastarlas; lo cual puede afectar a las comunidades sin título de propiedad saneado e inscrito en los Registros Públicos.
Laureano del Castillo, señaló que otros aspectos que debe afrontar la nueva legislación de comunidades campesinas e indígenas son la ausencia de un adecuado régimen promocional por parte del Estado y la falta del órgano encargado de impulsarlo. Agregó que se requiere encontrar mecanismos para promover la generación de actividades económicas por las comunidades o grupos de comuneros, de forma autónoma y sostenible.
Finalmente, recordó que la falta de una dependencia del Estado encargada de la promoción y apoyo a las comunidades campesinas se manifiesta en múltiples aspectos que van desde la imposibilidad de opinar respecto de normas legales que las afecten hasta el mantenimiento de regulaciones que impiden la inscripción de las directivas comunales en los registros públicos, con los inconvenientes que ello genera.