Colombia: El gobierno establece nuevo régimen para el servicio de radiodifusión
El Ministerio de Comunicaciones expidió un decreto por el cual se unifica y establece el régimen jurídico de radiodifusión sonora en el país, estableciendo criterios para la clasificación de emisoras de interés público, así como para el otorgamiento de emisoras móviles a las Fuerzas Armadas. A su vez, se elimina la posibilidad de cancelación de emisoras cuando se violan parámetros técnicos esenciales por primera vez.
08/08/2008
Nuevo régimen jurídico para la radio en el país
Semana (suplemento Dinero)
Hoy se expidíó un nuevo estatuto para la radiodifución. Este es el comunicado de prensa oficial.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones expide el Decreto 2805 de 2008, por medio del cual se unifica y establece el régimen jurídico del servicio de Radiodifusión Sonora en Colombia. Se elimina la dispersión normativa de este servicio y adecua sus requisitos, principios y sanciones a la realidad del medio. El nuevo Estatuto de Radio establece criterios para la clasificación de emisoras de interés público, para el otorgamiento de emisoras móviles a las Fuerzas Armadas y se elimina la posibilidad de cancelación de emisoras cuando se violan parámetros técnicos esenciales por primera vez.
"Luego de 13 años, Colombia tiene hoy un único estatuto de radio gracias a un trabajo concertado con el sector, lo que permite brindar mayor seguridad jurídica a los operadores y un mejor servicio al usuario," dijo la Ministra de Comunicaciones, Maria del Rosario Guerra.
El nuevo Estatuto de radio innova una subclasificación de las emisoras de interés público: (i) emisoras de la fuerza pública dentro de cuales se contempla la existencia de emisoras móviles, orientadas a apoyar las actividades de las Fuerzas Armadas, (ii) emisoras territoriales, dirigidas a las alcaldías, gobernaciones y cabildos indígenas; (iii) emisoras educativas, asignadas a colegios e instituciones del nivel técnico de carácter público; (iv) emisoras educativas universitarias, y (v) emisoras para la atención y prevención de desastres..
En cuanto al régimen sancionatorio el estatuto derogó lo establecido en los decretos anteriores manteniendo para los efectos la normatividad del Decreto Ley 1900 de 1990 el cual prevé como sanciones la multa, suspensión o cancelación bajo los siguientes criterios: gravedad de la falta, daño producido y la reincidencia del hecho.
En el nuevo Estatuto de Radiodifusión Sonora se establecen las condiciones y requisitos para la prestación del servicio de las tres grandes clases de emisoras : comerciales, comunitarias y las ya mencionadas de interés público; los derechos y obligaciones de los concesionarios; los criterios para organización, encadenamiento entre otros.
El Estatuto incluye dentro de la clasificación de las emisoras según su tecnología además de las Amplitud Modulada AM y Frecuencia Modulada FM, a la radiodifusión digital y las nuevas tecnologías.
http://legislaciones.item.org.uy/index?q=node/733