Cooperativas a reorganizar bajo nueva ley
Después de intensos cabildeos en donde varios diputados se jugaron la representatividad de sus bases en la Asamblea Nacional se aprobó la ley de cooperativas que da paso a la organización sin restricciones en esta forma de asociatividad.
Según Marcelino García, coordinador por el FSLN, de la comisión de reforma agraria ante la Asamblea Nacional y Secretario de la ATC, de Chinandega, esta ley contiene de fondo tres aspectos, el primero es la dimensión social, el segundo la obligatoriedad de la capacitación por parte del Estado y finalmente la creación del Instituto de Fomento de las Cooperativa(INFOCOOP).
La gente tiene un instrumento para organizarse, en varios niveles hasta poder crecer en su desarrollo hasta donde le permite el proceso de economía de escala e integrarse a todos los proceso de intercambio y producción tanto departamental, nacional hasta el de lograr intercambios con grupos económicos externos.
Pero hay algo más hasta el momento, la gente busca sólo tierra como un medio de subsistencia, está ley le entrega una nueva forma organizativa para hacer negocio, ya que lo faculta a organizarse en los colegios, profesionales, a todos los estamentos de la sociedad.
García da énfasis para argumentar sus puntos de vista en el articulo 14 de la nueva ley que dice en sus puntos esenciales que podrán organizarse cooperativas de todo tipo, cuando fuese de dos sectores será multisectorial y cuando alcanzaré dos funciones será multifuncional.
García también, señala que el articulo 83 es básico para entender esta ley, ya que manda al gobierno a incluir en la educación formal o en la que es impartida en los colegios de primaria y secundaria la educación cooperativa dándole rango de deber del gobierno en su política educativa.
Es también un instrumento de integración de la economía de escala por que permite la creación de las cooperativas hasta con un mínimo de diez miembros o socios y las de ahorro y crédito con veinte pero pueden en la medida que están en un sector o rubro irse interconectando o agrupando para proponer y producir servicios y bienes materiales sin ninguna limitante organizativa concluyó García.
Quien manifestó su confianza en que será aprobada sin ningún contratiempo por el Ejecutivo, con el fin de dinamizar la economía nacional.
Resumen de algunos aspectos de la Ley de Cooperativa o ley 499.
Articulo 4. Derecho cooperativo. es el conjunto de normas jurídicas especiales, jurisprudencia, doctrina y practicas basadas en los principios que determinan y condicionan las actuaciones de los organismos cooperativos y los sujetos que en ellos participan.
Articulo 5. Una Cooperativa, es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Artículo 8. Las Cooperativas se rigen por los siguientes principios:
Libre ingreso y retiro voluntario de los asociados.
Voluntariedad solidaria, que implica compromiso reciproco y su cumplimiento y prácticas leales.
Control democrático: Un asociado, un voto.
Limitación de interés a las aportaciones de los asociados, si se reconociera alguna.
Equidad, que implica la distribución de excedentes en proporción directa con la participación en las operaciones.
Respeto y defensa de su autonomía e independencia.
Educación cooperativa.
Fomento de la cooperación entre las cooperativas.
Solidaridad entre los asociados.
Igualdad en derechos y oportunidades para asociados de ambos sexos.
Artículo 10. La constitución de las cooperativas será decidida en Asamblea General de Asociados, en la que se aprobará su estatuto, se suscribirán aportaciones y se eligirán los miembros de los órganos de dirección y control de las mismas.
Al constituirse los asociados deberán tener pagados al menos un 25 % del capital suscrito en el caso de las cooperativas tradiciones y de cogestión.
El acta de la Asamblea de Constitución contendrá el estatuto, y deberá ser firmado por los asociados fundadores, anotando sus generales de ley y el valor respectivo de sus aportaciones.
La autenticación notarial de las firmas a que se refiere el articulo anterior se hará por el notario en acta numerada de su protocolo, dando fe del conocimiento de los firmantes o de quienes firmen a su nombre y de sus generales de ley e indicando haber tenido a la vista la cédula de identidad u otro documento acreditativo de los interesados.
Articulo 11. Las cooperativas deben reunir las siguientes condiciones o requisitos:
Número mínimo de asociados, definidos por la presente ley, el número máximo es elimitado.
Duración indefinida.
Capital variable e ilimitado.
Neutralidad y no discriminación.
Responsabilidad limitada.
Responsabilidad de las reservas sociales, donaciones y financiamiento.
Articulo 14. De acuerdo a las disposiciones de la presente ley, podrán organizarse cooperativas de todo tipo. Cuando una cooperativa abarque por lo menos dos sectores de actividad económica, será una cooperativa multisectorial, cuando cumpla con dos o más funciones será multifuncional.
Las cooperativas podrán ser de consumo, de ahorro y crédito, agrícola, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, de servicio público, culturales, escolares, juveniles, y otras de interés de la población, sin que esta enumeración se considere limitada.
También pueden organizarse,cooperativas de cogestión(composición paritaria de las instituciones) y de autogestión(participación total de los trabajadores) en la dirección y administración de la empresa, sea esta privada o estatal.
Las cooperativas de ahorro y crédito en su actividad de brindar servicios financieros a sus asociados, gozarán de autonomía en la cooperativa y realización de su política de operaciones.
La cooperativa que no sean de ahorro y crédito podrán realizar la actividad financiera de otorgar préstamos a sus asociados mediante secciones especializadas de créditos bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen.
Articulo19. Las cooperativas para constituirse deberán tener un mínimo de asociados fundadores:
a) Las cooperativas de consumo, agrícola, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, servicios publicos, culturales, escolares, juveniles y otras de interés de la población, requerirán de 10 asociados
b) Las cooperativas multisectoriales, cogestión y autogestión y las de ahorro y créditos, requerirán de 20 asociados.
Artículo 21. Las reformas al estatuto de la cooperativa deberá ser aprobado en asamblea general de asociados y deberán inscribirse en el registro nacional de cooperativas.
Articulo 23. Para obtener la personalidad jurídica de una cooperativa son requisitos indispensables para los socios fundadores:
a)Hacer un curso de 40 horas de educación cooperativa impartidos por instituciones o cooperativas de capacitación reconocida por la autoridad de aplicación de la presente ley, quienes deberán el respectivo certificado.
b)Deben haber pagado un porcentaje no menor al 25% del capital social que suscribieron.
c)Presentar el respectivo estudio de viabilidad de las futuras empresas cooperativas.
d)Presentar ante el registro nacional de cooperativas el instrumento privado de constitución, autenticadas las firmas por un notario público y sus estatutos. El registro realizará su inscripción en un plazo no mayor de treinta días apartir de la fecha de su presentación.
Articulo 56. La dirección y administración de las cooperativas tendrá la siguiente estructura:
a)La asamblea general de asociados.
b)El consejo de administración.
c)La junta de vigilancia.
d)La comisión de educación y promoción del cooperativismo.
e)Cualquier otro tipo de órgano permanente que se establezca en los estatutos.
Articulo 62. La asamblea general de los asociados sesionará validamente con la presencia de la mitad más uno de los asociados activos o delegados convocados.
Artículo 83. El Estado promoverá la enseñanza del cooperativismo en los centros educativos primaria y secundaria y la promoción de las cooperativas escolares, La autoridad de aplicación deberá crear dentro de su estructura una dependencia especial encargada de la promoción y educación cooperativa.
Artículo 96. Cinco o más cooperativas del mismo tipo, podrán organizarse en centrales, de cooperativas con el objeto primordial de lograr el mayor fortalecimiento de las entidades que la integran. Tres o más centrales de un mismo tipo podrán constituir una Federación.
La central se constituirá sin hacerse cargo del activo y el pasivo de las cooperativas que la conforman
Articulo 97. Cinco o más cooperativas en un mismo departamento o región podrán unirse, sin disolverse ni liquidarse, conservando su personalidad jurídica y formando una unión.
La Unión se constituirá sin hacerse cargo del activo y el pasivo de las cooperativas integradas.
Articulo 98. Tres o más uniones y/o centrales de cooperativas podrán constituirse en una Federación.
Artículo 99. Tres o más Federaciones de cooperativas podrán constituir confederaciones o asociarse a ellas.
Artículo 113 crease el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, cuya denominación podrá abreviarse como INFOCOOP y para los efectos de la presente ley y su reglamento se entenderá como la autoridad de aplicación,
El INFOCOOP, se constituye con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y funcional, cuya función principal es la de ser el organismo rector de la política nacional de protección, fomento y desarrollo cooperativo. Además de la regulación, suspención, supervisión y control de las cooperativas. Tendrá como objetivo principal fomentar, promover, divulgar y apoyar el movimiento cooperativo a todos los niveles.
Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua pudiendo establecer delegaciones u oficinas en los departamentos del país.
Articulo 126. Crease el Consejo Nacional de Cooperativas, cuya denominación podrá abreviarse, CONACOOP, tendrá personalidad jurídica propia y se constituye como órgano de participación amplia de información de consulta, de asesoramiento, elaboración y presentación de propuestas de políticas y programas de fomento, promoción, educación, inversión y desarrollo de la organización de cooperativas que fortalezcan este movimiento.
El CONACOOP, designará y promoverá a los representantes de movimiento cooperativo, ante la junta directiva de INFOCOOP.