Una agresión más contra las comunidades campesinas
UNO. En la provincia de Grau (Apurímac-Perú) muchos comuneros quechuas están tratando de conseguir que sus padres ancianos dejen testamentos para que las tierras que les toquen puedan ser vendidas a los muchos nuevos mineros que aparecen ofreciendo “mucho dinero”. No es fácil que los abuelos analfabetos tengan sus documentos en orden. Tienen que ir a Abancay o venir a Lima donde otros hijos e hijas no terminan de entender lo que está pasando con esa novedad. Como ven en la televisión que con las empresas mineras se saldrá de la pobreza, creen que talvez sea cierto y habría que vender antes de que sea tarde. Lo mismo debe estar ocurriendo allí donde hay minas y donde muchos quieren volverse millonarios explotándolas.
DOS. Este interés por vender y comprar tierras comunales no es nuevo. Comenzó más de veinte años atrás con las tierras llamadas ociosas de las comunidades de la costa norte y con las playas de las comunidades en la costa. El gobierno autorizó que se otorgue propiedad de lotes comunales a comuneros o a personas de fuera contando sólo con la mayoría simple de votos de los comuneros asistentes a la reunión. De ese negocio surgió el balneario de Asia (Eishia) y desde entonces florecen los negociantes de tierras. Allí los nuevos ricos son tan racistas como Pizarro y no permiten que sus empleadas domésticas mojen sus pies en el mar antes de las seis de la tarde. No está demás recordar que gran parte de ellas provienen de las comunidades campesinas de los Andes y de la Costa.
TRES. Hoy que las empresas mineras ganan más dinero que nunca antes en la historia, se multiplica el deseo de comprar tierras comunales. Como dicen que esas tierras están ociosas y son del perro del hortelano, los funcionarios del capital creen que en manos de mineros y negociantes de toda especie esas tierras podrían convertirse en “emporios de riqueza”.
CUATRO. No ha sido fácil vender las tierras comunales porque desde tiempos de la Constitución de 1920 la propiedad comunal es invendible e inembargable. Cada Comunidad campesina tiene sus títulos reconocidos desde tiempos coloniales, cuando luego de la formación de las haciendas los visitadores de la corona española demarcaron los territorios y dejaron claramente establecida la posesión de cada comunidad. En esos tiempos, el rey de España fue el propietario eminente de la tierra. entregada a los llamados “indios del común”. De ese viejo nombre derivan las palabras comunidad y comunero. Después de la guerra con Chile, los hacendados se apropiaron de parte de las tierras comunales y como cuenta José María Arguedas, en su novela Yawar Fiesta, a los notarios de entonces les faltó tiempo para registrar las nuevas propiedades y legalizar plenamente el despojo.
CINCO. Por eso, se produjeron luchas por la tierra y numerosas tomas de haciendas en muchas partes. Con las reformas agrarias de 1962 (la primera del país dada por la Confederación Campesina del Cusco, cuando Hugo Blanco era secretario de reforma agraria de esa Federación), de 1964 (Belaunde) y 1968 (Velasco Alvarado) el rostro del Perú comenzó a cambiar y pasaron a la historia los hacendados de horca y cuchillo, los siervos de hacienda y los yanaconas.
SEIS. A quienes les interesa comprar tierras comunales para hacer negocios mineros, agrícolas, urbanos, o para revenderlas después, les hacía falta una simple disposición que el gobierno del señor Alan García acaba de imponer con el decreto legislativo 2115, del 20 de mayo 2008, que dice textualmente, lo siguiente:
"Tratándose de tierras de propiedad de las Comunidades Campesinas y Nativas, la regularización del derecho de propiedad se regirá por las siguientes normas: a) Para la adquisición en propiedad por parte de posesionarios comuneros sobre la tierra que poseen por más de un año, el acuerdo de Asamblea General de la Comunidad requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros posesionarios con más de un año. Para los efectos de la adquisición por el actual posesionario, la entrega de las parcelas se acredita con el documento extendido por la Comunidad a su favor. b) Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la Comunidad no posesionarios o de terceros así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales, se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente".
OCHO. No se trata de una “regularización de la propiedad” sino simplemente de abrir las puertas para vender las propiedades comunales. ¿Quiénes pueden asegurar que haya lo que se llama el quórum correspondiente? No será difícil manipular asambleas en beneficio de los nuevos propietarios.
NUEVE. No fue el Congreso quien acordó ese regalo. Lo hizo el presidente, que puede imponer decretos legislativos de urgencia. El señor Alan García y sus aliados, como defensores calificados del capitalismo salvaje, quieren que Perú sea un país de propietarios, así, a secas, pero se cuidan mucho de decir que para ellos y ellas hay propietarios de primera y propietarios de quinta categoría. ¿Creen ustedes, lectoras y lectores, que sería posible que una asamblea de socios de una empresa minera como la de Buenaventura o de un banco como el de Crédito venda el patrimonio de esas empresas con un acuerdo de sólo el 50% de los socios asistentes a una reunión? Imposible. Pero los comuneros propietarios en las comunidades campesinas sí pueden hacerlo. ¿Por qué? Porque sus derechos no son tomados en cuenta, simplemente.
DIEZ. Al señor Alan García le importa poco lo que sobre las comunidades campesinas dice la Constitución. Si las tierras son inembargables ¿qué valor legal tiene ese decreto legislativo? Es simplemente anticonstitucional. Por eso, corresponde a la Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería CONACAMI, a la Confederación Campesina del Perú, CCP, a la Confederación Nacional Agria, CNA, y a la Coordinadora Andina de Organización Indígenas CAOI, junto con la Defensoría del Pueblo, presentar este caso al Tribunal Constitucional, lo más pronto posible.
ONCE. ¿Cual podría ser la alternativa? Tiene muy poco sentido suponer que en el estado actual de pobreza extrema dentro de las comunidades campesinas y nativas del país (en los Andes y en la Amazonía), los comuneros puedan convertirse en prósperos empresarios mineros. Al autorizarlos a vender sus tierras el gobierno despoja a las comunidades y a los comuneros de lo último que les queda: sus recursos (tierra, minerales, petróleo, gas, bosques) para entregárselos a las empresas multinacionales y a otros capitalistas de todo tipo. Sería perfectamente posible formar empresas asociadas a las comunidades en calidad de copropietarias. ¿Hay en e Perú empresarios dispuestos a aceptar y realizar esta propuesta? No los vemos, no tienen de dónde aparecer. Desde el Estado sí es posible. Pero sería una broma de pésimo gusto suponer que el Estado en manos del señor García y sus nuevos apóstoles, grandes liquidadores de los recursos nacionales, pueda cambiar de caballo a mitad del río y por algún milagro, defender a las comunidades y tenerlas como socias.
DOCE. Las comunidades y los comuneros de todo el país tienen todo el derecho del mundo de defender la propiedad de sus recursos. No somos pocos quienes estamos con ellos y ellas. Defender los derechos de las comunidades es, hoy, defender los pocos recursos que le quedan al Perú.
* Rodrigo Montoya Rojas es antropólogo y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de Lima. Perú.