CAOI y CONACAMI entregan Informe sobre el Derecho a la Consulta al Congreso de la República del Perú

2010-02-18 00:00:00

Documento sobre el consentimiento previo, libre e informado fue alcanzado a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro Peruanos, Ambiente y Ecología.
 
“El derecho a la consulta previa no se cumple en el Perú. (…) En torno al aprovechamiento de recursos naturales, la legislación está regida por intereses extra jurídicos; la consulta en torno a actividades mineras o hidrocarburíferas se define de manera mucho más limitada, como mera información”.
 
La anterior es una de las principales conclusiones del Informe “El Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas en el Perú” que la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) y la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI) alcanzaron a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro Peruanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, comisión presidida por la legisladora Elizabeth León Minaya.
 
El documento, elaborado por el doctor Vladimir Pinto López, integrante del Observatorio y Defensoría Jurídica Indígena de la CAOI, empieza destacando la resistencia indígena frente al modelo de “desarrollo” extractivo y hace un breve recuento de los avances de los derechos de los pueblos indígenas en el sistema internacional.
 
Luego examina el contenido del derecho a la consulta y su relación con el consentimiento previo, libre e informado, los ámbitos de la consulta y el carácter del Convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano.
 
Continúa con una evaluación de la situación normativa y el grado de cumplimiento del derecho a la consulta previa en el Perú, en torno a políticas públicas, medidas legislativas, decisiones administrativas y aprovechamiento de recursos naturales en territorios indígenas.
 
Finalmente, antes de entregar las conclusiones, presenta la casuística y jurisprudencia sobre el derecho a la consulta en el Perú y las propuestas en debate sobre la implementación de este derecho.
 
Otras importantes conclusiones del Informe son:
 
-          El Convenio 169-OIT es un instrumento perfectamente incorporado al ordenamiento jurídico peruano. Tiene rango constitucional y por ende el conjunto de la legislación debe adecuarse o interpretarse en función de su contenido. La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y todos los demás acuerdos internacionales que suscriba el Perú son vinculantes también como instrumentos de interpretación y orientación de las normas y las acciones estatales.
-          En lo referido a las políticas públicas, la institucionalidad estatal relativa a los pueblos indígenas no se ha consolidado y por el contrario tiende a convertirse en una mascarada para satisfacer los compromisos internacionales, pero sin ninguna voluntad de avanzar en la plasmación de derechos.
-          Los pueblos indígenas han logrado que se les reconozca el derecho a la libre determinación y esto es vital para cualquier aplicación o interpretación del derecho a la consulta. El desarrollo doctrinario y normativo de este derecho ha avanzado a su reconocimiento como un mecanismo destinado al logro de consensos entre el Estado y los indígenas o del consentimiento expreso de estos pueblos sobre decisiones estatales que pueden afectar sus derechos fundamentales. El sistema interamericano de derechos humanos aportó decididamente en este sentido, en mérito a la sentencia de Saramaka vs. Surinam (noviembre 2007).
 
En la carta dirigida a la congresista León Minaya, Miguel Palacín Qusipe, Coordinador General de la CAOI, y Mario Palacios Panéz, Presidente de CONACAMI, solicitan que se “tome en consideración el contenido de este informe, más aun en momentos que la Comisión que preside debate un proyecto de Ley de Consulta en el Perú, el cual debe ser aprobado en el plazo inmediato, a fin de prevenir nuevos conflictos entre el Estado y los Pueblos Indígenas”.
 
Agrega que “nos permitimos recordarle que la aprobación de una Ley de Consulta es una de las recomendaciones formuladas al Estado peruano por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, de cumplimiento obligatorio”.
 
 
Lima, 17 de febrero de 2010.
 
Coordinación General CAOI