Colombia. Corte Constitucional: Convenios internacionales deben ser sometidos a consulta a los pueblos indígenas

2012-12-18 00:00:00

En una histórica sentencia, la Corte Constitucional de Colombia determinó que las leyes aprobatorias de tratados internacionales que afecten a los pueblos indígenas deben ser consultadas con ellos antes de que el Presidente someta dichos instrumentos internacionales a la aprobación del Congreso de la República.
 
La Sentencia C-1051/12 del 5 de diciembre de este año declara inexequible (inaplicable por ser inconstitucional) la Ley 1518 de 2012, mediante la cual se aprobó el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales. Y señala que los convenios internacionales pueden ser modificados (renegociados) como resultado de la consulta a los pueblos indígenas.
 
Este fallo de la Corte Constitucional fue resultado de la Intervención Ciudadana interpuesta por la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, integrante de la CAOI, contra la citada norma, según el Expediente Nº LAT386. Textualmente señala:
 
“En materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales, la Corte recordó que dado el carácter complejo de su trámite y con el propósito de que se pueda realmente adelantar un verdadero diálogo intercultural, la jurisprudencia ha determinado que la consulta a los pueblos indígenas y tribales –cuando quiera que el tratado los afecte directamente- debe llevarse a cabo antes del sometimiento del instrumento internacional, por parte del Presidente de la República, al Congreso de la República, bien durante la negociación (…) o bien, cuando se cuente con un texto aprobado por las Estados, es decir, luego de la firma del tratado, caso en el cual, la consulta podría llevar a la necesidad de renegociar el tratado”.
 
Esta sentencia, aunque se refiere a un convenio específico, sienta jurisprudencia para los tratados internacionales en general, incluidos los tratados de libre comercio y convenios bilaterales de inversiones, que impactan significativamente sobre los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
 
Lima, 17 de diciembre de 2012,
Comunicaciones CAOI
 
Adjuntamos Comunicado de la Corte Constitucional
 
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia