Un fallo histórico en Argentina:

Comunidades indígenas celebran pronunciamiento de la Justicia

2006-05-18 00:00:00

La Comisión de Participación Indígena (CPI) -órgano consultivo integrado por representantes de las comunidades aborígenes del Programa de Regularización y Entrega de Tierras a los Pueblos originarios de Jujuy- celebró el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo, que condena al Estado Provincial a entregar en un plazo de 15 meses las tierras en propiedad según el nuevo derecho, a las comunidades indígenas de Quebrada, Puna y Ramal; y confirma disposiciones del Convenio 169 de la OIT, por el cual el Estado tiene la obligación de consultar a los pueblos indígenas en aquellos asuntos en los que se encuentren involucrados, como gestión de recursos naturales, explotación económica en sus territorios y cuestiones ambientales.

El anuncio del fallo fue efectuado este sábado en conferencia de prensa que contó con la participación de los dirigentes indígenas que iniciaron el amparo y los asesores letrados. En ese marco también se anunció que este jueves, a las11:00 en la sede de la AsociaciónWarmis Sayajsunqo de la ciudad de Abra Pampa se celebrará una asamblea de todas las comunidades indígenas de la provincia quienes emitirán un documento respecto al valor de este fallo considerado ejemplar por los referentes aborígenes.

El fallo citado con el voto favorable de los Dres. Benjamín Villafañe y Luis Oscar Morales y la disidencia del Dr. Celestino González- constituye un hecho histórico para los pueblos indígenas, ya que es el primero que emite disposiciones generales para efectivizar la entrega de las tierras a las comunidades, a quienes reconoce como sujetos de derecho colectivo y como actores fundamentales en el proceso de definición de políticas públicas orientadas a cumplir con el marco jurídico que tutela sus derechos.

En este sentido cabe resaltar que la Constitución Nacional de 1994 reconoció a los pueblos originarios como personas jurídicas y garantizó derechos ancestrales como la posesión de las tierras que tradicionalmente ocuparon, obligó al Estado a regular otras aptas para aquellos pueblos desplazados y los reconoció como actores legítimos en cuestiones que afectaran la vida de sus comunidades.

Este fallo se dictó en el marco de la acción de amparo promovida en agosto de 2003 por los integrantes de la CPI Rosario Quispe, Lucio Vázquez, Nicolás Vilca, Primo Guanuco, Raúl Alberto Ramos, René Calpanchay, Flora C ruz, Severiano Lamas, Petrona Salas, Samuel Abel Camacho- con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Baca y el Dr. Enrique Oyharzábal. La acción judicial fue impulsada a raíz de la lentitud y los obstáculos registrados en el proceso de entrega de tierras por parte del Estado Provincial que al efecto había implementado un Programa con financiamiento de la Nación. Las comunidades no sólo habían denunciado incumplimiento por parte del Estado si no que habían observado que a través de órganos como el Instituto Jujeño de Colonización y la Dirección de Inmuebles el propio Estado estaba vulnerando derechos, al avanzar en la entrega de tierras –según el antiguo derecho- en lugares señalados como territorio de las propias comunidades.

Cabe recordar que hasta el momento en Jujuy sólo se han entregado 3 títulos de propiedad comunitaria, 4 expedientes más han sido concluidos pero aún no se entregaron las escrituras, mientras que más de 100 comunidades esperan que les sean restituidas sus tierras. De manera que el fallo citado representa la posibilidad de agilizar e efectivo cumplimiento de los compromisos del estado para acudir a una demanda indígena histórica. El fallo además tiene un valor simbólico fundamental en el proceso de construcción de la ciudadanía indígena, en tanto han sido los propios representantes aborígenes quienes que en ejercicio de sus derechos accionaron en su defensa, logrando en el marco del sistema jurídico vigente un triunfo en términos de reconocimiento.

El fallo

El fallo mencionado condena al Estado Provincial para que “se abstenga de entregar en propiedad a particulares (sean miembros del pueblo aborigen o terceros) las tierras afectadas para la entrega a las comunidades aborígenes de los Departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande”. Asimismo la justicia estableció un plazo de 15 meses para que el Estado “complete los trabajos y demás cuestiones previas a la definitiva transferencia de las tierras en propiedad a las comunidades aborígenes” asentadas en los territorios citados.

También la justicia le fija al Estado un plazo de 15 meses para que complete los trámites y ejecute actividades pertinentes para concretar la entrega de tierras a las comunidades aborígenes del pueblo guaraní sobre los Lotes 1 y 515 del Departamento de Santa Bárbara.

En la misma sentencia la Justicia obliga al Estado Provincial a dar cumplimiento al Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, incorporado a la legislación vigente. En particular señala que se debe dar participación a las comunidades indígenas en todas las actuaciones administrativas referidas a trámites sobre territorios que de alguna manera pudieran afectar sus derechos, y menciona precisamente las que se tramitan en el Juzgado Administrativo de Minas. A propósito, vale indicar que las comunidades indígenas reclaman su participación en la gestión de los recursos naturales, participación en las ganancias por ellos generada y la protección del medio ambiente, derechos todos reconocidos constitucionalmente, pero vulnerados muchas veces en la práctica.

Finalmente el fallo establece una multa pecuniaria al Estado, en caso de que se registraren incumplimiento de las disposiciones establecidas en la sentencia.

Fundamentos de los votos

En su voto, el Dr. Benjamín Villafañe -después de justificar la pertinencia de la vía del amparo, cuestionada por el Dr. Celestino González quien no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, sino solamente sobre aspectos procesales- recupera disposiciones del Convenio 169 de la OIT, entre ellas aquella que indica que los gobiernos deben respetar “la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios ... que ocupan o utilizan de alguna u otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

El convenio indica que el término tierras incluye el de territorio, lo que “cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera” y señala que los gobiernos están obligados a adoptar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”. En tal sentido, el Convenio 169 citado por el Dr. Villafañe, establece que deben instituirse procedimientos adecuados para atender las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos aborígenes.

El convenio en esta misma línea reconoce el derecho de los pueblos indígenas a “la utilización, administración y conservación de los recursos naturales” y señala que “en caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serán perjudicados y en qué medida, antes de empezar o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”. El convenio indica también que los pueblos deben participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades

El Dr. Villafañe recuperando cita del libro “La constitución reformada” –referida al reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas- dice en su voto que se “trata de una justa reparación histórica que aunque tardía, resulta imperiosa para una sociedad democrática, pluralista sin exclusiones, ni discriminaciones de natrualeza alguna”. Cita además un caso paradigmático de demandas indígenas dirimido en el marco de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el de la comunidad Mayagna Awas Tingni.

Al abordar la especificidad de la problemática registrada en Jujuy, el Dr. Villafañe dice que de “acuerdo a las propias aseveraciones del Estado... se encuentran restringidos y vulnerados los derechos contemplados en la Constitución de la Nación (posesión y propiedad comunitarias de las tierras ocupadas, entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten).

También el juez rechaza las justificaciones realizadas por el Estado al explicar la demora en la entrega de las tierras, donde aduce que la misma es consecuencia del retraso producido por la Nación en la transferencia de fondos destinados al Programa de Tierras. Esto –dice el juez- “no constituye justificativo para soslayar el compromiso asumido con las comunidades”.

Por su parte el Dr. Luis Morales adhiere a la postura del Juez Villafañe y recalca que los incumplimientos de la Nación, en relación con el envío de fondos para el programa, no puede argumentarse como justificación porque “el significado tal vez más trascendente en cuanto a la cuestión que nos ocupa está dado por el reconocimiento vertido por el Estado Provincial frente a la Comisión de Participación Indígena y del resto de la comunidad de regularizar y adjudicar tierras a la población aborigen de la provincia…para la posterior entrega de los títulos traslativos de dominio”.