Bolivia: Declaración de Autonomía Indígena de los Pueblos Indígenas de Santa Cruz

2008-04-02 00:00:00

Considerando:

Que, Los pueblos Chiquitano, Ayoreode, Y uracare-Mojeño, Gwarayo y Guaraní hemos sido sometidos históricamente al despojo, opresión, apropiación y explotación abusiva de nuestros territorios y recursos naturales, así como a la explotación inhumana de nuestros abuelos, padres, madres y hermanos.

Que, Fuimos protagonistas en 1990 de la Marcha por el Territorio y la Dignidad, en 1996 de la Marcha por el Territorio, el desarrollo y la participación política de los pueblos indígenas, en el 2000 de la Marcha por la Tierra y el Territorio y los Recursos Naturales, en el 2002 de la Marcha por la Soberanía Popular, el Territorio, Recursos Naturales y Asamblea Constituyente, en 2006 de la Marcha por la Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, en el 2007 de la Marcha por las Autonomías Indígenas.

Que, Nosotros como Pueblos Indígenas de Santa Cruz hemos luchado por nuestra liberación, defensa y consolidación de NUESTROS TERRITORIOS, para el ejercicio de nuestros legítimos derechos a la AUTONOMÍA INDÍGENA y LIBRE DETERMINACIÓN.

POR TANTO:

Los cinco pueblos indígenas del departamento de Santa Cruz Chiquitano, Ayoreode, Yuracare-Mojeño, Gwarayo y Guaraní en el marco de su autonomía y libre determinación establecida en los artículos 1 y 171 de la Constitución Política del Estado actual; Ley N°1257 que ratifica el Convenio 169 de la OIT; Ley N°3760 que ratifica la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Pacto de San José de Costa Rica. RESUELVEN:

Primero: DECLARAR LAS AUTONOMÍAS INDÍGENAS EN NUESTROS TERRITORIOS.

Segundo: REDACTAR Y APROBAR NUESTROS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA INDÍGENA de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios para los Pueblos Indígenas Chiquitano, Ayoreode, Yuracare-Mojeño, Gwarayo y Guaraní titulares y propietarios de nuestros Territorios Indígenas Autónomos.

Tercero: Exigimos al Congreso Nacional que en el marco de sus competencias y lo establecido en la Constitución Política del Estado, SANCIONAR Y APROBAR LA LEY DE AUTONOMIAS INDÍGENAS, PRESENTADA, POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ, hasta el 25 de abril de 2.008.

Cuarto: Advertimos, que en caso de incumplimiento nos reservamos el derecho de asumir las medidas necesarias en el ejercicio de nuestro derecho a la Libre determinación

Queda encargado del cumplimiento de la presente RESOLUCIÓN, las organizaciones OICH, CANOB, CIPYM, COPNAG, APG, CPESC y CIDOB.

Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los 31 días del mes de marzo de 2008.