Colombia: Pronunciamiento urgente sobre el retorno del próximo 10 de diciembre de la población Embera Chamí, asentada en Bogotá
Teniendo en cuenta el proceso maratónico que entidades e instituciones del Estado colombiano por un lado y organizaciones, autoridades y víctimas indígenas por el otro, asumimos a mediados del año en curso con el ánimo de garantizar el retorno de la población Emberá en situación de desplazamiento asentada en el Distrito Capital y observando el estado actual de cosas previo a la materialización del retorno de aproximadamente 600 Emberá Chamí a los municipios de Pueblo Rico y Mistrató (Risaralda) el próximo 10 de diciembre de 2012, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y el Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR) de manera conjunta manifestamos nuestra preocupación por el proceso en mención, ratificando el apoyo que como organizaciones y autoridades indígenas hemos venido expresan do al derecho al territorio y por tanto al retorno, en consecuencia solicitamos la puesta en vigor de garantías reales para la realización del retorno y urgimos a las entidades competentes para que a la mayor brevedad posible realicen todas las acciones a que haya lugar para garantizar que el retorno se efectúe con los componentes mínimos requeridos, salvaguardando así los derechos de la población Emberá Chamí.
HECHOS:
1. La población Emberá que se encuentra en Bogotá, D.C. en situación de desplazamiento, ha manifestado de forma reiterada su voluntad expresa de retornar a sus respectivos territorios, lo anterior teniendo en cuenta que para ellos y ellas al igual que para todos los Pueblos Indígenas, el territorio es parte esencial para su pervivencia física y cultural.
2. A mediados del año en curso, en reunión de alto nivel motivada por las acciones democráticas efectuadas por la población Emberá, funcionarios y funcionarias del orden nacional y distrital se comprometieron a efectuar sendos procesos de retorno, los cuales incluían el retorno de la población Emberá Chamí a los municipios de Pueblo Rico y Mistrató, con una primera fecha establecida para el 11 de septiembre de 2012.
3. La imposibilidad de realizar un proceso de tal magnitud en tan poco tiempo, obligó a las entidades a reprogramar los mismos y a establecer la fecha del 10 de diciembre de 2012 para llevar a cabo el retorno de los Emberá Chamí a su territorio. En aras de asegurar la garantía de derechos las autoridades Emberá Chamí y sus delegados, tuvimos conocimiento de este cambio.
4. Sin embargo a la fecha existen varios factores que no han sido tenidos en cuenta y que son absolutamente determinantes para garantizar que el proceso de retorno Emberá Chamí contenga los componentes de dignidad, voluntariedad y seguridad; entre los cuales se pueden relacionar los s siguientes: a) En lo corrido del año, específicamente entre los meses de junio y julio tuvieron lugar desplazamientos masivos, ambos relacionados con los bombardeos indiscriminados de la fuerza pública en los municipios a retornar; b) A pesar de lo anterior y de las garantías que como autoridades indígenas podemos desplegar en nuestros territorios, es imprescindible superar la situación incierta en materia de MAP, MUSE y AEI; c) A la fecha resulta de la mayor preocupación las condiciones generadas por las entidades e instituciones encargadas de configurar un proceso de retorno con dignidad, hoy por hoy no conocemos cual será la logística necesaria para realizar con todas las garantías en derechos un retorno de cerca de 600 personas, ejercicio que a todas luces de resultar fallido se convertiría en un proceso de revictimización para la población retornante; y d) por último, la ausencia de un enfoque diferencial que se fundamente en la observancia de derechos humanos y fundamentales, hace que el retorno en mención no acoja criterios de reparación real para la población Emberá Chamí víctima del conflicto armado.
5. Desafortunadamente el proceso de retorno Emberá Chamí se ha convertido en una fórmula que actualmente el Gobierno presenta como parte de su rendición de cuentas, pero no ha sido un ejercicio que tenga en cuenta las condiciones de contexto y que se fundamente en un proceso consolidado de concertación con la población afectada y con las autoridades indígenas.
6. Resulta imperativo generar un escenario que por un lado entienda la prevención y protección como un elemento indispensable para morigerar los riesgos que en sí mismos surgen en el marco de un proceso de esta naturaleza y por el otro que despliegue una atención real, efectiva, diferencial y en derechos que abarque a la población Emberá Chamí retornante y a la comunidad receptora.
7. Los criterios que de ben tenerse en cuenta al momento de efectuar un proceso de retorno implican la observancia de estándares constitucionales, jurisprudenciales y legales de orden nacional e internacional, que le otorguen sostenibilidad a un proceso que en general propende por la restructuración del proyecto de vida de la población víctima indígena y en particular generaría la salvaguarda de derechos colectivos en cabeza del pueblo Emberá Chamí.
8. Se encuentran entonces en juego en este proceso de retorno, los derechos colectivos del Pueblo Emberá Chamí, la reparación integral de quienes desde hace cerca de una década se encuentran forzadamente separados de sus territorios ancestrales y la posibilidad que desde el Estado se desarrollen acciones para, de una vez por todas, comenzar la implementación del Decreto Ley 4633 de 2011.
9. Resulta imperativo teniendo en cuenta la historia poco alentadora de retornos indígenas en todo el país y lo emblemático del caso puntual del Pueblo Emberá, que el actual sea un retorno que permita consolidar una ruta para todos los retornos que a futuro se proyecten en beneficio de la población indígena en situación de desplazamiento, que encuentran como una prioridad el regreso a sus territorios.
Por los motivos anteriormente planteados,
SOLICITAMOS:
PRIMERO: Posponer el retorno de la población Emberá Chamí asentada en la ciudad de Bogotá D.C., hasta mediados del mes de enero, fecha en la cual deberá contarse con las condiciones necesarias para proteger los derechos de quienes voluntariamente quieren regresar a sus territorios.
SEGUNDO: a todas las entidades e instituciones competentes y en especial a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a las entidades del Distrito, desplegar todos los esfuerzos necesarios para salvaguardar los derechos de la población retornante e vitando de esta forma su revictimización y generando todas las acciones necesarias en perspectiva de prevención, protección y atención que permitan la sostenibilidad del proceso de retorno proyectado.
TERCERO: A los órganos de control, que direccionen todas las acciones pertinentes para garantizar que se dispongan oportuna y adecuadamente de las condiciones humanitarias y de los recursos necesarios para evitar que el retorno Emberá Chamí se sume a los retornos indígenas fallidos que se han presentado.
CUARTO: A la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que en el marco de sus competencias analicen las responsabilidades que tienen los funcionarios e instituciones encargados del cumplimiento del Decreto 4633 de 2011 y demás normas vigentes y que verifiquen las condiciones del retorno programado para la población Emberá Chamí, teniendo en cuenta la batería de indicadores de derechos que desde la Corte Constitucional se han contemplado para tales efectos.
QUINTO: Al Ministerio de Defensa, para que en aras de garantizar la vida, integridad y pervivencia del pueblo Emberá Chamí, frene acciones que afecten directamente los derechos individuales y colectivos de la población indígena asentada en territorio ancestral Emberá e implemente lo respectivo para la protección y garantías a la vida en los términos establecidos en el marco del Convenio 169 de la OIT y las Directivas Ministeriales que recogen sus principios, para lo cual también conminamos al Ministerio del Interior y la Unidad de Protección; la disposición de medidas complementarias. Todo esto debe ser inmediato, urgente y antes del proceso de retorno.
SEXTO: Al gobierno nacional para que en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Mesa Permanente de Concertación, direccione todos los esfuerzos políticos, presupuestales y logísticos necesarios para darle cumplimiento pleno y de fondo al Decreto Ley 4633 de 2011.
SEPTIMO: Al distrito capital para que en el marco de sus obligaciones garantice la atención integral a la población Emberá Chamí en situación de desplazamiento, participando de forma decidida en el proceso de retorno, atendiendo todos los componentes diferenciales y los estándares de derechos a que haya lugar.
OCTAVO: A todas las entidades competentes para que definan mecanismos adecuados para hacer seguimiento a este proceso.
Bogotá, D.C., diciembre 5 de 2012.
ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA
ONIC
CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DE RISARALDA
CRIR
LUIS FERNANDO ARIAS ARIAS
Consejero Mayor-Representante Legal
Autoridad Nacional de Gobierno Indígena ONIC
2012 Año Internacional de la Comunicación Indígena
Hacia la II Cumbre Continental de la Comunicación Indígena del Abya Yala- Oaxaca-México 2013
ALVARO PIRANGA CRUZ
Consejero
Sistema de Investigación, Información y Comunicaciones
Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC
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