ONU: recomendaciones sobre la aplicación de la Declaración de los Derechos Pueblos Indígenas

2008-05-22 00:00:00

ONU: Las 28 recomendaciones del VII Foro Permanente sobre la aplicación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas

Recogemos las veintiocho recomendaciones adoptadas por el VII Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas acerca de la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El Foro se realizó del 21 de abril al 2 de mayo de 2008, en la ciudad de New York, Estados Unidos y adoptó recomendaciones sobre otros importantes temas de la agenda que se pueden ver en el sitio web del Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas (DOCIP), algunas de las que publicaremos en los próximos días.

Recomendaciones sobre la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

1. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas expresa su profundo agradecimiento al Excmo. Sr. Evo Morales Ayma, Presidente de Bolivia, por su presencia y acoge con beneplácito su intervención como el primer Jefe de Estado que hace uso de la palabra en un período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. El Foro Permanente también acoge con beneplácito el liderazgo asumido por el Presidente Morales en la promoción y aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (resolución 61/295 de la Asamblea General, anexo).

2. El Foro Permanente celebra la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por la Asamblea General. El 13 de septiembre de 2007 es un día histórico para las Naciones Unidas, los pueblos indígenas y los Estados, y marca el inicio de una nueva era de asociaciones renovadas para la promoción y protección de los derechos humanos de todos los pueblos indígenas y de cada persona indígena de todo el mundo.

El Foro Permanente observa la nueva responsabilidad que le compete en virtud de la Declaración y se compromete a convertirla en un documento vivo en toda su labor. En consecuencia, el Foro Permanente invita a la comunidad internacional en su conjunto, los Estados, pueblos indígenas, organizaciones no gubernamentales, el sector privado, la comunidad académica y los medios de información a que promuevan la Declaración y la apliquen en sus políticas y programas destinados a aumentar el bienestar de los pueblos indígenas de todo el mundo (1).

3. El Foro Permanente expresa su profundo agradecimiento a sus dos antiguos miembros, la Sra. Ida Nicolaisen y el Sr. Wilton Littlechild, que, de conformidad con el mandato que les confirió el Foro Permanente en su sexto período de sesiones, prepararon un estudio (E/C.19/2008/
2) en que se abordan, entre otras cosas, la forma en que el Foro ha de cumplir su nuevo mandato de conformidad con el artículo 42 de la Declaración.

4. El Foro Permanente decide celebrar una reunión internacional de un grupo de expertos a fin de que examine con mayor detenimiento la forma en que el Foro debe abordar su mandato con arreglo al artículo 42 de la Declaración.

5. El Foro Permanente toma nota de las recomendaciones formuladas en el estudio, de coordinar con el Consejo de Derechos Humanos por conducto del nuevo mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, y de proponer el establecimiento, en el seno del Foro Permanente, de una "Cámara sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas".

6. El Foro Permanente afirma que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas será su marco jurídico. En consecuencia, el Foro Permanente velará por que la Declaración se integre en sus propias recomendaciones sobre los siete ámbitos sustantivos que abarca su mandato, a saber, el desarrollo económico y social, el medio ambiente, la salud, la educación, la cultura, los derechos humanos y la aplicación de la Declaración, así como en la labor del Foro Permanente en relación con el tema especial de cada período de sesiones y con los temas y prioridades actuales.

7. Además, el Foro Permanente promoverá un diálogo constructivo con los gobiernos sobre los logros, los problemas y las medidas futuras necesarias en relación con los pueblos indígenas de cada país, de conformidad con la Declaración.
Ese diálogo se llevará a cabo de manera periódica y se procurará que participen en él las organizaciones indígenas y el sistema de las Naciones Unidas. Los debates crearán un ambiente propicio para la cooperación a nivel nacional e internacional, con el objetivo de obtener resultados prácticos sobre el terreno.

8. El Foro Permanente pide la cooperación de todos los Estados, pueblos indígenas, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales en su tarea de velar por que la Declaración llegue a los pueblos indígenas en sus comunidades mediante una difusión adecuada de su texto en los propios idiomas de los pueblos indígenas. A este respecto, el Foro Permanente acoge con agrado las medidas dispuestas por el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas para la difusión de la Declaración.

9. El Foro Permanente desea expresar su agradecimiento al Grupo de Apoyo Interinstitucional por su contribución a la labor del Foro Permanente, y alienta a todos los organismos de las Naciones Unidas a que se unan al Grupo, en particular aquellos cuya esfera de trabajo tiene una especial relevancia para los derechos y el bienestar de los pueblos indígenas, como la Organización Mundial de la Salud.

10. El Foro Permanente pide al Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales y al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas determinen las acciones de las empresas transnacionales que puedan vulnerar los derechos inherentes establecidos en la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, y los invita a presentar un informe conjunto al Foro Permanente en su octavo período de sesiones de 2009.

11. El Foro Permanente pide a los organismos especializados de las Naciones Unidas que, de conformidad con los artículos 41 y 42 de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, examinen sus políticas y programas a fin de cumplir las disposiciones de la Declaración, garantizando el respeto del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y el derecho al consentimiento libre, previo e informado.

12. El Foro Permanente, el mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas deberían evaluar si las políticas y proyectos propuestos en materia de cambio climático cumplen con las normas establecidas en la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Estos órganos, junto con los miembros del Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas, deben colaborar con los Estados y pueblos indígenas para garantizar efectivamente que la aplicación de la Declaración sea un elemento fundamental del diseño y la ejecución de las políticas y programas sobre el cambio climático.

13. El Foro Permanente expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que ya le han presentado información a lo largo de los años y alienta a todos los Estados a que presenten información sustantiva sobre las medidas adoptadas para aplicar la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas.

14. El Foro Permanente recomienda que las organizaciones intergubernamentales, como la secretaría del Commonwealth y la secretaría de la Cumbre Iberoamericana, en cooperación con los pueblos indígenas, establezcan un grupo de trabajo para promover la aplicación de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Plan de Acción del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.

15. El Foro Permanente acoge con beneplácito la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso del pueblo Saramaka contra Suriname (28 de noviembre de 2007), que aplica acertadamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Foro Permanente insta al grupo de trabajo de la Organización de los Estados Americanos, que está elaborando el proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, a que considere la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas el estándar mínimo.

16. El Foro Permanente acoge con beneplácito la decisión de Bolivia de hacer de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas una ley nacional y de incluirla en la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente. El Foro Permanente alienta al Ecuador y a Nepal a que tomen en debida consideración la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en sus procesos constitucionales en curso.

17. El Foro Permanente, de conformidad con el artículo 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (el derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido), pide a los Estados, los organismos de las Naciones Unidas, las iglesias, las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado, que respeten plenamente los derechos de propiedad de los pueblos indígenas voluntariamente aislados y en contacto inicial en la Amazonía y el Chaco paraguayo y boliviano.

18. El Foro Permanente recomienda que el sistema de las Naciones Unidas promueva la comprensión de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas entre los responsables de la adopción de decisiones, los funcionarios públicos, los integrantes del sistema judicial, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales.

19. El Foro Permanente recomienda que las instituciones nacionales de derechos humanos y otros órganos nacionales y regionales pertinentes, incluida la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, promuevan los derechos de los pueblos indígenas y hagan un seguimiento de la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y velen por que las normas internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas se incorporen en legislación nacional.

Diálogo con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas

20. El Foro Permanente expresa su gratitud a Rodolfo Stavenhagen por sus numerosas e importantes contribuciones al adelanto de los derechos humanos de los pueblos indígenas durante su mandato como Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas.

21. El Foro Permanente felicita al Sr. James Anaya por su nombramiento como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. El Foro Permanente espera colaborar estrechamente con el Sr. Anaya para seguir atendiendo los numerosos problemas urgentes de derechos humanos que enfrentan los pueblos indígenas y llevar adelante la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

22. El Foro Permanente recomienda que el sistema de las Naciones Unidas siga impulsando la capacidad de las organizaciones de pueblos indígenas y desarrollar sus conocimientos y aptitudes para defender sus derechos mediante el ofrecimiento de formación y la celebración de consultas.

23. El Foro Permanente observa con preocupación los procesos legislativos y normativos que tipifican como delito el establecimiento y la gestión de emisoras de radio comunitarias. El Foro Permanente alienta a los Estados a que hagan un reconocimiento expreso de los medios de información comunitarios en sus legislaciones nacionales y adopten medidas efectivas para hacer valer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a tener sus propios medios de información.

24. El Foro Permanente recomienda que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y los organismos y órganos competentes de las Naciones Unidas establezcan dependencias que se encarguen específicamente de las cuestiones relativas a los pueblos indígenas a fin de contribuir a la aplicación de la Declaración, de conformidad con sus artículos 41 y 42.

25. El Foro Permanente recomienda que los Estados incluyan a representantes de los pueblos indígenas en el proceso nacional de consulta para la preparación de los informes nacionales que se han de someter al examen periódico universal a cargo del Consejo de Derechos Humanos.

26. El Foro Permanente recomienda que el Consejo de Derechos Humanos incluya la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas como una base normativa para el examen periódico universal.

27. El Foro Permanente recomienda que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones y otros organismos y oficinas pertinentes de las Naciones Unidas impartan capacitación sobre el proceso del examen periódico universal para los pueblos indígenas, y con éstos.

28. El Foro Permanente pide que el Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos realice un estudio específico sobre la situación de los defensores indígenas de los derechos humanos y presente un informe al Foro Permanente en su octavo período de sesiones.

Nota:

(1) En el artículo 42 de la Declaración se establece: "Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel de los países, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia."

Fuente: Docip