No hay propiedad privada sobre el agua, el agua es un derecho humano

2009-02-05 00:00:00

PRONUNCIAMIENTO

El día 15 de enero, el Pleno del Congreso de la República aprobó con 76 votos a favor (cero votos en contra y 8 abstenciones) en la primera votación, el Proyecto de Ley de Recursos Hídricos, texto que contaba con el respaldo de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú (JNUDRP), Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), parlamentarios integrantes del Grupo de Trabajo de Aguas y la unanimidad de los integrantes de la Comisión Agraria.

Este proyecto fue derivado a la Comisión Permanente del Congreso para su segunda votación. Sin embargo, el presidente de la Comisión Agraria ingresó el día 27 de enero el proyecto mencionado, pero con enormes modificaciones, para su aprobación en la sesión del 3 de febrero de la Comisión Permanente, y que abren ventanas para el proceso de mercantilización y privatización de aguas en el Perú, que nos vemos en la obligación de denunciar.

Las modificaciones de fondo que se pretenden imponer en la Ley de Recursos Hídricos son:

1. Artículo 2º.- Dominio y uso público sobre el agua

El agua constituye patrimonio de la Nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida sosteniblemente en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua, así como para su administración.

Esta última línea se pretende eliminar, con el objeto de favorecer a la inversión privada.

2. Artículo 8º.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua.

Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos públicos y administrados por una entidad estatal o privada sin fines de lucro, por encargo del Estado.
Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional.

Se ha modificado su redacción y eliminado las palabras “sin fines de lucro” así como el segundo párrafo. Todo ello con el propósito de promover la intervención de capitales privados.

3. Artículo 43º.- Tipos de uso de agua productivo del agua

Son tipos de uso productivo, con orden prioritario, los siguientes: Agrario; Pecuario y agrícola, Acuícola y pesquero, Energético, Industrial, Medicinal, Minero, Recreativo,Turísitico y de Transporte.

Bajo la influencia del sector industrial, se ha eliminado el término “orden prioritario” y solo figura con carácter enunciativo y en orden alfabético; lo cual permite que se varíe el orden de prioridad del agua para uso agrario y pecuario en otros como el minero o energético.

4. Artículo 75º.- Protección del Agua

El Estado reconoce como zona intangible las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas, como medidas de protección y preservación. No se otorgará ningún derecho que implique uso, disposición o vertimiento de aguas.

Se ha modificado el texto del tercer párrafo reconociendo solamente a las cabeceras como zonas ambientalmente vulnerables, dejando una puerta abierta a la voracidad de las mineras para el usufructo de este recurso. Para nadie es un secreto que las empresas mineras cuentan con grandes extensiones de denuncios en las cabeceras de cuencas.

5. Artículo 95º.- Canon Hídrico

Creáse el Canon Hídrico, el mismo que se rige por lo dispuesto en los artículos 66º y 77º en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº27506, Ley de Canon, sus modificaciones y reglamento. Este articulo fue votado por separado y contó con 69 votos en el pleno del 15 de enero.

Sabemos que los empresarios del sector industrial y minero, han ejercido sus influencias, para que el Legislativo, sin mayores explicaciones, haya decidido borrar todo el artículo. Los fondos de canon hídrico hubiesen servido para preservar el recurso, tratamiento de aguas contaminadas, construir infraestructura hidráulica y programas de reforestación en las cabeceras de cuenca.

6. Artículo 106º.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica

El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de la misma.
En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, se incorporará a éstas como socios, una vez que opere el proyecto.

Fue modificado el texto y eliminado la frase ”se incorporará a éstas como socios” que incluía a las Comunidades como gestoras de su propio desarrollo. ¿Acaso el gobierno pretende que solo los operadores privados tengan el gran privilegio de controlar las aguas?

¡BASTA DE VENDER NUESTROS RECURSOS!

¡EXIGIMOS LA APROBACIÓN DEL PROYECTO ORIGINAL “LEY DE RECURSOS HIDRICOS”, QUE SE APROBÓ EN PRIMERA VOTACION EL 15 DE ENERO!

¡LOS USUARIOS, CONSUMIDORES, CAMPESINOS, PUEBLOS INDIGENAS Y LOS PERUANOS, NECESITAMOS UNA LEGISLACION QUE PROTEJA, PRESERVE Y CUIDE LAS AGUAS DEL PERÚ; FRENTE AL AVANCE DE LA CONTAMINACIÓN, LA DESGLACIACIÓN, ESCASEZ DEL AGUA Y EL CALENTAMIENTO GLOBAL!!

Lima, 04 de febrero de 2009.