Declaración de emergencia de pueblos indígenas de Costa Pacifica del Cauca

2010-06-11 00:00:00

Resolución que declara el Estado de emergencia social, cultural, económica y territorial de los Pueblos indígenas de la Costa Pacífica del Departamento del Cauca. 
 
Las comunidades indígenas de: Angustura, Aguaclarita, Peña de Tigre y San Francisco del Resguardo de Guangui, San Miguel, Infi del Municipio de Timbiqui.
 
Los Cabildos indígenas reunidos en Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Cabildos indígenas Eperaras y Siapidaras del Cauca (ACIESCA) y pertenecientes al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, los días 1 y 2 de junio 2010.
 
La Asamblea General como máximas autoridades realizado en referencias, en cumplimiento de los mandatos, leyes ancestrales, y en uso y costumbre de las atribuciones de la ley de origen, el Derecho Mayor, la ley 89 de 1890, la Constitución Política, la ley 21 de 1991 y las leyes de los Pueblos Indígenas, donde definen tomar las decisiones de forma colectiva y comunitaria en asambleas generales.
 
CONSIDERANDO QUE:
 
Los pueblos indígenas somos propietarios colectivos y ancestrales de nuestros territorios y de los recursos naturales que en ellos se encuentran, muchos de nuestros territorios son considerados como ecosistemas estratégicos, sin embargo, las instituciones elaboran planes de manejo de estos sin la participación directa de nuestras comunidades, desconociendo que nuestras prácticas tradicionales de manejo y conservación han permitido que estos ecosistemas sobrevivan. Actualmente debido al conflicto interno, se pone en peligro la existencia de ecosistemas estratégicos, los cuales además de ser frágiles mantienen una gran variedad de flora y fauna endémica y ecológicamente protegida, poniendo en grave peligro la pervivencia de los Pueblos por el conflicto armado ocasionado el Desplazamiento de las comunidades indígenas de los resguardos y territorios que ocupan el Municipio de Timbiqui.
 
El desconocimiento de la validez de los títulos de propiedad colectiva de origen colonial por parte del IGAC y el INCODER, la lentitud en cuanto a los procedimientos de constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos, hacen que nuestros territorios se vean afectados por la intromisión de personas ajenas a nuestras comunidad que sin ninguna consideración ni justificación legal o ancestral ocupan de manera violenta y/o clandestina el territorio.
 
Debido a que desde el mes de septiembre del año 2008 las comunidades habitantes de la Costa Pacifica iniciaron un duro proceso de desplazamiento permanentes dentro del mismo territorio hacia sitios sagrados para proteger y preservar sus vidas, hicieron cambiar drásticamente sus costumbres ancestrales en relación a su propia pervivencia en la caza, pesca y habitad en general, estos desplazamientos también han ocasionado cambios estructurales en sus formas organizativas propias, teniendo que acudir hasta el mismo desplazamiento de los sitios de educación de niños, atención medica, y el aislamiento de sus propios sistemas de medicina tradicional.
 
Estos cambios que han ocasionado la violencia de los diferentes grupos armados, y agentes foráneos, sumados a las constantes inundaciones han detariorado profundamente la salud del pueblo Eperara Siapirada poniendo en grave riesgo la pervivencia de los pueblos que habitamos estos territorios, a través de muertes en niños epidemias como EDA, IRA, PAPERAS entre otras, ante las cuales las comunidades se encuentran impotentes para dar una solución con sus propios medios.
 
Otros derechos afectados:
 
Derecho Constitucional.
 
En materia de educación: Consolidar un sistema educativo y de administración propia con recursos del nivel nacional como derecho fundamental y servicio público esencial en los niveles de la básica primaria, secundaria, media y superior. Dar a conocer para su justa aplicación el decreto 804 de 1995 y el 115 de 1993.
 
No haber implementado una política etnoeducativa concertada con los pueblos indígenas que tenga en cuanta que la educación es un derecho humano fundamental y un servicio público esencial, que permite la pervivencia cultural, esto no ha posibilitado a las Autoridades indígenas la dirección autonomía de la administración de la educación propia en diferentes acciones, conceptualizaciones y procesos de construcción de un sistema educativo que responda a las particularidades culturales y las expectativas comunitarias.
 
Asimismo por el desconocimiento de las normas contenidas en la ley general de Educación y el decreto 804 de 1995.
 
En consecuencia se busca consolidar un sistema de salud que reconozca y fortalezca la medicina tradicional indígena como institución propia, legítima y el pensamiento propio. Aprobación en materia de salud de un instrumento jurídico que reconozca las particularidades culturales indígenas como un ejercicio de dignidad, autonomía y participación de los pueblos indígenas.
 
DERECHOS HUMANOS: La negación de los derechos de nuestras Autoridades e instituciones tradicionales indígenas, concretamente el desconocimiento de la autoridad tradicional indígena.
 
La violación constante de la Autonomía de los pueblos indígenas por parte de los actores del conflicto armado dentro de nuestros Territorios y la limitación al ejercicio de la jurisdicción Especial Indígena en cuanto al control Territorial y social.
 
· Detenciones arbitrarias.
 
· Bombardeos Indiscriminados.
 
· Incumplimiento del Derecho Internacional Humanitario.
 
· Ocupación de Territorios.
 
· Usurpación de Autoridad indígena.
 
· Reclutamiento forzoso.
 
· Persecución, Asesinatos y desplazamiento.
 
·
 
SOBRE ECONOMIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
 
Garantizar la inclusión de los planes de vida indígena en los planes de desarrollo Local, Regional y Nacional, destinar los recursos suficientes para sus puestas en marcha, financiar proyectos mineros propios en cumplimiento del derecho de preferencia, agropecuarios y de ecoturismo que pretendan adelantar por los Cabildos y empresas indígenas, respetando las concepciones y prácticas económicas de nuestros pueblos, el control ambiental por parte del Estado del manejo indiscriminado de maquinaria en la explotación minera.
 
Por tanto manifestamos que las necesidades insatisfechas, el desconocimiento de nuestros derechos, la no aplicación de las normas constitucionales y legales y el incumplimiento de los convenios suscritos por nuestros pueblos, ante la no apropiación de los recursos para su cumplimiento y la exclusión de los pueblos indígenas del Plan Nacional de Desarrollo y su plan de inversiones, y el abandonado por parte del gobierno colombiano en todos los niveles hace que nos veamos avocados a decretar la emergencia social, ambiental cultural sanitaria y económica, por lo anterior.
 
RESOLVEMOS:
 
PRIMERO: Declarar la emergencia social, cultural, económica y la salubridad pública de los Pueblos Indígenas de la Costa pacifica Caucana, por el desplazamiento forzado que ha generado el conflictoarmado dentro de las comunidades indígenas de los Resguardos y Territorios que ocupan el Municipio de Timbiqui de los pueblos indígenas Eperaras y Siapidara.
 
SEGUNDO: Exigir la presencia del Estado en cabeza de la presidencia de la república, sus Ministros y demás entidade, para concertar acciones urgentea que permitan superar la emergencia social, cultural, económica y de salubridad pública de los Pueblos Indígenas de la Costa Pacifica Caucana.
 
TERCERO: De esta resolución hacen parte integral el convenio de la María Piendamo (decreto 982 de 1997), así como los Planes de vida de los Pueblos indígenas de la Costa Pacifica Caucana.
 
CUARTO: Notificar la presente resolución a entidades: Alcaldía Municipal de Timbiqui, Gobernación del Cauca, Ministerio de Protección Social, Asuntos Indígenas y Minorias étnicos, Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, entidades Internacionales.
 
AUTORIDADES ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EPERARAS Y SIAPIDARA
 
COSTA PACIFICA CAUCANA.