Conferencia Internacional de Elaboración del Plan Estratégico

Análisis de Algunos aspectos de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

2007-12-19 00:00:00

Antecedentes del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y la Declaración.
Durante el año 1982, se creo el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas GTPI, en virtud de la resolución 1982/34 del Consejo Económico y Social ECOSOC, éste grupo tuvo dos mandatos fundamentales:
a.- Examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las poblaciones indígenas,
b.- Elaborar normas internacionales relativas a los derechos de las Poblaciones Indígenas.
Este último mandato dio origen a la elaboración de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada el día 13 de septiembre en la LXI Asamblea General.
El proceso de negociación de la Declaración se tomo un tiempo de alrededor de 10 años en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, este proceso le dio fuerza y legitimidad a la negociación por la alta y significativa participación de representantes de los Pueblos Indígenas del mundo. A este respecto, cabe subrayar que los gobiernos observadores también participaron activadamente en esta etapa del proceso.
Una vez que finalizó la negociación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos en el Grupo de Trabajado sobre Poblaciones Indígenas, los representantes indígenas exhortaron a los gobiernos a que adoptaran la Declaración en su fondo y su forma, teniendo en cuenta además la conmemoración a los 500 años de la llegada de los Españoles al continente. Sin embargo, esta iniciativa no prospero por dos razones fundamentales, una de orden procedimental y la otra de orden político. La primera razón tiene relación con la posición que tomaría la Subcomisión del cual dependía el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y la segunda razón tiene relación con los argumentos de los gobiernos que no habían tenido el tiempo suficiente para participar de la negociación de la Declaración.
La Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías
Luego que el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas finalizó sus labores, la Subcomisión como órgano subsidiario de la extinta Comisión de Derechos Humanos adopto íntegramente la Declaración. A partir de ese momento el instrumento fue identificado como la Declaración de la Subcomisión y para los gobiernos simplemente se refería a un Proyecto de Declaración del cual no estaban en condiciones de avalar. Esta situación planteo una cuestión controversial sobre el destino que tomaría el instrumento dentro del complejo sistema de Naciones Unidas y por lo mismo tuvo consecuencias internas para los dirigentes indígenas que habían participado activamente en el proceso de negociación por más de una década.
Grupo de Trabajo Abierto de la Comisión de Derechos Humanos.
A partir del argumento que los gobiernos no habían tenido el debido tiempo para participar en la negociación, la Comisión de los Derechos Humanos constituyó un nuevo Grupo de Trabajo Abierto bajo la resolución 1995/32. con el único mandato de redactar una Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta resolución se relacionó con los objetivos fundamentales del primer Decenio internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, asunto que se derivó del Plan de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos efectuado en Viena Austria 1993.-
Luego que los gobiernos establecieron un nuevo Grupo de Trabajo Abierto, los representantes de los Pueblos Indígenas en la etapa inicial de la negociación quisieron establecer el valor de la Declaración adoptada por la Subcomisión, considerando además que la Subcomisión antes de adoptar la Declaración efectuó un análisis técnico jurídico sobre la consistencia de la Declaración con las normas internacionales de Derechos humanos, en su opinión dicho instrumento estaba en plena coherencia con las normas existentes.
Varios son lo aspectos que le otorgan particularidades sin precedentes al proceso de negociación de la Declaración, tanto en su proceso, el alcance y los contenidos de los derechos colectivos y los efectos prácticos que ha causado dentro del sistema internacional de las Naciones Unidas. Como es normal, todos los gobiernos tuvieron que poner de manifiesto sus respectivas posiciones sobre los derechos indígenas tanto en el dialogo formal e informal que se desarrollo a lo largo del proceso.
Participación Indígena.
Una vez que se constituyó el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, una de las principales preocupaciones de los representantes indígenas se refería a la participación en términos prácticos, debido, a que la participación de los organismos no gubernamentales de Naciones Unidas, están determinados por los estatus consultivos de las ONGs, en ese entonces, solo habían no más de una decena de organismos indígenas con estatus consultivo del Consejo Económico y Social ECOSOC, Sin embargo, la resolución 1995/32 que dio origen al Grupo de Trabajo Abierto, estableció un mecanismo para la participación indígena. Siguiendo los procedimientos cada organización indígena interesada en el proceso enviaba una nota al Coordinador del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas y éste lo enviaba a la Cancillería respectiva y si no se presentaban objeciones a la organización solicitante quedaba registrada y podía participar plenamente en todo el proceso. Esta fue la manera que todas las organizaciones indígenas participaron durante todo el proceso de elaboración de la Declaración.
Un hecho sin precedente que se estableció alrededor de la Declaración, se refiere al derecho a la participación plena y efectiva de los representantes de los Pueblos Indígenas en todo el proceso de elaboración de la Declaración. Al respecto, el derecho internacional publico y el sistema internacional, establece que los organismos facultados para la elaboración de las normas internacionales del derecho internacional, son únicamente los Estados, sin embargo, por primera vez en el sistema internacional de Naciones Unidas los propios destinatarios de la norma internacional participaron activamente en su elaboración y negociación.
La participación en igualdad de condiciones en el debate, incomodó a varios representantes gubernamentales del mundo, particularmente aquellos mas opuestos al reconocimiento internacional de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas. Pero esta singular situación estableció una nueva manera de concebir el proceso de elaboración de las normas internacionales dentro del sistema internacional de Naciones Unidas.
El derecho a la participación plena y efectiva en todos los asuntos que afectan a los Pueblos Indígenas, ha ido encontrando la debida comprensión, a pesar de las naturales restricciones del sistema internacional que esta organizado para la participación plena y efectiva de los Estados miembros de Naciones Unidas. En este caso ha prevalecido el sentido común, la voluntad política y la legitimidad de los derechos de los Pueblos Indígenas ante la comunidad internacional.
Pueblos Indígenas y/o Poblaciones Indígenas.
Al momento que comenzó la revisión del Proyecto de Declaración adoptado por la Subcomisión, algunos gobiernos presentaron sus reservas sobre el concepto de “Pueblos Indígenas” y afirmaron insistentemente que preferían utilizar el concepto de “Poblaciones Indígenas”, esta fue una cuestión controversial en la etapa inicial del dialogo, sin embargo, una manera de no estancar el dialogo se aceptó utilizar indistintamente el concepto de “Pueblos Indígenas y/o Poblaciones indígenas”, quedando entre corchete ambos conceptos.
Para algunos Estados la introducción del concepto de Pueblos Indígenas, en una norma de alcance internacional –global- tiene insospechadas consecuencias jurídicas y políticas sobre la soberanía, la unidad institucional y territorial de los Estados. Algunos Estados subrayaron la necesidad de utilizar la misma redacción del Convenio 169 de la OIT sobre el concepto de Pueblos Indígenas y que establece “la utilización del término Pueblos en este convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que puede conferir a dicho termino en el derecho internacional”. Los representantes indígenas argumentaron – que la declaración debía estar por sobre los contenidos y conceptos del Convenio 169 de la OIT, y que el derecho internacional es progresivo y no repetitivo. A este respecto, la delegación de Noruega, teniendo en cuenta las eventuales consecuencias jurídicas y políticas del concepto, en representación de un grupo de gobiernos preferentemente Nórdicos presentó una formulación orientado a salvaguardar la soberanía de los Estados y evitar la secesión de los Pueblos Indígenas que habitan al interior de las jurisdicciones de los Estados.
El concepto de “Pueblos Indígenas” ha ido ganando terreno en el sistema internacional y el derecho internacional, este ya no constituye una discusión que condiciona los otros derechos, a partir de la inclusión y uso del término en el Convenio 169 de la OIT. Asimismo, la practica jurídica internacional que se ha alcanzado alrededor de los reconocimientos constitucionales en América Latina, ha reforzado su uso sistemático en los documentos oficiales de Naciones Unidas, además, constituiría un acto de discriminación la adopción del concepto de Pueblos Indígenas, con especificación sobre su alcance, entrando en abierta colisión con los principios y premisas del derecho internacional que prohíbe la discriminación.
El derecho a la Libre determinación de los Pueblos Indígenas.
El derecho a la libre determinación, a pesar que es uno de los derechos humanos de los Pueblos, pocas veces se había abordado como un derecho aplicable a los Pueblos Indígenas. Este derecho fue ampliamente tratado en los dos Grupos de Trabajos tanto en la Subcomisión y en de la Comisión, algunos gobiernos plantearon claramente que este derecho se refiere a los Pueblos organizados en los Estados, del cual los Pueblos Indígenas son parte, pero que no tenía relación con los Pueblos Indígenas debido a que los indígenas son parte de la población nacional de los Estados, además, el derecho internacional reconoce este derecho a los Estados organizados en sistemas de gobiernos nacionales, las argumentaciones y contra argumentaciones fueron innumerables de ambos lados.
A raíz de la situación controversial sobre el alcance del derecho a la libre determinación, surgió la legitima pregunta sí el derecho a la libre determinación es un derecho aplicable a los Pueblos Indígenas o no?. A este respecto, los representantes indígenas reiterada y sistemáticamente afirmaron que el derecho a la libre determinación, es un derecho aplicable a todos los Pueblos del mundo, sin discriminación alguna, incluidos a los Pueblos Indígenas, debido, a que el derecho internacional prohíbe discriminación.
Otras de las preocupaciones de los gobiernos sobre el derecho a la libre determinación se refiere al ámbito de aplicación, si este derecho se aplica en un ámbito interno de los Estados o en un sentido amplio como lo establecen los Pactos de Derechos Humanos. Sobre el alcance interno del derecho a la libre determinación el Estado de México ha incluido este derecho en la constitución política otorgando un alcance jurídico y político estrictamente interno.
El derecho a la libre determinación tuvo particular connotación política y jurídica alrededor de la resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones que se aplicó especialmente alrededor del proceso de descolonización de los países de África, en donde el derecho a la libre determinación implicó la creación de Estados Nacionales. Este derecho de carácter fundamental fue reforzado con la adopción de los Pactos de Derechos Humanos, por tanto, los gobiernos siempre han pensado que el reconocimiento del derecho a la libre determinación, comprende implícitamente la creación de nuevos Estados y en este caso comprendería la creación de nuevos “Estados indígenas”.
A mas de dos décadas de dialogo entre gobiernos y representantes de los Pueblos Indígenas la Declaración establece el derecho a la libre determinación de la siguiente manera “los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” el articulo 3.- del texto ha quedado exactamente en el mismo lenguaje como lo establece el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
El reconocimiento del derecho a la libre determinación para los Pueblos Indígenas, es una norma de alcance global, sin duda, es un paso impensado hace dos o tres décadas atrás, tanto para los gobiernos como para los propios Pueblos Indígenas. Evidentemente la inclusión de este derecho fundamental en las normas de derechos humanos, cambiara en muchos lugares del mundo la relación jurídica y constitucional diametralmente injustas que se han establecidos con los Pueblos Indígenas y que en la mayoría de los casos por decir lo menos, se han vulnerados los derechos colectivos que les asisten a los Pueblos Indígenas a raíz de la negación y conculcación del derecho a la libre determinación.