Perú: Indígenas del Marañón exigen que se abra proceso contra responsables de crimen ambiental

2012-02-22 00:00:00

La Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT), exigió a la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales de Loreto que se formalice la denuncia penal contra quienes resulten responsables del derrame de más de 300 barriles de petróleo en el río Marañón, ocurrido el 19 de junio del 2010.
A través de un alegato escrito, presentado por los asesores legales de ACODECOSPAT, se señala que existen los suficientes medios probatorios que acreditan la comisión de los delitos tipificados en los artículos 304, 286 y 125 del Código Penal.
Al respecto, indican que los testimonios periodísticos recogidos y las declaraciones de los Apus de las comunidades afectadas por el derrame coinciden en la ocurrencia de los hechos.
Esos mismos testimonios dan cuenta de los efectos nocivos para la salud causados por el derrame del crudo, entre ellos, la aparición de ronchas en la piel de los afectados, diarreas vómitos y otros males estomacales que fueron atendidos en los puestos de salud en algunos casos y en otros por los promotores de salud que hay en la zona.
Además de os registros médicos de las personas que fueron atendidas por la afectación de sus salud, se señala que en el informe técnico 010-2010 ANA-ALA-IQUITOS de fecha 07 de octubre del 2010, se recogen las declaraciones del patrón fluvial de la embarcación M/F CHALLENGES III de propiedad de la empresa SANAM, quien manifestó que una de las causas del derrame del crudo fue el sobrepeso que llevaba la nave.
Ese mismo informe indica que efectivamente las aguas del Marañón fueron afectadas por el componente que poseen los hidrocarburos, perjudicando el acceso directo a ese recurso por parte de las comunidades, y consecuentemente, impidiendo cubrir las necesidades primarias de los pobladores de las zonas afectadas.
De otro lado, en las conclusiones del documento se señala que de acuerdo al reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 29338, los hechos configuran una infracción tipificada como “Contaminación de fuentes naturales de agua superficiales o subterráneas, cualquiera que fuese la situación o circunstancia que o genere”, infracción calificada como muy grave y cuya sanción administrativa podría llegar hasta las 10,000 UIT.