Mujeres En Pie de Lucha Permanente
Ecuador: La Declaratoria Día de la Mujer
Declaramos que históricamente las mujeres estamos en permanente sobrevivencia manteniendo firme e inquebrantable el ardiente espíritu rebelde de lucha de nuestras compañeras como Tracito Amaguaña Dolores Cacuango, Matilde Hidalgo de prócer, María Luisa Gomez de la Torres, Manuela Espejo, Manuela Sáenz, María Carrillo, Polonia Francisca Méndez y de otras compañeras que sus nombre no aparecen en la historia que no se rescatan ni reivindican.
Saludamos en la actualidad las compañeras que están en constantes lucha como las mujeres obreras, comerciantes, artesanas, agricultoras, trabajadoras asalariadas, jefas de hogar, asambleístas, trabajadoras publicas mujeres del campo y de la ciudad, que hemos sido y seguimos siendo reprimidas por defender la soberanía, permanencia, estabilidad del proceso que desde el principio de la historia hasta la actualidad ha sufrido cambios que no favorecen al proceso de construcción colectiva participativa de alcanzar la justicia y revolución que queremos.
Por eso en este día queremos agradecer el trabajo de las mujeres que defiende la maternidad gratuita, las mujeres que defienden y aportan diariamente para que la soberanía alimentaria sea una realidad, por la lucha de las mujeres que luchan en dos espacios como amas de casa y en los espacios públicos.
La Constitución nos acredita como actoras de este proceso de cambio que pasa por entender la igualdad de capacidades, igualdad de derechos y oportunidades como seres humanos parte de la sociedad, como se cita en los siguientes artículos:
Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.
Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.
Art. 332.- Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad.
Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de
auto sustentó que se realiza en los hogares.
Como también están los instrumentos Internacionales de protección de los derechos de la mujer
Según derechos humanos en igualdad de derecho entre hombres y mujeres.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Según la ONU en protección de las mujeres
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer; Entre otros…….
Pero a pesar de lo antes dichos, artículos que nos benefician nacional e internacionalmente
Las mujeres representamos más de la mitad de la población del globo. El 70% del mundo pobre, y dos terceras partes no sabemos leer ni escribir.
Mas la práctica diaria nos pone en otras condiciones, en un escenario donde se violentan nuestros derechos, nuestras luchas se limita, la participación se invisibiliza, la lucha de clase es más fuerte, la discriminación racial un paradigma que a un condiciona nuestra modo de vida, la discriminación intelectual donde todavía se evidencia la mercantilización del cuerpo de las mujeres y los estigmas de la libertad estética por el simple hecho de ser mujeres, Afros descendientes , Montubias, Indígenas, Campesinas.
Donde la modernización de la agricultura nos muestra la relevancia que ha cobrado el mercado, global neoliberal-(capitalismo) y de consumo como un sistema social autónomo que nos ha llevado a una cultura de la dependencia y a la concentración de la tierra, agua, semillas en pocas manos, desplazando a campesinas/as de sus territorios inhabilitándolos a seguir con la agricultura familiar campesina.
En esta lucha permanente y perseverante las mujeres campesinas miembro de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo CLOC y Vía Campesina CLOL/VC. Alzamos nuestras voces al unisonó en defensa de la Soberanía Alimentaria, de la producción y distribución basadas en economías solidarias y comunitarias.
Rescatamos y posesionamos con fuerza las campañas continentales que se ha venido trabajando como son, vasta de violencia contra las mujeres, de semillas, la campaña global por la reforma agraria, contra los agros tóxicos.
Reivindicando la construcción del feminismo campesino y popular y el acceso de las mujeres a la tierra, al agua y a la semilla: Por lo tanto como mujeres campesinas les invitamos a que juntos y juntas podamos sacar el proceso adelante declarándonos en trabajo constante de construcción del proceso y apoyo permanente a los siguientes puntos.
1.- Intervención URGENTE en las zonas rurales de las provincias afectadas por las lluvias.
A través de:
Renegociación de los créditos con el BNF y la CFN y aplicación inmediata y obligatoria del seguro agrario para los agricultores familiares y pequeños productores de hasta 3 hectáreas.
2. Creación del Ministerio de la tierra agua y soberanía alimentaria.
3. Implementación de un programa urgente de dragado de los cauces de los ríos y canales de riego y drenaje; construcción de muros de contención y rehabilitación de puentes y caminos de acceso, con diámetro suficiente, de los puentes de cajón.
Definir el mecanismo para fijar el precio social de la tierra favorable al pequeño productor.
5. Creación y puesta en marcha del Fondo Nacional de Tierras
6. Revisión del impuesto a las tierras rurales con criterios de progresividad y de acuerdo a la geografía y calidad del suelo.
7. Realización de un catastro urgente de los predios superiores a 100 hectáreas y en el mediano plazo del Censo Nacional Agropecuario participativo Creación democrática y puesta en funcionamiento del Consejo de Igualdad intercultural étnico y establecimiento de mesas de diálogo entre el gobierno y las organizaciones para el seguimiento.
8. Creación democrática y puesta en funcionamiento del Consejo de Igualdad intercultural étnico y establecimiento de mesas de diálogo entre el gobierno y las organizaciones para el seguimiento.