Ley de Consulta debe ser acorde con Convenio 169 de la OIT

2010-07-23 00:00:00

A pocos días del último discurso oficial del Presidente de la República en el Congreso de la República, y luego de conocerse la promulgación de la Ley que oficializa la creación del Ministerio de la Cultura, el debate sobre la consulta previa pareciera quedarse fuera de estas coordenadas. Sin embargo, sería un error ver las cosas desde esta perspectiva.
 
Es necesario señalar que no se puede discutir la ley de consulta fuera de las condiciones políticas que directa o indirectamente afectan el respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas.
 
Xavier Beaudonnet, abogado y especialista de la OIT, señaló que “las observaciones formuladas por el Ejecutivo a la Ley aprobada el 19 de mayo son producto de una mala interpretación de la Ley, porque carecen de sustento jurídico”. Así, el representante de la OIT reafirma lo expresado por los diferentes dirigentes indígenas, abogados y constitucionalistas. De esta afirmación, se puede extraer las siguiente pregunta: ¿por qué, si el Gobierno insiste en que ley debe adecuarse al Convenio, se insiste en formular observaciones que precisamente carecen de sustento jurídico en el marco de la OIT?. Una primera respuesta a esto es la que los representantes indígenas señalaron de manera contundente: estas observaciones son políticas y no jurídicas.
 
Por otro lado, Beaudoneet recordó que el último informe de los expertos de la OIT, señala que “los Pueblos Indígenas sí tienen que ser consultados sobre los planes y programas que los afecte directamente”. Por lo tanto, todo proyecto que se plantee, se formule o por implemente, no puede ser pensado sin la consulta a los Pueblos Indígenas. Esto es un punto de quiebre ante el la autoritarismo caracterizado en la imposición de proyectos sin considerar la opinión de los pueblos originarios.
Dentro de esta gama de proyectos están involucrados los relacionados a las industrias extractivas, así como los de carácter cultural. Otro debate, aunque no muy lejano, es si estas afectaciones son de carácter solamente directo o indirecto. No obstante, la Ley aprobada en el pleno del Congreso el 19 de mayo, acoge la afectación directa, lo que ya es un avance significativo para construir bases sólidas que permita abordar el proceso de Consulta.
 
Cabe resaltar que las declaraciones de Xavier Beaudonnet precisamente fortalecen aún más la Ley aprobada originalmente, puesto que la observada es una contra-propuesta a la anterior.
 
 
22 de julio de 2010
 
Perú- Grupo de Trabajo por la aprobación de la Ley de Consulta Previa para los Pueblos Indígenas.