Al Conclave Global de los Pueblos Indígenas, Naciones Unidas

2007-09-12 00:00:00

New York, NY

Hermanos y Hermanas:

Respecto a la Declaración de la ONU de Derechos de Los Pueblos Indígenas adoptada el día 29 de junio de 2007 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CD), y la Declaración Modificada (MD) ahora siendo propuesta por los Estados Co-patrocinadores que se presentará para la adopción a la Asamblea General el 13 de septiembre, nos permitimos someter los comentarios y la perspectiva siguiente como Nican Tlacah Izkalotekah:

Principio

Para los Nican Tlacah, nuestro poder de auto-definición es el precepto del derecho de la auto-determinación. Este poder es la fundación indomable de nuestros sistemas milenarios de jurisprudencia e identidad cultural como Nican Tlacah Cemanahuac, pueblos indígenas del mundo. Como Nican Tlacah Izkalotekah, mantenemos hasta la fecha, los acuerdos tradicionales que fueron establecidos bajo los protocolos del Derecho Internacional con los primeros poderes de la Cristiandad Occidental que llegaron a la costa de nuestro querido Anahuac en 1519:

Era un honor recibir a su delegación en nuestra embajada humilde, el NAHUACALLI (casa de las cuatro direcciones) y reiteramos en esta comunicación nuestra buena voluntad de trabajar juntos en beneficio de toda la humanidad bajo los principios de nos guían como nuestra tradición. Nuestro TLAHTOKAN es comprometido por los Archivos del Honor que fueron fijados entre las estrellas cuando los primeros representantes de los gobiernos europeos llegaron a nuestro territorio. Ellos también, fueron recibidos con el humo del copal, (igual como le recibimos a usted en nuestro NAHUACALLI), con la comprensión colectiva que la relación iniciada así entre nuestros pueblos, culturas, y gobiernos debe ser basada en el respeto y la reciprocidad mutua, reconociendo y honrando nuestra humanidad común.

Comunicado oficial del 2 de febrero de 1998 entregada a Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial de la ONU sobre Intolerancia Religiosa

Proceso

La CD y la MD son dos instrumentos distintos, ambos creados después de una trayectoria de desarrollo que es caracterizada por la reducción sistemática en cuanto a la participación, proposición, y luego sumisión por los pueblos indígenas de los textos finales que se presentarán para la revisión, la enmienda y la adopción dentro del sistema de la ONU. La CD es acordada un consenso global de respaldo por los Pueblos Indígenas, a pesar de los defectos en proceso y el contenido que son inevitable debido al proceso de la reducción, y el Conclave Indígena Global ha apoyado estratégicamente la CD para la adopción sin enmienda por la Asamblea General como expresión de los estándares mínimos de reconocimiento de los derechos inherentes de los Pueblos Indígenas.

La distinción entre la CD y la MD es marcada con infamia por las acciones de noviembre de 2006 iniciados por el Grupo de Estados Africanos (AGS) que efectivamente previnieron que la CD fuera adoptada por la Asamblea General. La MD aparece en el plazo de dos semanas del cierre de la actual sesión de la Asamblea General de la ONU como la más reciente reducción, negociada entre los Estados Co-patrocinadores y el AGS, modificada con nueve enmiendas a la CD. Solamente los Estados miembros de la ONU tienen el poder de negociación sobre el texto de la MD, fechado para someter a la Asamblea General el día 13 de septiembre, con la comisión coordinadora indígena en Nueva York operando dentro de las limitaciones extremas del tiempo y de recursos que hace imposible la generación de un consenso del Conclave Indígena Global.

La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas es el primer elemento dentro de un proceso estratégico más extenso y sustantivo, la redacción de una Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de la Pueblos Indígenas. Tal convención codificara los derechos de los Pueblos Indígenas dentro del sistema del derecho internacional de los estados, definiendo procedimientos e instancias para hacer juicio sobre la violación de las estos derechos como violaciones del derecho internacional.

La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (el CD, el MD, o un XD), al ser adoptada por la Asamblea General se entiende como inicio del proceso de establecer un estándar global para el sistema de la ONU internacionalmente referente a los derechos de los Pueblos Indígenas. Esto podría ocurrir en el plazo de las dos semanas próximas, o después de dos décadas más. Sin embargo, aun con todo mencionado, el proceso de establecer estándares globales es ya en curso, y es evidente.

Posición

La CD es acordada como un consenso global por los Pueblos Indígenas formados en el ONU como Conclave Indígena Global como expresión de los estándares mínimos de reconocimiento de los derechos inherentes de los Pueblos Indígenas. De hecho, aquí en nuestros territorios de las Naciones O\'Odham el Consejo Indígena de la Comunidad Pima Maricopa del Río Salado (SRPMIC), actuando con autoridad soberana como una entidad de gobierno autónomo indígena del pueblo con jurisdicción territorial jurídicamente reconocida, el 6 de marzo de 2007 pasó unánimemente una resolución que afirmo la CD, como acción inicial IMPLEMENTANDO el proceso de establecer estándares redefiniendo la relación entre las Naciones de los Pueblos Indígenas y los estados miembros del sistema de la ONU.

Para cotizar la resolución de SRPMIC:

SEA RESUELTO que el SRPMIC afirma por la extensión de nuestras tierras tribales la Declaración de Naciones Unidas de Derechos de los Pueblos Indígenas adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de junio de 2006, como expresión de los estándares mínimos del reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Nuestras formas ancestrales de jurisprudencia como Naciones de los Pueblos Indígenas instituyen los principios del respeto, inclusión, la reciprocidad y la comunidad que conduce a la paz dentro de nuestras confederaciones regionales, que es decir que las naciones de los pueblos indígenas poseemos un cuerpo de jurisprudencia que es internacional en el alcance, coherente en autoridad y con un poder de jurisdicción que antecede históricamente el gobierno-estado, y los sistemas del los gobiernos-estados. (es decir: Liga de Naciones, ONU, OEA, AGS, etc.)

De acuerdo con nuestro sistema, estamos obligados tradicionalmente, y por consecuencia tomamos poder a través de nuestros derechos como Pueblos Indígenas de continuar honrando nuestra afirmación de la CD, hasta el punto que nuestros principios son reflejados en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de junio de 2006.

Como evidencia y clarificación que el proceso de establecer de estándar (siendo el CD o el MD), por esencia tiene que ser conducida por la aclaración de los derechos inherentes de las Naciones de los Pueblos Indígenas por sí mismos, seguida por acciones del acuerdo por las entidades de los estados y con la aprobación final por los Pueblos Indígenas, la resolución de SRPMIC también fue proclamado por dos niveles de gobierno local dentro del estado Arizona: la cámara de diputados del estado de Arizona, y la ciudad de Phoenix, con lenguaje como sigue:

MIENTRAS QUE, la Cámara de Representantes del Estado de Arizona afirma la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas según lo adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU;

Nican Tlacah Ilhuitl - Día de los Pueblos Indígenas - 12 de marzo de 2006

Y,

MIENTRAS QUE, la Ciudad de Phoenix afirma por este medio La Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas según lo adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 29 de junio de 2006;

Nican Tlacah Ilhuitl - Día de los Pueblos Indígenas - 12 de marzo de 2006

Estrategia

Se ha dicho que la CD no es un instrumento internacional porque no ha sido adoptada por la Asamblea General, aunque si fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de junio de 2006. Las noticias de esta semana desde la ONU en Nueva York sostienen que la CD no será adoptada por la Asamblea General, y que solamente la MD tiene una opción para ser adoptada. Mientras que esto puede ser verdad en el contexto del sistema actual de la ONU, en el contexto de nuestras Naciones Indígenas y a la luz de la historia y la realidad antedicha, la CD es ya un instrumento internacional actualizado, siendo implementado como mecanismo que establece estándares en los territorios de las Naciones O\'Odham para conquistar el reconocimiento, el respecto, y la protección para los derechos plenos de la autodeterminación de los Pueblos Indígenas.

Los estándares establecidos una vez, no pueden y no deben ser rebajados. De que el proceso que establece el estándar se ha iniciado desde un protocolo de Nican Tlacah de autodeterminación, y no de la jerarquía del sistema de la ONU no disminuye la validez del estándar como proceso y producto. De hecho este procedimiento expresa la realidad universal y fundamental de todos los sistemas de la jurisprudencia internacional, emergiendo de la evolución de interrelaciones entre las costumbres y practicas de distintos pueblos, y finalmente codificado en los estatutos y los mandatos de los estados de los gobiernos-estado, individualmente y colectivamente. La Carta de la ONU misma propone defender este proceso como instrumento de la paz para el mundo, implementando mecanismos de esfuerzos combinados entre los Pueblos de las Naciones Unidas, facilitado con cooperación internacional. Negar al precedente del Nican Tlacah Ilhuitl sería argumentar para el Derecho Divino de los Estados, una reliquia bastarda de los regímenes de doctrinas intelectuales que son freza del Derecho Divino de Reyes.

La diferencia, ahora, en términos de Nican Tlacah Ilhuitl es que es un estándar sistemático que instituye el reajuste complementariamente entre las entidades del gobierno estado y las Naciones de los Pueblos Indígenas, normalizando las relaciones pacíficas basadas en respecto y la cooperación mutua. Esto en sí mismo es un mayor nivel de estándar de lo que ha sido practicado por los Estados miembros de la ONU (individualmente y colectivamente) en sus relaciones históricas con los Pueblos Indígenas. En contraste con los procedimientos de fijar agenda de la ONU, los Nican Tlacah se realizan internacionalmente con un orden de prioridad asignada por mandato de las LEYES del mundo natural. El potencial que este estándar sistemático puede servir para asistir a tratar con la crisis global del clima es apenas al principio de emerger, ligado al principio del respeto por diversidad cultural y las responsabilidades ecológicas colectivas, y por lo tanto, derechos, por ejemplo como son los que se proponen en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.

El consenso colectivo del Conclave Indígena Global es un elemento necesario para la presentación de cualquier texto de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la colaboración y en consulta con los estados, y con la aprobación final de los Pueblos Indígenas. Sin consenso del Conclave Indígena Global, a prima facie tal declaración no cumple con los protocolos de respeto ya establecidos relativo al Conclave Indígena Global.

Por lo tanto, comprometidos con nuestros principios milenarios de la autodeterminación, autonomía y soberanía de las Naciones de los Pueblos Indígenas, y los principios del Buen Gobierno, clarificamos que el proceso descrito arriba representa la expresión legítima y considerada de nuestra posición en respeto al contenido y proceso de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Además, expresamos la precaución de una deducción de apoyo o posición de neutralidad con respecto la naturaleza discriminatoria de los cambios propuestos en el lenguaje del PP 16 del MD, la amenaza implícito en el artículo 30 (1) de MD con respecto a actividades militares en territorios indígenas y, el artículo 46 (1) MD, específicamente al uso del concepto de la unidad política, en yuxta posición con el concepto la integridad territorial de los estados.

Aunque tenemos que intentar la búsqueda de nuestro reconocimiento respetuoso dentro los parámetros del sistema de la ONU, ultimadamente son las obligaciones colectivas de nuestras confederaciones de Naciones de los Pueblos Indígenas que nos dan el poder sobre nuestro derecho. La ONU es un sistema, en última instancia nosotros como Pueblos Indígenas del mundo entero tenemos que responder sistemáticamente si queremos ser eficaces en cumplir con nuestras obligaciones: la afirmación de nuestros derechos como defensores de Tonantzin – Nuestra Sagrada Madre Tierra.

Los sistemas que nos autorizan, y no se prestan al proceso de reducción son nuestros propios sistemas tradicionales del Derecho Internacional como Naciones Nican Tlacah – los Pueblos Indígenas.

En el cierre, sometemos el siguiente comunicado oficial del día 2 de febrero de 1998 al Sr. Abdelfattah Amor, relator especial de la ONU sobre Intolerancia Religiosa:

Nosotros del TLAHTOKAN AZTLAN creemos en la humanidad. Creemos en el Espíritu de la Verdad, que vive en Aztlan. También creemos que el Sol de la Justicia que está amaneciendo para los Pueblos Indígenas ordena que las injusticias del pasado sean expuestas y eliminadas como formas de opresión y deformación de nuestra humanidad común. Es nuestro deseo que con los esfuerzos de su comisión como Relator Especial, este mensaje sirve como recordatorio a la organización de los gobiernos-estados que representas, las Naciones Unidas. Un re-despertar en cuanto a lo qué debe ser nuestra relación como culturas, naciones, y Pueblos de la Tierra debe ocurrir para que nuestras generaciones futuras alcancen la paz verdadera con dignidad. Nosotros del TLAHTOKAN AZTLAN somos obligados por nuestra tradición a mantenernos fiel a nuestro compromiso de acuerdo lo que se transcribió en el humo de nuestros primeros encuentros. No habrá modificación o enmiendas hechas a la comprensión colectiva que somos todos seres humanos y ninguno tiene el derecho de imponer por la fuerza una doctrina de superioridad sobre cualquier otro.

Respetuosamente,

Tupac Enrique Acosta, Yaotachcauh

Tlahtokan Nahuacalli

TONATIERRA

chantlaca@aol.com

PO Box 24009

Phoenix, AZ 85074

Teléfono: (602) 254-5230

http://www.tonatierra.org/

4 de septiembre de 2007