Las mujeres indígenas se pronuncian ante la omisión del Estado

2010-06-11 00:00:00

Las mujeres indígenas de las organizaciones: Organización Nacional Indígena de Colombia-ONIC-, Organización de los pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana -OPIAC–, Autoridades Indígenas de Colombia – AICO-, Confederación Indígena Tairona-CIT-, constituidas en la Mesa Coordinadora Nacional de Seguimiento a los Autos 092 y 237 de 2008 emanados de la Corte Constitucional, se pronuncia frente al incumplimiento por parte del Estado Colombiano.
 
En el Auto 092, expedido en mayo 10 de 2008 la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional que diseñara trece programas para la prevención del impacto desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento forzado sobre las mujeres, y la atención diferencial de la mujer en situación de desplazamiento. Uno de estos programas es el Programa de Protección de la Mujer Indígena frente al Conflicto Armado y el Desplazamiento Forzado. A pesar de esta orden expresa de la Corte, Acción Social incumple inicialmente con el tiempo otorgado para la presentación de estos programas, posteriormente Acción Social presenta un informe que la corte vio como inconstitucional y que no recogía las verdaderas necesidades de las mujeres, a raíz de esta situación la corte emite el auto237 en noviembre de 2008, ordenando adoptar los lineamientos presentados por la mesa de seguimiento del auto 092.
 
Para junio de 2009 las mujeres indígenas conformaron una Mesa Coordinadora Nacional de seguimiento al auto 092 y 237 de 2008. Esta es la encargada de construir y coordinar el proceso de formulación del Programa de Protección de la Mujer Indígena Desplazada, garantizando la participación efectiva de las mujeres indígenas del país. Por lo tanto se consolidó una propuesta metodológica, política y presupuestal para los lineamientos del programa de mujer indígena, coordinando con el Ministerio del Interior y de Justicia la formulación para que sus contenidos respondan a las necesidades diferenciales de protección a nuestros derechos fundamentales.
 
Una vez construida la Propuesta de trabajo “Proceso de Formulación del Programa de Protección de la Mujer Indígena frente al Conflicto armado y el Desplazamiento Forzado Auto 092 y 237 de 2008” y socializado ante el Ministerio del Interior y de Justicia la propuesta es finalmente aprobada el día 30 de octubre de 2009, posteriormente a ello en noviembre la propuesta fue presentada y ratificada en la Mesa Nacional de Concertación (decreto 1397), espacio en que se asumió el compromiso de iniciación a Enero de 2010 A la fecha, Mayo 25 de 2010 el proceso y los compromisos asumidos por parte del Ministerio del Interior continúan en la NO existencia del Programa de protección de la Mujer Indígena afectada por el conflicto armado y la NO ejecución de la propuesta de las mujeres indígenas. Dos años de incumplimiento mientras que la situación de las mujeres Indígenas en desplazamiento cada día empeora.
 
Mujeres y niñas son víctimas de violación sexual por parte de los actores armados, centenares de familias son despojadas de sus pertenencias y obligadas a salir de sus territorios para concentrarse en la ciudades en la mayoría de sus casos hacinadas y sin ninguna garantía de salud, educación, vivienda ni alimentación, obligadas de esta manera a hacer parte de las calles y del gran cinturón de miseria de estas capitales.
 
A pesar de las recomendaciones dadas por Rodolfo Stevenhagen y James Anaya, “Relatores Especiales Para la Situación de los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas”, frente al tema de las mujeres que representan el 49% de la población indígena total, es particularmente preocupante y alarmante, ya que el conflicto armado afecta de manera diferencial y especial a estas mujeres.
 
Frente a esto las autoridades y organizaciones indígenas de Colombia, Las mujeres indígenas de Colombia, representadas por las cuatro principales organizaciones indígenas del país, consideramos que los autos son una herramienta jurídica clave para la protección y defensa de nuestros derechos, por ello EXIGIMOS:
 
El cumplimiento inmediato de las ordenes de la Honorable Corte Constitucional, la atención inmediata a las mujeres indígenas desplazadas víctimas del conflicto armado y responsabilizamos al Estado Colombiano por todos aquellos crímenes perpetrados a los pueblos y mujeres indígenas , siendo nosotras las portadoras y transmisoras de la sabiduría ancestral.
 
Bogotá, Mayo de 2010