III Prepcom de Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
Acceso a la información y el conocimiento – Extendiendo el conocimiento global común
Propuesta de la sociedad civil a la Sección Dos: Acceso a la información y el conocimiento – Extendiendo el conocimiento global común.
Ginebra, 16 de Septiembre de 2003
Presentada por el Grupo de Trabajo de la sociedad civil:
Patentes, derechos de autor y marcas registradas
En la transición a la sociedad de la información o del
conocimiento, el acceso universal al conocimiento se debe
reconocer como el medio clave para reducir la desigualdad global
y combatir la pobreza, así como mejorar el acceso y la calidad de
la educación y fomentar la creatividad intelectual, el desarrollo
sostenible y los derechos humanos.
El nuevo desafío, por lo tanto, es mantener y ampliar los campos
comunes globales del conocimiento y el dominio público de modo
que todos puedan beneficiarse. Las limitaciones en el acceso
libre al conocimiento y su uso justo impuestos por medios
técnicos y legales deben seguir siendo la excepción, deben de ser
utilizados escasa y sabiamente. En este contexto, el software
libre y código abierto y los estándares abiertos en la
infraestructura técnica, son componentes esenciales. La tendencia
actual de ampliar el Régimen de Propiedad Intelectual y limitar
el acceso libre a la información con los medios técnicos (Ejemplo
DRM) funciona contrariamente a estas metas y es una amenaza
importante al futuro de una sociedad inclusiva, justa y libre.
La declaración de los principios de la CMSI debe ser fuertemente
confiada a esta visión e incluir la declaración siguiente en la
sección 2, sobre Acceso a la Información:
El conocimiento humano es herencia y propiedad de la humanidad y
es el reservorio a partir del cual se crea nuevo conocimiento. La
meta fundamental de las patentes, derechos de autor y marcas
registradas, así como otros monopolios legales y técnicos sobre
el conocimiento, concedidos por la sociedad, debe ser asegurar el
uso máximo de este conocimiento y animar la creatividad tan
extensamente como sea posible dentro de sociedad. Los acuerdos y
tratados internacionales, al igual que las políticas nacionales
referentes a la creación, compartición y comercio de bienes
intelectuales y creaciones culturales, deben estar alineados
según estos principios.
Todos los cambios aquí recomendados están en línea con este
principio, incluyendo el reemplazo del párrafo existente 40C
entre otros.
Traducido por Katitza Rodríguez, CPSR