Resolución de São Caetano do Sul, Brasil, abril 2006.
Por la prohibición del asbesto
Nosotros representantes de las organizaciones afiliadas y fraternas de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera ICM, Asociación Brasilera dos Expostos ao Asbesto (ABREA); Banimento do Asbesto do Canadá (BAC), Red Virtual-Cidadã pelo Banimento do Amianto para a América Latina y el Secretariado Internacional para el Banamiento del amianto (IBAS) reunidos en la ciudad de São Caetano do Sul, São Paulo, Brasil, durante los días 20 y 21 de abril del 2006, con ocasión del III Encuentro Sindical de Salud Ocupacional Latinoamericano y El Caribe de los Trabajadores de la Construcción “Enfermedades Profesionales y Prohibición del Uso del Asbesto o Amianto”, en un marco en el que hemos profundizado en el análisis de la situación de los procesos, experiencias y vivencias de la salud laboral y la prohibición del Asbesto por las que atraviesan los países del Continente Americano, estamos comprometidos en promover activamente la prohibición global de todas las formas de asbesto para la industria de la construcción y todos los sectores de la industria y a promover la regulación legal del trabajo en la demolición, conversión, renovación y mantenimiento, acordamos emitir la siguiente resolución:
CONSIDERANDO:
Que todas las formas de asbesto incluyendo la crisotila, están clasificados como cancerigenas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC-International Agency on Research of Cancer) y por el Programa Internacional de Seguridad Química (IPCS- International Programme on Chemical Safety);
Que el asbesto no es solamente un riesgo para los trabajadores, sino también para los indirectamente y ambientalmente expuestos, habiendo sido considerado por el senado francés como “la mayor catástrofe sanitaria del siglo XX”;
Que el noventa por ciento de crisotila producida en todo el mundo es utilizada en los materiales de fibra cemento;
Que cien mil trabajadores (as) mueren cada año por enfermedades causadas por la exposición al asbesto, segundo datos de la OIT - Organización Internacional del Trabajo;
Que ha tomado tres décadas de prolongados esfuerzos para el surgimiento de alternativas adecuadas para reemplazar el asbesto en la manufactura de los productos que lo contienen;
Que el asbesto ya ha sido prohibido en más de 40 países, y que ahora únicamente se permite el manejo del asbesto durante las tareas de remoción, demolición, renovación y mantenimiento, que están llevado acabo solo bajo los más estrictos controles de las condiciones de trabajo.
POR TANTO:
Exhortamos a los gobiernos y a los actores sociales de todos los países a:
- Tomar inmediatamente medidas para prohibir toda extracción, manufactura, reciclaje y uso de todas las formas de asbesto y materiales que lo contienen lo antes posible.
- Reforzar y apoyar todas las medidas destinadas a eliminar el asbesto y productos que lo contienen, reemplazándolo por productos menos dañinos.
- Hacer una prioridad la protección de los trabajadores contra la exposición al asbesto.
- Ratificar el convenio internacional de la OIT 139 sobre sustancias cancerígenas y el Convenio 162, como normas mínimas, e implementar la recomendación 172 sobre la protección de los trabajadores expuestos al asbesto ya existente o instalado.
- Asegurar la compensación inmediata y justa a las victimas de enfermedades relacionadas al asbesto.
- Asegurar la transición justa para los empleados en las empresas que actualmente utilizan el amianto.
Exhortamos a la Organización Internacional del Trabajo OIT a:
- Adoptar una posición clara basada en la salud, a favor de la eliminación del uso de todas las formas de asbesto y los materiales que lo contienen.
- Promover la eliminación del uso de todas las formas de asbesto y los materiales que lo contienen en todos los países miembros.
- Realizar una declaración explicita aclarando a todos los países miembros que el convenio 162 no proporciona una justificación o aprobación para continuar con el uso del asbesto.
- Promover la ratificación del convenio internacional de la OIT 139 sobre sustancias cancerígenas y el Convenio 162, como normas mínimas, e implementar la recomendación 172 sobre la protección de los trabajadores expuestos al asbesto ya existente o instalado.
- Apoyar a los países miembros con un programa de acción nacional para la eliminación del asbesto del ambiente laboral.
RESOLVEMOS
La prohibición del asbesto: Las entidades subscritoras deben hacer presión a sus gobiernos nacionales para introducir una prohibición del asbesto, uniéndose internacionalmente para una prohibición global del asbesto. En este sentido, apoyamos las campañas ya en marcha y disponibles en Internet por la prohibición global del amianto y en Brasil en los siguientes sitios :
http://www.thepetitionsite.com/takeaction/878671812 e http://www.idec.org.br/carta_modelo.asp?id=40.
http://www.bwint.org e http://bwisafety.org
Protección para los trabajadores: Los sindicatos deben hacer presión a sus gobiernos para que ratifiquen, apliquen en forma efectiva y pongan en vigencia el Convenio 162 de la OIT como una norma mínima para proteger a los trabajadores que puedan estar aún expuestos a las fibras de asbesto en su trabajo, incluso después de su prohibición y actividades de mantenimiento, remoción o demolición de edificios conteniendo asbesto.
Concienciación: Los sindicatos deben desarrollar y mantener una campaña internacional para educar a los trabajadores, al movimiento sindical y al publico, en especial a los consumidores, en conjunto con las asociaciones de victimas de asbesto, sobre los riesgos a la exposición a las fibras de asbesto y las medidas que se deben tomar para prevenir las enfermedades;
Materiales Alternativos: Los sindicatos deben presionar a los empleadores para reemplazar el asbesto productos que lo contienen por sustancias que sean menos dañinas para la salud humana y para el medio ambiente. Promover la investigación tecnológica para desarrollar sustancias que reemplacen al asbesto donde no exista actualmente esta tecnología.
Intercambio de información: Los sindicatos en los países que manufacturen y usen sustitutos de asbesto deben intercambiar información técnica sobre los sustitutos a los sindicatos fraternales de países en donde esos sustitutos no son manufacturados o usados actualmente.
Una transición justa: Los sindicatos deben desarrollar acciones prácticas y gestiones políticas en pro de de una transición justa para proteger el ingreso, el empleo y el bienestar de los afectados y de sus comunidades en los lugares donde los trabajadores deben ser desplazados debido a la prohibición del asbesto.
Acción legal: Los sindicatos deben llevar a juicio, a través de sus sistemas legales, a los empleadores, cuya negligencia haya causado enfermedades y/o daños ambientales.
Compensación: Los sindicatos deben gestionar una compensación adecuada y expedita para los trabajadores que sufren de enfermedades relacionadas con el asbesto.
Tratamiento: Las entidades subscribientes deben hacer campaña para garantizar que las víctimas de enfermedades relacionadas con el asbesto tengan acceso a tratamiento médico, servicios de apoyo e información.
Dado en la ciudad de São Caetano do Sul, São Paulo, Brasil a los veintiún días del mes de abril del año dos mil seis.
SINCSG GUATEMALA
FTCCP PERU
ENSP-FIOCRUZ BRASIL
ABREA BRASIL
FECCA COLOMBIA
ABREA Rio de Janeiro BRASIL
CONTICOM-CUT BRASIL
UOCRA ARGENTINA
FETRACOMP PARAGUAY
UECARA ARGENTINA
FETRACOMA CHILE
FETICOM-RS BRASIL
ABIFIBRO BRASIL
BAC CANADA
SOLIDARIDADE BRASIL
ICM BRASIL
ICM PANAMÁ
ICM SUIZA