Conferencia Internacional de Elaboración del Plan Estratégico

Resumen de Jornada de Reflexión respecto a los Retos de los Pueblos Indígenas luego de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

2007-12-19 00:00:00

Alcances y utilidad

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Declaración) aprobada por la Asamblea General con una amplia mayoría, el 13 de septiembre de 2007, después de 25 años de arduas y complejas deliberaciones entre los Pueblos Indígenas y los Gobiernos, es un hito histórico para el movimiento indígena del mundo y una reafirmación del compromiso de la Comunidad Internacional al respeto y promoción de los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas.

Además la Declaración representa la reconciliación entre Estados y Pueblos Indígenas a fin de caminar juntos para alcanzar la justicia y dignidad social de todos.

La Declaración, consolida el Derecho Internacional de los derechos humanos en su conjunto. Con la aprobación de la Declaración se ha complementado uno de los más grandes vacíos en el sistema internacional de derechos humanos. Al mismo tiempo se encamina hacia la aceptación universal de la dimensión colectiva de los derechos humanos, contrario a la visión discriminatoria que tiende a negar los derechos colectivos de los pueblos.

La Declaración no crea ni establece nuevos derechos. Está elaborada en base a normas internacionales existentes y principios de los derechos humanos y es una interpretación de los derechos existentes aplicados a las personas indígenas y a los pueblos.

La Declaración aprobada contiene un conjunto de principios y normas que reconocen y establecen en el régimen normativo internacional, los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, mismos que deben ser la base de la nueva relación entre los Pueblos Indígenas, los Estados, las sociedades y cooperación en todo el mundo. Por lo tanto, además de otros instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos ya existentes, la Declaración, es la nueva base normativa y práctica para garantizar y proteger los derechos indígenas en diversos ámbitos y niveles.

Mas allá de la existencia de jurisprudencia, esta Declaración ha generado antes de su aprobación cambios constitucionales, leyes, decretos, en los países como Brasil, Ecuador, Guatemala y México entre otros, por lo tanto el carácter de esta Declaración esta dado por el compromiso moral expresado por los Estados al aprobar esta Declaración por una mayoría abrumadora de Estados en la Asamblea General de la ONU

La Declaración es esencial para la subsistencia física, cultural y espiritual, la dignidad y el bienestar de los Pueblos Indígenas del mundo y permite a los PI su derecho a exigir a los Estados la manifestación de su voluntad política y acciones en favor de los derechos colectivos e individuales de los PI.

Los derechos reconocidos y contenidos estratégicos

La importancia de la Declaración es que se reconoce una integralidad de los derechos, tanto colectivos como individuales, abarcando una gran diversidad de temas. El texto expresa que los Pueblos Indígenas tienen el derecho a disfrutar plenamente tanto en forma colectiva como individual todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.

Nueve de los párrafos preambulares y quince párrafos operativos tratan sobre “consultas, alianzas y participación” de los Pueblos Indígenas en una política democrática. También el derecho a su desarrollo económico, social y cultural “cuando lo decidan”, el sistema normativo indígena, la participación y representación política en el ámbito nacional, los medios de información y comunicación indígena, entre otros.

La Declaración garantiza la igualdad y es de importancia extrema para combatir la discriminación contra los Pueblos indígenas.

Además otros puntos de la Declaración incluyen lo siguiente:

- La Declaración reconoce los derechos a la tierra, territorios y recursos y el referido al consentimiento libre, previo e informado. También los Pueblos Indígenas tienen el derecho a la libre determinación (artículo operativo n°3). En virtud de este derecho “determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

- 17 de los 46 artículos se refieren a la cultura e identidad indígena y como garantizar la protección y promoción de éstas.

En la Declaración se prevé, también aspectos como la salud, educación, derechos específicos de la mujer indígena, los ancianos, los jóvenes, niños y las personas con capacidades diferenciadas, así como la igualdad entre el hombre y la mujer indígena.

Retos y acciones estratégicas

Las implicaciones tras la aprobación de la Declaración requiere urgente de un Plan de Acción y su seguimiento, para promover sinergias a través de una alianza entre: Pueblos Indígenas, Estados, organismos internacionales, intergubernamentales, organismos especializados de las Naciones Unidas, instituciones académicas a fin de:

i) construir líneas de fortalecimientos interinstitucionales entre la cooperación financiera y técnica.

ii) difundir la Declaración, generar espacios de reflexión,

iii) promover la adopción de nuevas normas nacionales y políticas públicas

iv) generar el proceso para la elaboración de una Convención Internacional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y

v) fomentar acciones concretas a nivel local, nacional, regional e internacional para el cumplimiento de la Declaración.

A Corto plazo

Valorar la importancia del proceso que se vive en Bolivia y la voluntad política del gobierno a través del hermano Presidente Evo Morales como un aliado estratégico y el impacto de su accionar a nivel del continente y del mundo, en su capacidad de liderar los procesos sobre las cuestiones indígenas y en especial la implementación de la Declaración de la ONU.

Elaborar un borrador de resolución sobre la implementación de la Declaración para presentar a la Cumbre Iberoamericana de Jefe de Estados y de Gobierno, a realizarse en noviembre de 2007 en Chile. También trabajar en el marco de la CAN y en específico en el reciente Consejo Consultivo de los Derechos de los PI de la CAN.

Acompañar y dar seguimiento, aportando con propuestas y visibilización sobre la implementación en las diversas reuniones de la ONU y otras reuniones, como por ejemplo: la reunión programada en diciembre de 2007 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, Suiza, la próxima sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, la VIII Asamblea General del Fondo Indígena, en septiembre de 2008, la sesión especial a finales de noviembre de 2007 respecto a la Declaración Americana sobre los Derechos de los PI en la OEA y otros.

Recomendar al Parlamento Indígena de las Américas a que realicen una Conferencia Regional a fin de analizar las estrategias para la promoción e implementación de la Declaración.

Establecer alianzas en el marco de la Declaración entre:

- las organizaciones, redes, instituciones indígenas locales, nacionales y regionales,(CICA, CAOI, COICA entre otras);

- los gobiernos, en los espacios de las Cumbres presidenciales;

- los espacios de integración regional (CAN, MERCOSUR, SICA, ALBA, entre otros);

- el Foro Permanente y órganos especializados de la ONU, el Fondo Indígena, el Parlamento Indígena de las Américas y otros.

Los PI deben apropiarse de la Declaración. Se debe visibilizar la Declaración a nivel regional. Avanzar en una estrategia comunicacional de difusión y socialización de la Declaración usando diversos medios a disposición, TICs, publicaciones en diversas lenguas, página electrónica, radio-TV, periódicos y otros.

La necesidad urgente de sugerir los contenidos de un discurso para la dirigencia indígena en materia jurídico-político sobre la Declaración.

Promover y facilitar la inclusión del estudio de la Declaración y otros instrumentos en los programas de enseñanza, formación y capacitación, de educación intercultural en distintos niveles, como puntal de enseñanza en los procesos de formación académica a nivel de estudios superiores de la Universidades.

Difundir los avances y resultados positivos de aplicación de instrumentos jurídicos internacionales en la jurisprudencia nacional e internacional, ejemplificando casos como el de La Cocha en Ecuador, Awas Tingni y Yatama en Nicaragua, entre otros.

Facilitar en el marco de la Declaración espacios de diálogo y concertación nacional y regional entre los Pueblos Indígenas, entre Pueblos Indígenas y gobiernos, el sistema de NN UU, la cooperación nacional e internacional,

Integrar equipos de gestión del proceso de seguimiento de la Declaración, con pequeños comités técnicos, propositivos y congruentes con la agenda global indígena.

Valorar y fortalecer el rol del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y órganos especializados de las NN UU en el tema indígena (Consejo de DD HH y sus Relatores Especiales), como un espacio de reflexión, promoción y fomento de acciones concretas para el cumplimiento de la Declaración.

Articular capacidades y realizar con autoridades de decisión encuentros, foros, eventos, intercambios sobre la Declaración y sobre los derechos de los PI en el marco del II Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del mundo, para construir y fortalecer mecanismos efectivos sobre el reconocimiento, protección, promoción y aplicación de los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas. Crear unidades de PI, su institucionalización en los espacios judiciales de los Estados.

Someter las resoluciones del Encuentro por la Victoria Histórica de los Pueblos Indígenas del Mundo realizado en Bolivia en el marco de la celebración y socialización de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, al séptimo período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que contemplará como tema especial el Cambio Climático, la Diversidad Biocultural y los Medios de Vida: la custodia por los Pueblos Indígenas y Nuevos Retos.

Mediano plazo

Definir estrategias de acción entre gobiernos de la región y entre pueblos indígenas para dar seguimiento a la implementación de la Declaración.

Promover la revisión del mandato y acciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.

Proponer la realización de una evaluación de medio término de avances del Programa de Acción del Segundo Decenio Internacional de los PI al 2010 a la luz de la Declaración recientemente aprobada.

Concretar indicadores de monitoreo y seguimiento de la situación de los Pueblos Indígenas en le marco de la Declaración.

Institucionalizar un observatorio del proceso de seguimiento de aplicación de la Declaración.

Concientizar y sensibilizar a las autoridades de los Gobiernos sobre los temas de la Declaración para asumir con mayor responsabilidad las cuestiones de Estado que involucren los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Fortalecer e instrumentar los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas en las constituciones y legislaciones nacionales a partir de los contenidos de la Declaración.

Promover que los gobiernos, así como también los Pueblos Indígenas elaboren sus informes anuales sobre los procesos de avance en la implementación de la Declaración y las diversas recomendaciones de los organismos del Sistema de las Naciones Unidas.

Urgir a las entidades, organismos a cargo de la ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos dirigidos a los PI, con la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas, la actualización de sus instrumentos de trabajo a la luz de los estándares de la Declaración.

Identificar y preparar iniciativas que puedan ser incorporadas de manera sistemática en los presupuestos anuales de los gobiernos para apoyar acciones sobre la implementación y seguimiento de la Declaración.

Implementar estrategias de vínculo y puentes a nivel del continente con PI en Canadá, Alaska, Australia, Nueva Zelanda y otros continentes en las acciones a nivel de Declaración.

Impulsar el proceso de elaboración y aprobación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos indígenas de la OEA buscando no restringir el alcance de los derechos ya aprobados tanto nacionales como internacionales.

Largo plazo

Apoyar la propuesta de realización de una Cumbre Mundial para los Pueblos Indígenas a realizarse a finales del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas en el 2015, la que deberá ser convocada por las Naciones Unidas con la participación de los Pueblos Indígenas en todo su proceso.

Establecer mecanismos instrumentos que permitan la participación de los PI en los procesos técnicos administrativos en le proceso de la D.

Coordinar a nivel regional (Mesoamérica) en términos de retos de difundir la Declaracion y generar paso de reflexión.

Fomentar acciones concretas de aplicación de la Declaracion en el ámbito nacional, regional y local.

Traducir el documento Declaración onu en diversas lenguas indígenas.

La Declaración sea aplicable en los territorios indígenas.

Apostar por unir un discurso a nivel internacional sobre la Declaración en coordinación con las agendas del calentamiento global, emisiones de gases y efecto invernadero, cambio climático, crisis energética entre otros.

Promover en los distintos escenarios internacionales, el debate sobre los derechos de los PI contenidos en la Declaración.

Considerar las dificultades de comunicación con los países de habla inglesa, alaska, canada, nva zelanda, ee uu.

Como dar seguimiento a los espacios de los dd hh.

Promover en las diferentes instancias de los paises miembros del FI la ratificación del convenio 169 de la OIT.

Martes 23 de octubre, continuación

Considerar como una oportunidad de trabajo en términos de procedimiento de coordinación de las traducciones (ejm miskito en tres países) unificar a nivel de Pueblos Indígenas ubicados en distintos paises

Hacer ajustes internos a nivel de países, reformas de leyes, constituciones en cada país a la luz de los contenidos de la declaración.

Hacer un esfuerzo de acciones de realizar formaciones y capacitaciones a través de talleres a nivel nacional y regionales que permita hacer estrategias de apropiación que permita una aplicación más eficiente del documento declaración.

Crear estructuras especializadas (observatorios, comisiones de derechos indígenas como parte de las organizaciones) que se dediquen a la promoción, aplicación y seguimiento de los derechos de la D,

Unir esfuerzos y sinergías a través de las iniciativas en curso sobre el tema de la Declaración.

Los Estados deben generar políticas de difusión en todo el país de los derechos de los PI de la Declaración con asignación presupuestaria en la medida del desafío.

Traducción de Colombia de alguna lengua(Embera, Aayu, nasa).

Asumir la responsabilidad de seguimiento como FI a la implementación de la Declaración.

Sistematización en el desarrollo del estatuto jurídico del FI (organismo internacional). La comisión jurídica revise la evolución normativa institucional, resignificando el rol del FI y el compromiso de los Estados.

Mayor participación de los Estados a la luz de los nuevo retos y pertinencia del FI.