FAO demanda reconocimiento de tenencia tradicional de territorios indígenas
Directrices del Comité de Seguridad Alimentaria subrayan derecho al consentimiento previo, libre e informado.
El valor cultural y espiritual que los pueblos indígenas dan a la tierra, el reconocimiento de sus sistemas tradicionales de tenencia, la consulta y participación en el diseño de políticas y, en general, la aplicación del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, forman parte de las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas el 11 de mayo por el Comité de Seguridad Alimentaria (CSE) de la FAO.
Aunque son “voluntarias” –es decir, los Estados no están obligados a cumplirlas– estas Directrices se suman a los instrumentos internacionales de protección de derechos de los pueblos indígenas y son un nuevo marco de referencia para exigir a los Estados el efectivo ejercicio de esos derechos.
El documento consta de siete partes. En la tercera, titulada Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes y tenencia, hay una sección de doce puntos dedicada a Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. El primero de esos doce puntos señala que los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
El tercer punto indica que en el caso de los pueblos indígenas, los Estados deberían cumplir con sus obligaciones y compromisos voluntarios pertinentes, a fin de proteger, promover y aplicar los derechos humanos, incluidos, cuando sea pertinente, los derivados del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Junto a las recomendaciones a los Estados, existen otras para los propios indígenas, por ejemplo, velar especialmente por que a las mujeres se les proporcione un acceso equitativo a tales derechos y promover la participación efectiva de todos los miembros de dichos sistemas, tanto hombres como mujeres y jóvenes, a través de sus instituciones locales o tradicionales, especialmente en el caso de los sistemas de tenencia colectiva.
Las Directrices incluyen la obligación de los Estados de proporcionar reconocimiento y protección adecuados a los derechos legítimos de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia (…). En dicho reconocimiento se deberían tener en cuenta la tierra, las pesquerías y los bosques que una comunidad utiliza en exclusiva y aquellas que comparte, y deberían respetarse los principios generales de la gobernanza responsable. La información sobre el reconocimiento debería divulgarse en un lugar accesible, de una forma apropiada que sea comprensible y en los idiomas que procedan.
Asimismo, subrayan que allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.
Los Estados, de acuerdo con las Directrices, deben considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Y al elaborar las políticas y leyes sobre la tenencia, los Estados deben tomar en consideración los valores sociales, culturales, espirituales, económicos y medioambientales de la tierra, la pesca y los bosques sujetos a sistemas de tenencia de los pueblos indígenas.
Todos los miembros de las comunidades interesadas o sus representantes, incluidas las personas vulnerables y marginadas, deberían poder participar de manera plena y efectiva en la elaboración de las políticas y leyes relacionadas con los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, agrega el documento.
Igualmente importante es que los Estados deben proteger a los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia contra el uso no autorizado de sus tierras, pesquerías y bosques por parte de terceros.
La aplicación del derecho a la consulta es explícitamente demandado en el punto nueve: Los Estados y otras partes deberían llevar a cabo consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto o antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que pudieran afectar a los recursos sobre los que las comunidades posean derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los pueblos indígenas, a través de sus propias instituciones representativas, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Las recomendaciones insisten en el tema de la participación, cuando señalan que los actores estatales y no estatales deberían procurar, cuando sea necesario, en unión de las instituciones representativas de las comunidades afectadas y en cooperación con las mismas, proporcionar asistencia técnica y jurídica a dichas comunidades a fin de que estas participen en la elaboración de políticas, leyes y proyectos de tenencia de forma no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género.
También está presente el reconocimiento de la jurisdicción indígena: Los Estados deberían respetar y promover los enfoques consuetudinarios utilizados por los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia para la resolución de conflictos de tenencia en las comunidades.
Finalmente, las Directrices señalan que los actores estatales y no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra mediante la consulta y la participación y empoderando a las comunidades.
Documento completo en:
http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/newsroom/docs/VG_Final_SP_May_2...
Lima, 17 de mayo del 2012,
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina