Colombia: Militar comete crimen y ordenan la captura de sus víctimas

2009-06-08 00:00:00

Lo insólito no tiene límites en las acciones indebidas contra los pueblos indígenas en el ejercicio de sus derechos. Recordemos los hechos que dan lugar a esta noticia. Un Cabo del ejército Nacional: JAIRO DANILO CHAPARRAN SANTIAGO, adscrito a la unidad de contraguerrilla Nro 15 Libertadores, indígena que presenta todos los rasgos propios de la etnia, que aprovechando estas características permitió que fuera utilizado por el Ejército Nacional para infiltrarse dentro de la Minga de Resistencia Social y Comunitaria, dentro del territorio indígena del resguardo de La María Piendamó. Fue utilizado por el ejército para cometer un delito. Fue capturado por las autoridades indígenas, ofendidas por su conducta. De manera pública, ante las autoridades y la comunidad indígena, exhibió material de intendencia militar: camuflados, que portaba dentro del morral que le fue incautado. Para decirlo con claridad: un militar indígena se metió a la Minga Indígena vestido de civil, pretendiendo participar de la Minga, para cometer un delito y lo cogieron con las manos en la masa. Con todas las pruebas y en territorio indígena. Actuando en derecho y sobre la base de Jurisprudencia Reiterada por la Honorable Corte Constitucional, las autoridades indígenas, en este caso los 60 Gobernadores de resguardos, procedieron a juzgarlo según usos y costumbres en asamblea. Quedó demostrada la flagrancia de su atentado contra la comunidad en territorio indígena. Fue sometido a una ceremonia de correción y entregado luego a Defensoría del Pueblo del Cauca.
En una acción que viola la Jurisdicción Indígena, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y los derechos de los pueblos indígenas, un Juez de la República dictó orden de captura contra líderes de la Minga de Resistencia Social y Comunitaria entre quienes figuran Aída Quilcué, Feliciano Valencia y Daniel Piñacué. Estos líderes obedecieron la decisión en derecho de los Gobernadores, según les corresponde, pero ni siquiera dictaron o ejecutaron la sentencia. Es más, vigilaron el procedimiento para que respondiera al más estricto debido proceso y para garantizar los derechos del acusado.
Existe Colisión de Competencias, porque el Juez de la República que dicta la orden de captura, no tiene jurisdicción sobre este caso que corresponde según la Constitución a las autoridades indígenas en su territorio. Las autoridades no cometieron delito alguno. Por lo tanto, acá se pretende condenar a autoridades judiciales indígenas por parte de quienes desde el Estado cometieron un delito y fueron descubierto en flagrancia. Es decir que los victimarios ahora vienen a capturar al juez que los descubrió cometiendo un delito.
El texto que sigue describe en derecho lo que viene sucediendo y por medio del mismo se interpone ACCIÒN DE TUTELA Y COLISIÓN DE COMPETENCIAS. Los hechos demuestran la falta de garantías legales y procesales que existen en este país, de manera que los delincuentes de la fuerza pública, se atreven no solamente a cometer delitos sino que luego, se convierten en acusadores de sus propias víctimas. La justicia se utiliza contra los que la necesitan. Este estado de cosas es vergonzoso y convierte al país en un hazmereír del estado de derecho. Llamamos al mundo a reconocer la justicia de nuestra lucha y de nuestros mayores y dejamos constancia reiterada de la ilegitimidad en la que sumerge este Gobierno al Estado colombiano.
Acción de Tutela y Colisión de Competencias
La orden de captura proferida por un juez de la República , con funciones de control de garantías, a instancia del Fiscal Delegado de la Fiscalía General de la Nación , ambos de la ciudad de POPAYÁN, en contra de connotados líderes indígenas y Consejeros del CRIC, por la denuncia presentada en su contra por el señor JAIRO DANILO CHAPARRAN SANTIAGO adscrito a la unidad de contraguerrilla Nro 15 Libertadores, indígena que presenta todos los rasgos propios de la etnia, que aprovechando estas características permitió que fuera utilizado por el Ejército Nacional, entidad oficial a la que presta sus servicios y, que por sus actos desleales y desarmonizantes, fuera juzgado y sancionado por las Autoridades Tradicionales en el Territorio de Convivencia, Dialogo y Negociación en el Resguardo Indígena de La María – Piendamó, Cauca y por las Autoridades Tradicionales de 60 Cabildos allí reunidos durante la celebración de la MINGA INDÍGENA del año pasado, actos por los que se halló responsable al funcionario del Ejército cometidos en contra de la comunidad indígena, ofendida y víctima de los hechos ilícitos en que incurrió el indígena, que ostenta el grado de Cabo del Ejército, que fuera sancionado con el remedio de varios latigazos y terminado el juicio y la sanción fuera entregado a la Defensoría de Pueblo, Regional Cauca.
Por estos legítimos actos de autoridad jurisdiccional de las autoridades indígenas, el juez de garantías profiriera la orden de captura, imputándoles los supuestos delitos de secuestro y tortura.
Se presenta entonces un manifiesto y ostensible acto arbitrario de un juez de la república que por vía de hecho, por defecto sustantivo, atenta contra la legitimidad constitucional del ejercicio de las facultades de la jurisdicción especial indígena reconocida por la Constitución Política en el Art. 246 y por múltiples y reiteradas jurisprudencias de la CORTE CONSTITUCIONAL que reconoce la vigencia y aplicación de la jurisdicción especial indígena dentro de su ámbito territorial propio, como sucedió en el caso del juzgamiento del indígena militar que denuncia, acaecido dentro del territorio indígena y que ofendió a la comunidad indígena.
Los líderes indígenas ordenados capturar por el juez de garantías se presentarán solamente ante la Autoridad Indígena respectiva, única ante la cual deben responder por sus actos realizados dentro de su jurisdicción para que la autoridad indígena asuma la investigación de los hechos de que trata la denuncia del señor JAIRO DANILO CHAPARRAN SANTIAGO.
Ante el juez de garantías que corresponda se presentará la solicitud de audiencia preliminar de COLISIÓN POSITIVA DE COMPETENCIA, a solicitud de la autoridad indígena, por ser ésta la única competente para conocer y juzgar estos hechos.
Como la orden de captura es una vulneración de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, del juez natural y del derecho de libertad, se presentará ACCIÓN DE TUTELA para buscar el amparo constitucional de los ordenado capturar y en ella se debatirá el tema de la competencia indígena.