V Marcha Nacional indígena por la defensa histórica de los territorios , por la modificación a la ley INRA y la autoderminación de nuestros pueblos

Bolivia Marcha Indígena: Quinta Jornada

2006-11-06 00:00:00

Portachuelo, Sábado 04 de Noviembre 2006

Hoy descasamos en Portachuelo, nos pusimos a jugar deporte tanto hombres como mujeres, otros lavamos nuestra ropa y como hacia bastante calor desfilamos uno a uno a bañarnos para refrescar por lo menos un rato. Observamos y otros participamos del taller con chiquitanos, yuracares y MST, sobre la Ley de Propuesta de la Modificación de la Ley INRA, organizado por técnicos de CEJIS.

Mientras tanto en Buena Vista se realizaba la reunión de la comisión técnica de revisión de la ley 1715, compuesta por empresarios, gobierno y organizaciones. Como resultado de esta reunión se elaboró un documento, sobre el Proyecto de la Ley de Modificación de la Ley INRA:

1. Función Económica Social

1.1. Actividades forestales maderables y no maderables

Se acuerda la siguiente redacción.

“La función Económico Social en materia agraria, establecida por el artículo 169 de la Constitución Política del Estado, el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario”.

1.2. Servidumbres Ecológicas
Con relación a este tema se tienen tres posiciones:

Confeagro: Estas hacen parte integral de la FES, pero que las mismas no se consideren para la proyección de crecimiento.

Organizaciones Sociales: No deben ser consideradas para justificar la FES, ni para la proyección de crecimiento, planteándose la siguiente redacción:

“Las servidumbres ecológicas son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento establecidas sobre las propiedades agrarias de acuerdo a las normas legales y reglamentarias específicas. No constituyen Función Económico Social y por tanto no pueden ser tomadas en cuenta en el cálculo de la proyección de crecimiento para la regularización o conservación del derecho propietario”.

Poder Ejecutivo: Constituirán la FES solamente cuando sobre las mismas se estén desarrollando actividades productivas de conservación, protección de la biodiversidad o el ecoturismo, regularmente autoridades.

1.3 Inversiones
Confeagro: Plantea que las inversiones en el predio deber servir para que estas se traduzcan en una extensión de tierra.

Confeagro: En predios con actividad ganadera, además de la carga animal, se tomará en cuenta como ÁREA EFECTIVAMENTE APROVECHADA, las mejoras como las áreas silvopastoriles, pasto cultivado, corrales, construcciones, atajados. El reglamento establecerá los parámetros para dicha valoración.

Organizaciones Sociales: Las inversiones no pueden traducirse en superficie de tierra pues son la condición que establece la ley para el reconocimiento de la propiedad agraria mediana y grande de acuerdo al artículo 169 de la CPE.

Para las propiedades ganaderas se reconocerán solamente los pastos cultivados y la carga animal.

1.4. Proyección de crecimiento

Se acordó la siguiente redacción.

“El área de proyección de crecimiento de la mediana propiedad es del 50% y de la empresa agropecuaria del 30%. Para la empresa agrícola será calculada desde el 30 hasta un 50%, según tabla que se determinen en reglamentación, siempre y cuando no exceda la superficie mensurada en saneamiento o la consolidada como emergencia del mismo. Para el cálculo del área de proyección de crecimiento, se tomará en cuenta el área efectiva y actualmente aprovechada, además del área en descanso en propiedades agrícolas.

2. REVERSIÓN

Se acordó la siguiente redacción.

“Es causal de reversión el incumplimiento total o parcial de la Función Económica Social establecida en el artículo II de la Ley Nª 1715, modificando por la presente Ley, por ser perjudicial al interés colectivo y se sustancia ante la Dirección Departamental del INRA. El Director Nacional del INRA dictará la resolución final del procedimiento”.

Acuerdos: Temporalidad para iniciar el proceso de reversión luego de ejecutada el saneamiento.

Garantías a los propietarios de que puedan acceder al derecho a la defensa para impedir la discriminalidad.

La reversión afectará el área que no cumpla la FES.

En los casos de desastres naturales, deberá tener un tratamiento especial y declarado expresamente conforme a procedimiento.

3. EXPROPIACIÓN

Existen dos posiciones:

Confeagro: Plantea que esta de acuerdo con la expropiación, pero que esta debe focalizarse solo en beneficio de determinados pueblos indígenas (Tapieté, Yaminahua, Guaraní, Weenhayek)

Organizaciones Indígenas: Se mantenga la redacción original del proyecto de Ley, sobre que la causal de expropiación será aplicada a favor de los pueblos indígenas y/o originarios que hayan quedado sin tierras por efecto del saneamiento.

Poder Ejecutivo: Comparte la posición de las organizaciones sociales.

Acuerdo: Se incluyan en la indemnización los cultivos perennes y semiperennes en los predios expropiados.

4 DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS

Confeagro: La distribución de las tierras fiscales sea en base a las actuales preferencias legales (dotación frente a la adjudicación), la última sea preferentemente para pequeños productores a título individual.

Organizaciones Sociales: Artículo I del D.S. Nº 28733 de distribución de tierras se han incorporado a esta propuesta de ley debiéndose dotar con exclusividad a indígenas, originarios y campesinos las tierras fiscales disponibles hasta la fecha y las que se identifiquen en el curso del proceso de saneamiento. Se establezca como único mecanismo de distribución la dotación colectiva.

Queda en consulta la incorporación de las partes pertinentes referidas al D.S. Nº 27572.

Acuerdo: Los productores que están actualmente en posesión o propiedad de pequeñas propiedades serán titulados individualmente.

También la parte del D.S Nº 27572 en que se refiere a conceptualización de las comunidades beneficiarias del proceso de distribución sea incorporado a las disposiciones de este proyecto de ley.

5 Desconcentración del INRA

Acuerdo: Las atribuciones del INRA deben ser desconcentradas para la sustentación de los trasmites de saneamiento, reversión y expropiación. Las resoluciones que definan derechos en esos procesos se adoptarán en la Dirección Nacional del INRA.

6. INTERDICTOS.

Existen dos posiciones:

Organizaciones sociales: Los interdictos posesorios solo pueden plantearse antes o después del saneamiento.

Confeagro: El punto será consultado jurídicamente ya que existen susceptibilidades de que el derecho a la defensa quede negado o restringido en la vía administrativa.

7. TRANSFERENCIAS

Poder Ejecutivo: Durante y después del saneamiento los predios deben ser objetos de una previa verificación de la FES y autorización para la venta por el INRA, con un plazo que opere como silencio administrativo.

Confeagro: Los predios no saneados deben ser objeto de verificación de la FES y autorización para la venta por INRA, con un plazo que opere como silencio administrativo.

Sin embargo, pese a estos avances como no son suficientes para lograr el consenso, por lo tanto, la marcha continuará.

Mañana (domingo) partimos a San Juan de Palometilla (comunidad próxima a Buena Vista) a las 05:00 a.m.

“POR LA RECUPERACIÓN DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS
Y LA MODIFICACION DE LA LEY INRA”

Confederación Nacional Indígena del Oriente Boliviano Central de Pueblos (CIDOB) Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC)
Central Ayorea de Naciones Originarias de Bolivia (CANOB)
Pueblo Indígenas Yuracaré – Mojeño
Organización Indígena Chiquitana (OICH)
Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB)
Central de Mujeres Indígenas del Beni (CMIB)
Central Indígenas de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO)
Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP)
Gran Consejo Chimán
Movimiento Sin Tierra Santa (MST)