UN IRRESPETO A LOS DERECHOS INDÍGENAS

Costa Rica: Una quinceañera en el Parlamento

2009-09-09 00:00:00

La Defensoría de  los Habitantes reitera a las señoras y señores diputados que resulta impostergable la discusión y votación del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas de Costa Rica.
 
Con el sugestivo nombre de “Una quinceañera que espera en el Parlamento”, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, en su informe anual de labores 2008 – 2009, se refiere a la situación y necesidad de discusión y votación del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, Expediente # 14,352 por parte de la Asamblea Legislativa, el que tiene aproximadamente quince años recorrer los pasillos legislativos.
 
Dice la Defensoría en el Capitulo II: Dirección de Protección Especial, numeral III Personas Indígenas, en sus páginas 193, 194 y 195, de su informe 2008 – 2009, que existe un discriminatorio rezago del Estado y un irrespeto a los derechos indígenas; que persiste la inseguridad jurídica y el irrespeto a la legislación vigente en relación a la tenencia de la tierra. El estado ha incumplido su deber de garantizar a las comunidades indígenas la propiedad sobre los Territorios Indígenas legalmente y hoy siguen siendo ocupados en un alto porcentaje por población no indígena; que para muchas comunidades indígenas los servicios públicos básicos (agua potable, electricidad, telefonía) con son un privilegio inalcanzable; que el modelo estatal de atención en salud hacia los pueblos indígenas es fuertemente criticado por ellos mismos; el acceso es limitado, predomina un modelo de atención tipo urbano y por tanto, carente de la especificidad indígena, irrespetuoso de la medicina tradicional y de las autoridades médicas indígenas y persisten tratos discriminatorios por parte del personal médico y administrativo hacia esta población.
 
Sigue expresando la Defensoría, que el respeto y la promoción de la cultura indígena debería encontrar su mayor desarrollo en las aulas, sin embargo, no existe un programa curricular indígena que incluya la enseñanza de las lenguas indígenas ni de la cultura; que los programas de vivienda diseñados y ejecutados sin la participación indígena no han sido del todo satisfactorios; asimismo, resulta no solo inconcebible sino a todas luces ilegal que las instituciones públicas encargadas de la asignación de bonos de vivienda, no estén fiscalizando adecuadamente la entrega de estos, permitiendo la asignación de dichos beneficios a personas no indígenas dentro de los territorios; que poco interés y atención han prestado las autoridades públicas a los diversos sistemas tradicionales de producción y desarrollo agrícola, por lo que es común conocer sobre las dificultades que enfrentan las personas y organizaciones indígenas para producir y comercializar sus productos; que siendo la Justicia más que un servicio publico, un derecho en sí y ante las serias deficiencias actuales, resulta necesario que el Poder Judicial garantice el acceso efecto de las personas indígenas;
 
Continúa manifestando la Defensoría de los Habitantes: “Lo anterior permite concluir, sin mayor análisis, que el modelo de atención a los pueblos indígenas que se aplica aún no es el adecuado. El gobierno central, los gobiernos locales así como las instituciones autónomas no han reconocido la verdadera realidad en la que viven las personas indígenas en Costa Rica, quienes no son una estadística para índices económicos o para reportes a organismos internacionales, sino sujetos titulares de derechos demandan su observancia, respeto y garantía”
 
La Defensoría concluye el numeral III Personas Indígenas, con el señalamiento concreto:
 
“”3.     Una quinceañera en el Parlamento.
 
En el periodo legislativo 1994-1998 se presentó el proyecto de ley sobre el Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas de Costa Rica, con la idea de renovar el marco legal que regulaba a las comunidades indígenas. No nos detendremos a explicar el tortuoso camino que ha tenido esta iniciativa ni esbozaremos teorías del por qué sus pasos han sido como de tortuga, nos limitaremos a reiterar las razones que motivan a esta Defensoría a insistir en la necesidad de su discusión y votación.
 
La ley se constituye en una oportunidad para el mejoramiento de la calidad de vida de los Pueblos Indígenas y para la reivindicación de sus derechos; la necesaria actualización de la legislación nacional que regula la temática indígena y su adecuación a los preceptos y principios establecidos en el Convenio 169 de la OIT, ha sido señalada reiteradamente en los informes de labores de la Defensoría de los Habitantes presenta anualmente ante la Asamblea Legislativa.
 
Asimismo, la inobservancia de los derechos reconocidos a los pueblos y personas indígenas ha motivado diversos llamados de atención al Estado costarricense por parte de Organismos Internacionales de Derechos Humanos. Hace casi cinco años, la Defensoría de los Habitantes en el Informe Anual de Labores 2004-2005 informó a la Asamblea Legislativa y a las demás instancia de la Administración Pública costarricense, sobre el llamado de atención de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) hizo al país en relación a la situación de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.[i]
 
Además, es menester resaltar que el proceso de consulta de este proyecto a los pueblos indígenas costarricenses se destaca como el más significativo que se ha realizado en el país, el cual satisfizo los estándares mínimos establecidos por el Convenido 169 de la OIT.
 
Por todo lo anterior, la Defensoría de los Habitantes reitera a las señoras y señores diputados que resulta impostergable la creación de un marco jurídico interno que dé vigencia a los derechos que les han sido reconocidos en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente en el Convenio 169 y con ello, otorgarles a las personas indígenas la seguridad jurídica que tanto han esperado.”
 

[i]           En esa oportunidad se indicó que: “Al ser el país signatario del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, Convenio Nº 169, se encuentra en la obligación de presentar cada cuatro años, un informe a la O.I.T., sobre las acciones implementadas para hacer efectivos los derechos establecidos. /En atención al último informe presentado por Costa Rica, la Comisión de Expertos en Aplicación de Tratados y Recomendaciones de la O.I.T. (CEACR), remitió a finales del año 2004, la Observación Individual sobre el Convenio número 169, para Costa Rica, 2004. /En lo que interesa, la CEACR llamó la atención al Gobierno de Costa Rica, por falta de emisión de una normativa interna, que regule y desarrolle adecuadamente los derechos establecidos en el Convenios Nº 169, a la vez lamentó el archivo del expediente legislativo 12032, correspondiente al proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas …”