Propuesta constitucional de los derechos de los pueblos originarios:

2004-10-12 00:00:00

Presentada por la CCP-CNA-AIDESEP-CONAP al Congreso de la República

Propuesta constitucional de los derechos de los pueblos originarios: comunidades campesinas e indígenas del Perú

De sus derechos:

1. El Estado reconoce y garantiza la autonomía y autogobierno de los pueblos originarios en su organización y administración de su territorio.

2. En la formulación e implementación de leyes, medidas administrativas, planes, proyectos de desarrollo, y cualquier otra medida que los afecte, se requerirá del consentimiento previo libre e informado, de los pueblos originarios y sus comunidades.

3. Los pueblos originarios y comunidades campesinas e indígenas tienen derecho a administrar justicia dentro de su ámbito territorial a través de sus propias autoridades y de conformidad con su derecho consuetudinario. El Estado respeta sus decisiones.

4. Los pueblos originarios y comunidades tienen derecho a la expresión pública y privada de su identidad cultural y de su vida espiritual.

De su tierras y territorios:

5. El territorio y las tierras de los pueblos originarios y comunidades campesinas son inalienables,
imprescriptibles, inembargables e inexpropiables.

6. Los pueblos originarios y comunidades campesinas e indígenas tienen derecho colectivo a la propiedad, administración, control, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.

7. Los pueblos y comunidades campesinas e indígenas tienen derecho a la propiedad de sus conocimientos colectivos, de los recursos biogenéticos, los recursos naturales que se encuentran en sus territorios y las nuevas variedades vegetales creadas por ellos. Tienen derechos de autor sobre su producción cultural. el estado garantiza estos derechos.

Del desarrollo rural

8. En toda acción y política del desarrollo económico nacional se priorizara la actividad agraria de las tierras del país como un factor determinante de la seguridad y soberanía alimentaria.

9. Los pueblos y comunidades deciden libremente las prioridades de su propio desarrollo económico, social y cultural. el estado facilita la formación de empresas comunales creadas y fiscalizadas por los propios pueblos y comunidades.

10. El estado reconoce a las organizaciones representativas de los pueblos originarios y comunidades, y facilita su representación política en la vida democrática nacional.

11. Los pueblos originarios y comunidades tienen derecho al autogobierno en su ámbito territorial y a generar instrumentos de democracia participativa. En aplicación de este derecho ejercen las funciones correspondientes al gobierno local-municipal, autoridades políticas y jueces de paz, así como del gobierno regional.

12. La infracción o incumplimiento de los derechos de los pueblos originarios y comunidades establecidos en la Constitución da lugar a una acción de garantía constitucional especial, la cual se tramitará conforme a ley ante el tribunal de garantías constitucionales.