Derechos a la comunicación
Contribución de la sociedad civil: sesión plenaria del 17 de julio del
2003.
El artículo 19 de la declaración universal de los Derechos Humanos
insiste especialmente en que la libertad de expresión es la base del
desarrollo individual y social.
Proponemos presentar el concepto de derechos a la comunicación como un
término genérico referido a los derechos ya existentes y desarrollados
en las declaraciones y convenciones internacionales precedentes.
Todos estos derechos deben ser interpretados y plasmados de manera
constructiva tomando en cuenta el potencial que ofrecen las
tecnologías contemporaneas y los servicios de información y
comunicación. La demanda de los derechos a la comunicación no puede y
no reemplazará los derechos
existentes pero dirigirá la atención pública hacia un cambio dramático
en nuestra manera de buscar, producir e intercambiar el conocimiento.
La producción y el intercambio del conocimiento es un proceso de
participación y colaboración y ya no depende de estructuras
construidas y dirigidas de manera jerárquica sino que está abierto a
todos y todas.
Cada persona tiene la oportunidad de participar activamente y sin
reserva en este proceso de producción y de intercambio de
conocimiento.
Lo que cuenta en las redes de comunicación abiertas no es el estatuto
ni las jerarquías sino la competencia y la buena voluntad de compartir
el conocimiento.
Los derechos de la comunicación no desafían a la liberta de prensa
pero hacen posible la existencia de nuevas plataformas de dispositivos
centrados realmente en las comunidades y las personas tales como los
foros de comunicación y otras formas de comunicación electrónica.
* Las sociedades con estructuras abiertas de comunicación pueden
ayudar a desafiar a la concentración de medios y los monopolios.
* Los derechos a la comunicación pueden permitir el acceso a la
información para quienes a menudo se enfrentan a la exclusión con
respecto al conocimiento ya la información.
* Los derechos a la comunicación si estan garantizados para todos y
todas, pueden contribuir a una sociedad libre de censura.
* Los derechos a la comunicación y la producción en colaboración son
la base para el desarrollo científico, nuevas ideas e innovaciones y
crecimiento económico.
La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información puede ser una
plataforma para iniciar una discusión en relación a las aplicaciones
específicas de los derechos a la comunicación y sus consecuencias para
la sociedad de la información. Proponemos celebrar en diciembre un
foro
con la participación de los diversos interlocutores en derechos a la
comunicación (ver nota abajo).
Invitamos a los delegados gubernamentales a mantner sus posiciones en
relación a la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y en
particular a estos derechos específicos que denominamos "derechos a la
comunicación" relacionados directamente al desarrollo de las
sociedades
de la información y el conocimiento.
Sociedad civil
Paris julio 2003
*Texto de intervención en la Plenaria de la Intersesional de la Cumbre
Mundial Sobre la Sociedad de la Información.