CAOI y Ecuarunari presentan Informe al CERD sobre acciones de discriminación racial del Estado Ecuatoriano

2012-08-03 00:00:00

 
Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de la ONU desarrollará su 81 Período de Sesiones del 6 al 31 de agosto.
 
La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI y la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador – ECUARUNARI han presentado un Informe Alternativo sobre el incumplimiento por el Estado Ecuatoriano de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Este Estado será examinado en el 81 Período de Sesiones del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial – CERD de las Naciones Unidas, que se realizará del 6 al 31 de agosto en Ginebra, Suiza.
 
El examen al Estado ecuatoriano se llevará a cabo los días 7 y 9 de agosto. En su Informe Alternativo, CAOI y ECUARUNARI plantean una serie de recomendaciones y sugieren preguntas para que el CERD formule al citado Estado.
 
El Informe Alternativo advierte que una serie de instituciones estatales vinculadas a la problemática de los pueblos indígenas corren el riesgo de desaparecer de aprobarse el proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, que está en debate en la Asamblea Legislativa. Asimismo, denuncia que las disposiciones constitucionales que protegen los derechos colectivos no se cumplen, en particular las referidas a derechos territoriales y al derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado.
 
“Como consecuencia de ese proceso de regresión y vaciamiento de contenido de derechos, los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador vivimos actualmente un clima de persecución policial y judicial, en el que nuestros dirigentes están acusados de sabotaje y terrorismo, fenómeno que se ha dado en llamar la criminalización de la protesta social”, subraya el documento.
 
Recomendaciones
 
Entre las recomendaciones formuladas por el Informe destacan la demanda al Estado ecuatoriano de cumplimiento de los instrumentos internacionales y las disposiciones constitucionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas.
 
Además, que el el Estado propicie un amplio debate, con la participación de los pueblos y nacionalidades indígenas, para que en forma concertada se elaboren, aprueben y promulguen una Ley de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado, y una Ley de Coordinación entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena, desde una perspectiva intercultural y en la que se garantice equidad y no subordinación entre ambas jurisdicciones.
 
Otras recomendaciones son la implementación de indicadores para medir el avance del respeto y cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades; y que se efectúen censos que determinen en forma diferenciada en la población los índices de tasas de analfabetismo, deserción escolar, acceso a los servicios básicos, con fines que se adopten políticas públicas a favor de los sectores más excluidos y en situación de indefensión.
 
También llevar a cabo diagnósticos diferenciados en salud (nacionalidades originarias, montubios, afroecuatorianos, etc.) en lo referente a temas como mortalidad materno-infantil; que la atención en centros de salud se efectúe con una perspectiva intercultural, lo cual incluye la implementación de protocolos de parto tradicional, atención de los profesionales en lenguas originarias y la instalación de ambientes adecuados para este servicio en las instituciones de salud ubicadas en pueblos y nacionalidades; y realizar diagnósticos sobre la dimensión territorial - cartográfica de las áreas cuya población se identifica como indígena.
 
Preguntas sugeridas
 
·         ¿Cuáles son los objetivos del  Estado ecuatoriano que le llevan a aplicar una política asimilacionista hacia la cultura oficial o dominante, diluyendo o invisibilizando las especificidades milenarias de los pueblos y naciones originarias de Ecuador?
 
·         ¿Qué ganarían los pueblos y naciones originarias del Ecuador con la supresión y eliminación de su institucionalidad indígena ganada a través de mucho tiempo y ejemplificada en el CODENPE, DNSI, DINEIB y FODEPI?
 
·         ¿Cómo se justifica la criminalización de la protesta social indígena cuando en la Constitución vigente se encuentra establecido el derecho a la resistencia y en el Código Penal vigente no existe tipificado el delito de “terrorismo”?
 
Informe completo en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/docs/ngos/CAOIEcuador81.pdf
 
Lima, 2 de agosto del 2012,
 
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia