Tribunal Constitucional del Perú sustenta sentencia en el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas

2012-10-02 00:00:00

El reconocimiento de los pueblos indígenas, con sus costumbres propias, sus formas de creación de derecho y de aplicación del mismo, traspasan la dimensión de una mera asociación civil. Su visión se asienta sobre una dimensión política, establecida en última instancia en el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas. El objetivo es el respeto de su autonomía para definir sus propios destinos, así como su idea y proyecto de desarrollo.
 
El párrafo anterior es el núcleo de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del Perú en el caso presentado por la Comunidad Nativa Tres Islas y su ex presidenta Juana Payaba Choque (Expediente 1126-2005-HC-TC, publicada el 25 de septiembre del 2012).
 
La Comunidad Nativa Tres Islas está conformada por los pueblos Shipibo y Ese’eja. Se ubica en el distrito y provincia de Tambopata, región de Madre de Dios. Cuenta con reconocimiento legal y título de propiedad. Sus principales actividades de subsistencia son la recolección de castaña, silvicultura, horticultura, caza, pesca y actividades forestales.
 
De acuerdo con información proporcionada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) en conferencia de prensa realizada hoy, esta comunidad amazónica fue invadida por taladores de madera, mineros informales, traficantes de combustible, bares y prostíbulos. Tal invasión fue facilitada por empresas de transporte (Los Mineros SAC, Los Pioneros SRL y otras). Frente a ello, en defensa de su vida, salud e integridad, la asamblea comunal decidió controlar el ingreso de terceros con la construcción de una caseta comunal y la colocación de una tranquera a la entrada de su territorio.
 
Los transportistas reaccionaron presentando un Hábeas Corpus por libre tránsito contra la comunidad y el Poder Judicial lo declaró fundado, ordenando la destrucción de la caseta, pese a que la trocha donde se colocó la tranquera no es vía pública sino parte de la propiedad de la comunidad y a que las empresas demandantes carecen de autorización de funcionamiento.
 
Fallo del Tribunal Constitucional
 
En su sentencia, que sienta jurisprudencia, el Tribunal Constitucional resuelve que fueron afectados los derechos a la autonomía y a la propiedad comunal. Y ordena a la Sala Mixta y Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios que emita una nueva resolución y que cesen los actos de violación de la propiedad comunal y la autonomía de la Comunidad Nativa Tres Islas.
 
El TC, además, señala que “la diferencia entre el concepto de tierra y territorio radica en que el primero se encuentra dentro de una dimensión civil y patrimonial, mientras que el segundo tiene una dimensión política de autogobierno y autonomía”. Y que la construcción de la caseta y del cerco de madera “fue decisión legítima tomada en virtud de su autonomía comunal, reconocida por el artículo 89 de la Constitución”.
 
La sentencia también indica que la libertad de tránsito está limitada por la prohibición de invadir tierras ajenas sin el consentimiento de los propietarios, recordando que el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT establece que los pueblos indígenas tienen derecho de decidir sus propias prioridades “en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan”.
 
Lima, 28 de septiembre del 2012
 
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú