Ecuador: En la propuesta de Ley de Aguas del gobierno:
Los 10 pecados capitales
1-. LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA.
La Nueva Constitución indica que la gestión del agua es solo pública y comunitaria (Art. 318), incluso la propuesta de aguas elaborada por la SENAGUA también manifiesta la prohibición de la privatización (Art. 3).
Sin embargo, aparecen formas tramposas de privatización al otorgarse prioridad en el uso del agua a actividades industriales, como las hidroeléctricas (art.70) y la minería (arts. 73 y 74) que serán realizadas por capitales privados y transnacionales, como indica la Ley de Minería.
Además, el art. 67 permite la transferencia de autorizaciones de aprovechamiento económico del agua con el dominio de la tierra, eso implica la venta del agua con la propiedad. El mismo articulo determina que “priman las consideraciones de carácter económico y de mercado en el otorgamiento de autorizaciones”.
2.- VIOLACIÓN A LA PRIORIDAD CONSTITUCIONAL PARA EL USO DEL AGUA
El art. 318 de la Constitución determina que el agua será utilizada para: (1) consumo humano, (2) riego que garantice la soberanía alimentaria, (3) caudal ecológico y (4) actividades productivas, en este orden de prelación.
Sin embargo el art. 58 indica que “podrá cambiarse el destino del agua desde una prioridad baja hacia una alta, en función del interés nacional previsto en el Plan Nacional de Desarrollo”, violando lo dispuesto en la constitución. Esto luego se refuerza en los art. 70 y 73 que priorizan las hidroeléctricas y la minería, contradiciendo abiertamente lo previsto en el Mandato Minero aprobado por la Asamblea Constituyente.
Por el contrario el art. 81 de la Ley de las organizaciones sociales indica que “serán nulos los títulos mineros otorgados a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en zonas que afecten las áreas protegidas, bosques protectores, zonas de amortiguamiento y las que afecten nacimientos o fuentes de agua”.
3.- INCUMPLE LAS AUDITORIAS A LAS CONCESIONES DEL AGUA
En lugar de llevar a cabo una auditoría integral para revisar y redistribuir el agua equitativamente como indican las transitorias vigésimosexta y vigésimoséptima de la Constitución, la Ley de la SENAGUA en su primera transitoria permite canjear las concesiones por autorizaciones de uso y/o aprovechamiento, con esto se estaría consagrando los derechos de los acaparadores antes de ejecutar las auditorías; de esta forma impidiendo la redistribución planteada en la Constitución. Además incumple groseramente el plazo planteado por dicha transitoria para ejecutar estas acciones.
4.- PROTEGE A LOS CONTAMINADORES
Después de una envidiable retórica ambientalista en los primeros artículos de la Ley, la SENAGUA omite en el resto del texto cualquier tipo de sanción a los responsables de la contaminación de las aguas y/o mecanismos de saneamiento, recuperación y reparación de los ecosistemas.
Por el contrario, el art. 51 de la Ley de las OS indica: “prohíbase toda clase de contaminación de las aguas mediante el vertido o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos, compuestos orgánicos e inorgánicos, que alteren la calidad del agua, afecten la salud humana, la fauna y la flora, y el equilibrio de los ecosistemas”, acciones que son tipificadas como delitos ambientales y sancionados como tales (art. 179 y 180).
5.- LA VULNERABILIDAD DEL DERECHO HUMANO AL AGUA
La propuesta de SENAGUA dice que el agua es un derecho humano (Art. 21,22,24,25). Sin embargo, está planteado de forma limitada ya que refiere solamente al agua de consumo humano. Además, el derecho no deja de ser una mercancía porque hay que pagarlo (Art. 23). Esto es grave porque no toma en cuenta el agua para la producción de alimentos que garantiza la soberanía alimentaria.
6. EL COBRO POR SERVICIOS AMBIENTALES
En el Art. 144 de la propuesta del gobierno, vuelve a aparecer el cobro por servicios ambientales relacionados con el agua. No nos olvidemos que este es un mecanismo abierto de privatización de la naturaleza y el agua, cuando se negocia con el sector privado, lo cual ya está contemplado en el proyecto de Ley de Código Ambiental, en manos del Ministerio del Ambiente.
7.- IRRESPONSABILIDAD EN LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES Y ZONAS DE RECARGA HÍDRICA
La propuesta del gobierno habla de responsabilidad compartida o deja en manos de los usuarios la protección de las zonas de conservación (art. 12). Ésta debe ser responsabilidad del Estado, ya que al ser realizado por los usuarios o por privados, se generan derechos individuales y se pone en peligro el manejo comunitario.
8.- DESCONOCIMIENTO DE LA PLURINACIONALIDAD Y LAS FORMAS ORGANIZATIVAS CAMPESINAS E INDÍGENAS
La autoridad única establecida en la Ley de SENAGUA atenta contra el carácter plurinacional del Estado, ya que entrega todo el poder al Presidente (art. 171), dividiendo, sin embargo, las funciones de administración del agua en tres instituciones: SENAGUA; Autoridad Ambiental Nacional y el MIDUVI.
Además, no respeta los derechos de las comunidades, pueblos, nacionalidades y organizaciones campesinas, que tienen sus propias normas, formas organizativas y de resolución de conflictos, ya que desconoce a las autoridades indígenas, poniéndolas bajo tutela de la autoridad única del agua y disminuye las capacidades jurisdiccionales otorgadas a los pueblos indígenas en la Constitución (art. 31, 102, 103). Ahora somete a los territorios indígenas a un nuevo ordenamiento territorial impuesto desde el modelo de cuencas hidrográficas, diseñado por el Banco Mundial.
9.- EL ESTADO NO INVIERTE
El modelo neoliberal planteaba que los usuarios deben autogestionar el manejo del agua. Con la actual propuesta se hace realidad porque el gobierno no acepta el Fondo de Inversión para el Agua, pero sí propone cobrar una gran cantidad de tarifas (Art.145,146,147) hasta para pagar a la burocracia de las ciudades.
Por el contrario, las organizaciones plantean la necesidad de crear un Fondo Nacional del Agua (art.130 a 135) para la construcción de infraestructura hídrica, mantenimiento de cuencas hidrográficas, conservación etc; administrado por la COMUNAGUA, entidad participativa conformada por las organizaciones sociales.
10.- REPRESIÓN POR DEFENDER EL AGUA
A partir del reconocimiento en la Constitución de que el agua es un sector estratégico, la nueva ley de Seguridad Pública aprobada en las últimas semanas expresa en su artículo 43 que ante circunstancias de inseguridad críticas (como acciones de resistencia social ante políticas extractivistas) el Ministro de Defensa dispondrá la intervención de las Fuerzas Armadas.