Derecho está amparado en el Convenio 169 de la OIT
Los principales representantes del gobierno aprista, como el propio Presidente Alan García y el inefable premier Jorge del Castillo, en vez de cumplir con su deber de apoyar y fomentar las prácticas democráticas, hicieron exactamente lo contrario: cuestionar, atacar y querer deslegitimar la Consulta Vecinal sobre la presencia de la minería. No parecían los gobernantes de nuestro país, sino los defensores de la empresa minera Majaz.
Sin embargo, García y compañía en su afán y desesperación por defender los poderosos intereses de las transnacionales mineras, olvidaron que existen convenios de los que el Perú es firmante y que por lo tanto tienen fuerza de Ley, y deben ser acatados. Uno de ellos, es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que se refiere a los derechos de los pueblos indígenas. Hay que remarcar también que con la denominación “indígena” se reconoce a los pueblos originarios y que existieron antes de la invasión española.
El Convenio Nº 169 Sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de 1989, fue ratificado por el Perú el 17 de enero de 1994, y entró en vigencia el 2 de enero de 1995. Tal como lo señala Daniel Martínez, director de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Este Convenio representa el instrumento jurídico internacional más completo que, en materia de protección a los pueblos indígenas y tribales, se haya adoptado hasta la fecha. Aunque el convenio puede no haber satisfecho todas las reivindicaciones de estas organizaciones, su adopción constituye una etapa trascendental en la normativa internacional pertinente.
Agrega el mismo funcionario que al emplear el término “pueblos” se reconocieron las aspiraciones de estos pueblos asumir el control de sus propias instituciones, de sus formas de vida y su desarrollo económico; al mismo tiempo que recuerda el reconocimiento a los pueblos indígenas a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad, así como a la cooperación y comprensión internacionales. ¿Algo de esto conocerán o habrán leído los defensores de la minera Majaz?. En todo caso, es importante recordarles algunos derechos puntuales que se refieren a la consulta que ejercieron los pueblos piuranos.
El artículo 6 del Convenio, señala que los gobiernos deberán “Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Es más, agrega que el gobierno debe “establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de estos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin”.
El artículo 7, señala que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Remarca, finalmente, que “Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente en los territorios que habitan”.
A la luz de estos derechos, lo que ha hecho García, Del Castillo y toda su corte de incondicionales, es exactamente todo lo contrario a lo que mandata un convenio del que nuestro país es signatario, y que por lo tanto, están obligados a respetar y cumplir. Definitivamente, su sometimiento al poder económico del poder transnacional y en particular del poder minero, los llevan a comportarse como ayer lo hicieron los presidentes que defendían a los gamonales de horca y garrote, que ya fueron sepultados por la historia.