Mandato de los Pueblos Indígenas de Narino

2006-12-05 00:00:00

IV CUMBRE DE PUEBLOS INDIGENAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Resguardo Tachí-Trúa, Noviembre 30 de 2.006

MANDATO

DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN NARIÑO PARA LA PERVIVENCIA DE NUESTROS TERRITORIOS ANCESTRALES

El manejo ambiental de los territorios indígenas a partir del ejercicio de la autonomía como derecho consuetudinario.

o La vida y nuestros procesos culturales, están fundamentados en la ley de origen, la ley natural y el Derecho Mayor, desde donde se sustenta la toma de nuestras decisiones.

o Nuestro conocimiento ancestral, ha surgido de la vivencia entre nuestros Mayores y la Madre Naturaleza en el proceso de vida, trasmitiéndose de generación en generación.

o Nuestras Cosmovisiones y Visiones integrales del territorio se enmarcan en nuestros Planes de Vida, en el ejercicio de nuestra autonomía territorial, social, económica, política, administrativa, ambiental y cultural.

o Nuestra Ley Propia, define los Derechos Colectivos de nuestros pueblos, y establece las normas y procedimientos sobre el uso y manejo del Territorio y de sus componentes, así como la misión encomendada sobre su cuidado, manejo y sostenibilidad. Por tanto, es desde la Autonomía dada por la Ley Propia, desde donde los Pueblos indígenas orientamos y dirigimos las políticas y procesos sobre nuestro Territorio.

o La Territorialidad de nosotros los pueblos indígenas está basada en la relación estrecha e integral entre el hombre y la naturaleza que genera relaciones de armonía y respeto más que de dominio y explotación de los componentes del territorio.

Obligaciones Institucionales a partir de la legislación Nacional e Internacional referente a los Pueblos indígenas.

1.1 Constitución Política de Colombia

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 7º, 10, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. En desarrollo de este principio, la misma carta en su artículo 246 reconoce la facultad de que las autoridades indígenas ejerzan funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial. Por su parte el parágrafo del artículo 330, reconoce el derecho de los pueblos, a ser consultados en materia de explotación de recursos naturales.

De igual forma la constitución reconoce el derecho de todos los Colombianos a gozar de un ambiente sano.

1.2 Convenio 169 de 1989 de la OIT

Este Convenio, al igual que la Constitución Política de Colombia, tiene una amplia gama de derechos, que los Estados suscriben y reconocen y que tienen la obligación de proteger en su jurisdicción. Del convenio, es importante destacar el reconocimiento del Derecho a la consulta previa, que se constituye en la base de una relación clara y honesta en materia de concertación, con los respectivos pueblos indígenas. El Convenio ha sido ratificado por Colombia, mediante la Ley 21 de 1991, y de acuerdo con la Corte Constitucional, este Convenio, hace parte del bloque de constitucionalidad, es decir, que sus normas tienen la jerarquía de normas Constitucionales.

De acuerdo con la OIT, la consulta previa debe tener las siguientes características:

• Previa. Cada vez que se prevean medidas
• Mediante procedimientos apropiados
• A través de sus instituciones representativas
• De buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias
• Con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Del convenio 169, igualmente destacamos el artículo 7, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades en lo que atañe en el proceso de desarrollo, y de igual forma impone a los Estados la obligación de velar porque se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos.

Por su parte, el artículo 15 obliga a los Estados a proteger especialmente los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes a sus tierras.

1.3 Convenio de Diversidad Biológica

Este convenio es el resultado de la Cumbre de la Tierra, llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992. El Convenio entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Colombia lo ratificó mediante la Ley 165 de 1994. Para los pueblos indígenas es de especial interés el artículo 8 (j), según el cual:

“Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda
[…]
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente […]”
1.4 Instrumentos de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)

La Decisión 391 de 1993, la cual es ley para Colombia de manera directa, de acuerdo con las disposiciones a que se ha comprometido nuestro país con la Comunidad Andina. En su disposición octava transitoria, la Decisión 391 señala:
“OCTAVA.- La Junta elaborará, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la presentación de estudios nacionales por los Países Miembros, una propuesta para establecer un régimen especial o una norma de armonización, según corresponda, que esté orientado a fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente Decisión, el Convenio 169 de la OIT y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
A tal efecto, los Países Miembros deberán presentar los estudios nacionales respectivos, dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta Decisión.”
En el ámbito andino, igualmente está la decisión 523 de 2002, mediante la cual se establece la Estrategia Regional sobre Biodiversidad, la cual toma en cuenta el tema de los conocimientos tradicionales, reconociendo que “tienen una importancia estratégica internacional”.

1.5 Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los derechos Colectivos de los pueblos indígenas

Recientemente, el Consejo de Derechos Humanos, mediante Resolución de 29 de junio de 2006 “Aprueba la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, propuesta por el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos encargada de elaborar un proyecto de declaración […]”. A esta Declaración le queda pendiente un paso: ser aprobada, mediante Resolución, por la Asamblea General de la ONU. En la Declaración, se reconoce el derecho a mantener, controlar y proteger los conocimientos tradicionales. También queda establecido el derecho de los pueblos indígenas a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual sobre éstos.

1.6 Programa 21

Se dio en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro, del 3 al 14 de junio de 1992. Su principio 22, reza:

“Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible”

Por su parte, el punto 26 de la Sección III, referida al fortalecimiento del papel de los grupos principales, consagra las bases para la acción, objetivos, actividades y medios de ejecución para el Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades.

Políticas Públicas y Amenazas frente a la pervivencia de los Pueblos indígenas en sus territorios

a. Políticas públicas (Ley de agua, Ley de Páramos, Ley General Forestal, Ley de Justicia y Paz, Política de Seguridad Democrática, ley de minas, ley de conservación, proyecto de ley de Desarrollo rural, proyecto de transferencias, etc.) que están afectando la biodiversidad natural de los territorios indígenas (palma de aceite, fumigaciones, macroproyectos, carreteras, TLC, proyectos alternativos de sustitución de cultivos de uso ilícito, sin estudios de impacto ambiental).

b. Dificultades frente al diálogo intercultural:

i. Se tiene un conocimiento tradicional pero las comunidades deben acceder al conocimiento técnico que se maneja en la actualidad.
ii. Hay que difundir la política de Biodiversidad que maneja el estado, en el sentido de conocer todos los posibles impactos que pueda tener en las comunidades y en los territorios.
iii. Hay que profundizar sobre los alcances sociales, económicos y culturales de la Política Nacional en Biodiversidad (Biocomercio, Ecoturismo, Bioturismo, Patrimonio cultural, Patrimonio de la Humanidad, Biotecnología, otros).
iv. Debemos realizar intercambios de experiencias de otros Pueblos y Comunidades, indígenas y no indígenas, sobre avances, impactos y recomendaciones en la implementación de la política nacional en Biodiversidad. Aquí se relacionan algunas experiencias negativas sobre situaciones con la Biodiversidad:

• Awá-FCAE: convenio con farmacéutica.
• Patentamiento del Yague, Sangre de Drago, Uña de gato, otras.
• Genoma humano.
• ILV: conocimiento tradicional

Los pueblos indígenas como autoridades ancestrales de nuestros territorios decidimos que:

El plan de acción de la biodiversidad, no tiene en cuenta que los territorios indígenas están siendo fumigados y por ende, se afecta la biodiversidad, igualmente está concebido de tal manera que no le da salida a nuestra problemática y si quiere imponer líneas de investigación, cuando hay muchos intereses en juego, sobre todo en una región tan biodiversa como el Departamento de Nariño.

Así mismo que, los procedimientos de convocatoria y formación del Plan no han sido adecuados al proceso organizativo de los 6 pueblos indígenas de Nariño.
La socialización no ha contado con el apoyo financiero y técnico adecuado teniendo en cuenta la enorme complejidad del Plan de la Biodiversidad.

No se adelantó el proceso de consulta previa de acuerdo al convenio 169 de la OIT.

No tener en cuenta, los Planes de Vida y de Manejo Ambiental de los pueblos indígenas, se considera como un desconocimiento al manejo de la naturaleza que históricamente hemos usado y conservado no solo sin haber afectado la diversidad de animales y plantas, sino promoviéndola, respetando los sitios sagrados y los espíritus dueños de la naturaleza.

La Biodiversidad de los Territorios Indígenas no está en venta. Desde la ley propia a los Pueblos indígenas se nos ha encomendado el cuidado, protección y sostenibilidad de la Biodiversidad y el conocimiento ancestral, con el permiso de nuestra madre naturaleza y los Espíritus que la protegen para el servicio de todos, bajo los criterios de solidaridad, reciprocidad e interculturalidad, pero no para la privatización ni la comercialización. Por lo tanto no compartimos los ejes del plan de acción de la biodiversidad como Conocer, Conservar y Utilizar.

Exigimos el respeto a nuestra autonomía y la no intervención en nuestros Territorios, lagunas, ríos, quebradas, páramos, selvas, humedales, volcanes, nevados, recursos genéticos, animales, bosques de niebla, guandales, naidizales, zagales, manglares, plantas, componentes marinos, aves, espíritus, conocimientos ancestrales, lugares naturales, culturales y sagrados; hermanos de nuestra existencia.

Cada pueblo tiene sus propias formas de asumir el manejo ambiental y de biodiversidad de sus territorios.

Para el Plan de Biodiversidad en el Departamento de Nariño, los pueblos indígenas proponemos avanzar en la protección y fortalecimiento de nuestro territorio biodiverso, mediante la aplicación de nuestras leyes propias, conocimientos ancestrales, pervivencia y autonomía como pueblos indígenas, definimos que se excluyan del marco general del Plan de Acción de Biodiversidad, y de las acciones unilaterales de investigación y demás estrategias de implementación de la Biodiversidad, los territorios indígenas, y que seamos, los pueblos indígenas los actores de nuestros principios de vida y que se apoyen los planes de manejo ambiental, los planes de vida, las estrategias de ordenamiento territorial que cada pueblo indígena viene adelantando en sus territorios. El relacionamiento institucional, con los pueblos indígenas, debe hacerse directamente con las Autoridades y las Organizaciones representativas de cada pueblo.

Resguardo Tachi Trúa, Comunidad de San Antonio, Noviembre 30 de 2.006.

PUEBLO INGA

PUEBLO EPERARA SIAPIDAARA

PUEBLO AWA

PUEBLO QUILLASINGA

PUEBLO PASTOS