por falta de consulta previa a los pueblos indígenas

Colombia: Corte Constitucional tumba Ley Forestal

2008-01-25 00:00:00

La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena - ONIC, celebra la trascendental decisión adoptada el día 23 del año en curso por la honorable Corte Constitucional de declarar inexequible la Ley 1021 de 2006, mediante la cual se expidió la Ley General Forestal, por no haberse surtido en su expedición el proceso de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas de Colombia, previsto en el Articulo 6º. del Convenio 169 de la OIT.

Desde otrora el Gobierno Nacional había venido omitiendo su deber constitucional y legal de consultar a las autoridades, Pueblos y organizaciones indígenas sobre las medidas legislativas que afectan directamente nuestros derechos. Con este fallo y aún desconociendo las razones de derecho que adoptó la Corte Constitucional en la protección de este derecho fundamental para los indígenas, constituye un paso fundamental para que el Gobierno Colombiano re dimensione sus procedimientos arbitrarios y excluyentes, pero sobre todo para que cumpla de buena fe con los preceptos internacionales y nacionales, que garantizan la participación de los indígenas en los procesos de consulta y concertación en las iniciativas legislativas que nos afectan.

La discusión y aprobación de la extinta “Ley General Forestal” desconoció los requisitos mínimos que la Consulta debe realizarse sobre la base de relaciones sustentadas en el respeto y la buena fe de las partes, garantizando que las comunidades deben tener participación real y efectiva en la consulta a través de sus representantes y que la decisión de la autoridad gubernamental debe estar desprovista de autoritarismo y arbitrariedad.

De acuerdo con la ampliación de las obligaciones derivadas de la incorporación del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT al bloque de constitucionalidad, la consulta previa a los pueblos indígenas es obligatoria, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarnos directamente.

Esta decisión del alto Tribunal constituye un instrumento fundamental, para que el Gobierno Colombiano derogue el decreto 1320 de 1998, como en reiteradas oportunidades se lo ha pedido la OIT, y se surta un proceso de consulta y concertación encaminado a que este derecho fundamental se armonice con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

Agradecemos a las organizaciones sociales, ambientalistas, de Derechos Humanos, a la academia, a las instituciones que nos apoyaron, a los hombres y mujeres que por más de dos años de trabajo y de lucha insistente hemos hecho posible que la madre tierra, que nuestra pacha mama, siga gestando vida en las montañas y selvas de Colombia.

Así mismo, los convocamos para que sigamos trabajando en defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas de Colombia, fundamentalmente aquellos que hoy se encuentran seriamente amenazados por el aparato burocrático y los intereses macro económicos de las multinacionales y los gobiernos imperialistas. Hay mucho camino por recorrer, lo que nos indica que el pulso político es de largo aliento.

CONSEJERÍA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDÍGENA – ONIC