664 días: Violaciones a libertad y dignidad de Pacho Cortes

2005-02-17 00:00:00

Denuncia publica ante la comunidad nacional e
internacional humanitaria, por ostensibles violaciones a
libertad y dignidad de Pacho Cortes

Hoy 10 de febrero cumplo 664 días de prisión, y el
permanente encierro está causado ¡no por mandato de la
ley! sino por fuerza y estrategia política que torna
indigna su permanencia, y la hace vergonzosa para el
Poder Judicial del Estado Boliviano, que en estos tiempos
en que se rinde holocausto a la libertad contra el exceso
de poder, permite el exceso de poder contra la libertad;
veamos.

Si el poder punitivo inserto en un Estado de Derecho no
encuentra barreras que lo racionalicen, segurísimo que se
extenderá, como es connatural a todo poder, hasta
suprimir exageradamente todo derecho humano sin importar,
si en su camino, demuele la dignidad de los oprimidos.

Esta extensión de poderío solo se logra cuando las
barreras del Estado de Derecho se han quebrado por un
influjo que consiente tal fuerza punitiva, y que vence la
racionalidad de la ley penal que ve a consecuencia
derrumbados sus muros de garantía. Un Estado de Derecho
que no logra retener la fuerza punitiva y permite la
irracionalidad que aprisiona y fractura la libertad, es
un Estado de Derecho que no cumple con los fines que la
comunidad internacional ha fijado para tal fundamental y
sagrado derecho.

En mi caso, el ejemplo de tan triste relajamiento es
innegable, el poder punitivo de Bolivia representado por
su Fiscalia que a logrado romper la barrera judicial y
colocarla en su dirección, conduciéndola a su lado en el
camino de la infracción; la fiscalia boliviana ha logrado
mantenerme privado de la libertad de locomoción por más
tiempo del que el Estado de Derecho permite, y lo ha
hecho convenciendo contra la ley a los que juraron
respetarla y oponerla contra el exceso; lo ha hecho
porque ha encontrado a los señores jueces en la misma
línea prisionizante que ellos, contra la lógica del un
sistema garantista; ¡me pregunto! ¿que a pasado con los
jueces de Bolivia que conocieron de mi causa a tiempo de
decidir sobre mi libertad,? ¿qué motivos han refluido
sobre su corazón e ideas cuando miraban mi cuerpo
aprisionado y sentían a través de mi mirada la libertad
de mi alma inquieta no tanto por la prisión material sino
por su injusticia? Yo les pedí y aún les pido liberen mi
cuerpo de la restricción absoluta, fundando mi solicitud
en las reglas jurídicas y aquí es necesario que me
refiera a ellas, porque ellas son citadas por los jueces
para negarme la libertad, y leyéndolas, consultando con
los abogados, pero sobre todo, consultando la razón de
ser de ésas normas, concluyo en que me niegan la
libertad contra su propia ley, Veamos: "El Art. 239 del
Código de Procedimiento Penal Boliviano inciso 3 dice: La
detención preventiva cesará. 3) cuando su duración exceda
de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado sentencia
o de veinticuatro meses sin que esta hubiera adquirido
la calidad de cosa juzgada" Vencidos los plazos previstos
en los numerales 2) y 3) el juez o tribunal aplicara
las medidas cautelares que corresponda previstas en el
Art. 240 de este Código que dice: "Medidas sustitutivas a
la detención preventiva" Cuando sea improcedente la
detención preventiva y exista peligro de fuga u
obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal,
mediante resolución fundamentada, podrá disponer la
aplicación de una o mas de las siguientes medidas
sustitutivas: 1. La detención domiciliaria en su propio
domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna
o con la que el tribunal disponga. Si el imputado no
puede proveer a sus necesidades económicas, o a las de su
familia, o si se encuentra en situación de indigencia, el
juez podrá autorizar que se ausente durante la jornada
laboral. 2. Obligación de presentarse periódicamente ante
el juez tribunal o autoridad que se designe; 3.
Prohibición de salir del país de la localidad en el cual
reside o del ámbito territorial que fije el juez o
tribunal sin su autorización ordenado el arraigo las
autoridades competentes: 4. Prohibición de concurrir a
determinados lugares; 5.

Prohibición de comunicarse con personas determinadas
siempre que no afecte el derecho de defensa; 6. Fianza
juratoria personal o económica. La fianza económica podrá
ser presentada por el imputado o por otra persona
mediante de deposito de dinero, valores, constitución de
prenda o hipoteca.

El articulo 239 no existía en el anterior sistema
procesal penal boliviano, al cual llamaban inquisitivo,
precisamente porque no se respetaba la presunción de
inocencia, ¿y en que consiste ese principio tantas veces
clamado, pero igual de veces lesionado? ¿cómo resguarda
este principio el Art. 239?. Cuando el Art. 239 establece
un limite a la detención preventiva, lo hace porque es
repugnante que el Estado haya privado de su libertad a
una persona a causa de la sindicación de un delito, y
pasados más de 18 meses, es decir mas de 540 días desde
el día de la detención preventiva, el Estado no haya
demostrado seriamente mediante resolución judicial que
los motivos de la detención son ciertos o creíbles... Un
amigo abogado, que fue alumno de una profesora llamada
Cecilia Rosseauer de Pomareda, la cual fue proyectista
del Código de Procedimiento Penal Boliviano, me cuenta
que esa insigne profesora, cuando capacitaba a los
operadores de justicia, les dijo que cuando una persona
se halla detenida por mas de 18 meses sin que exista
sentencia en primera instancia, debía ser liberada
inmediatamente sin medida cautelar alguna, o en caso de
que el juez decida imponerla, que no consista en la
continuación de privación de libertad de locomoción. Esta
misma humana idea la leí en un libro de gran autoridad en
Bolivia, porque fue escrita por uno de los Magistrados
actuales del Tribunal Constitucional de Bolivia, el libro
se titula Jurisdicción Constitucional y Procesos
Constitucionales, el cual en su pagina 343 dice lo
siguiente: ".si la sustanciación del proceso penal se
prolonga más allá del plazo razonable lo que corresponde
es que el juez o tribunal de la causa disponga de la
cesación de la detención preventiva imponiendo medidas
sustitutivas que superen la supresión del derecho a la
libertad física restringiendo en lo mínimo el derecho."

Pero aunque mis abogados lo leyeron en las audiencias en
las que suplique mi libertad como fundamento de mis
peticiones, todos los jueces eludieron pronunciarse sobre
tan rutilante fundamento, y reticentes a contradecirlo,
porque no les convenía, dispusieron primero y
consintieron luego sobre mi detención domiciliaria como
medida sustitutiva a la detención preventiva,
argumentando que no habíamos cumplido con los requisitos
por ellos exigidos. Esta ciega negativa es una verdad
innegable, si revisamos las actas de las audiencias en
las que luchamos por mi libertad, a viva voz pedimos que
se tenga en cuenta aquellos criterios de personas
autorizadas, pero ni una sola de las Resoluciones toma
un ápice siquiera para contradecirnos. Pero bueno, ahora
toca que explique lo injusto de mi detención preventiva,
y lo haga sobre las huellas de la ley.

Si el artículo 239 del C.P.P. impone la cesación de la
detención preventiva por el excesivo transcurso del
tiempo en detención que supere los 540 días, sin que
exista sentencia en primera instancia; y en mi caso han
transcurrido más de 660 días desde el día en que me
detuvieron, sin que el Estado haya demostrado por
resolución judicial (sentencia en primera instancia) que
soy culpable de los hechos punibles que me atribuyen;
entonces en respeto del principio de presunción de
inocencia, debía determinarse mi libertad de locomoción y
dejarme sin medida sustitutiva alguna, y en el extremo
caso, debían imponerme una que no lesione por más tiempo
esa sublime libertad.

Pero los jueces, aceptando que no siga más mi detención
preventiva, deciden declararla procedente pero aplican
una medida sustitutiva que denominada DETENCIÓN
DOMICILIARIA, en contra de la doctrina boliviana sentada
por el Magistrado Constitucional en el libro citado, y en
contra de la lógica, y la sana critica, que se desprenden
en este caso de la combinación normativa de los
artículos 239 y 240.

El Art. 239 dice en su parte pertinente, vencidos los
plazos previstos en los numerales 2) y 3) el juez o
tribunal aplicará las medidas cautelares QUE CORRESPONDAN,
previstas en el artículo 240 del este Código y nadie que
respete la ley y la sana critica, puede creer que
CORRESPONDA aplicar como medida cautelar sustitutiva a la
DETENCIÓN una nueva DETENCIÓN, tal cual es la DETENCIÓN
domiciliaria. Primero porque el inc. 3) del Art. 239
tiene una razón de ser y ella se centra en el respeto a
la libertad de locomoción. ¿Acaso no es lo mismo estar
DETENIDO en un Penal publico que estar DETENIDO en un
domicilio privado ALQUILADO POR LA FISCALÍA?, ¡sigo
detenido y mi sentimiento de libertad corporal anegado,
no diferencia el lugar que lo encierra! y vuelvo a
preguntarme, ¿que hizo que los jueces Bolivianos me
mantengan sin libertad en ostensible contradicción a sus
leyes?, ¿que fuerzas invisibles pero potentísimas los
determinan a privarme del derecho más precioso que ha
logrado el cristianismo y los estados republicanos?,

Sin embargo no es la única irregularidad que denuncio,
presten atención a esta nueva que surge cohetáneamente a
la anterior; imaginemos que la DETENCIÓN DOMICILIARIA,
que me impusieron, es posible legalmente y por
consecuencia debe aplicarse el Art. 240 inc. 1) del
C.P.P. Ese artículo no se aplicó como lo ordena su texto,
primero porque el domicilio en el cual se debe guardar
detención, debe ser elegido por el detenido, sea en suyo
propio o en el de otra persona. El domicilio según el
Código Civil Boliviano es un derecho de la personalidad,
facultativo en su elección, por ello nunca se lo impone
en contra de la voluntad de su titular.

En mi caso se me impusieron un domicilio de nadie, porque
no es ni mi domicilio, ni el de otra persona; ES UN
DOMICILIO CONTRATADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO,
exclusivamente con destino a mi detención domiciliaría,
es decir fui trasladado de una cárcel publica a esta
cárcel privada, y con el simple traslado quieren hacerle
creer a la sociedad que ya me encuentro en libertad, pues
este es el resultado de una audiencia en la que se
presentó además del Fiscal de la causa, la Fiscal del
Distrito de La Paz, la cual ofreció un domicilio pagado
por la Fiscalia de Distrito, ofrecimiento que se hizo
realidad y en el cual me hallo actualmente DETENIDO bajo
fuerte custodia policial y con permanente hostigamiento
de AGENTES DE INTELIGENCIA como forma para reprimir a un
mas las condiciones de este encarcelamiento privado, pues
estos agentes serviles solo se preocupan por filmar,
tomar fotografías, presentar informes adulterados a sus
patrones, controlar los micrófonos receptores de
información clandestina, en fin mantenernos controlados y
reprimidos.

Lo mismo hizo el fiscal la semana pasada (primera de
febrero) cuando vino a este lugar junto a tres policías,
el uno filmado, otro tomando fotografías y el otro de
secretario tomándole sus anotaciones en una agenda;
¡ojala viniera a ver si tengo o no alimento, que
permanezco junto a los 4 escoltas en condiciones infra
humanas y que el estado no garantiza los derechos humanos
de las personas privadas de libertad como es el caso
nuestro y muchos otros en Bolivia, ni tampoco les provee
lo necesario a estos escoltas para que cumplan con su
trabajo en dignidad.

Y estoy seguro que al ofrecer y dotarme de un domicilio
pagado por el Estado, se genera una lapidaria vulneración
al principio de igualdad de tod@s ante la Ley. Porque si
el Estado por medio de su Ministerio Publico, me paga un
domicilio, entonces crea un derecho absolutamente
exigible por todo otro detenido ha exigir del Ministerio
Público que al igual que a mí, se le dote de domicilio
cuando no lo pueda adquirir; y lamentablemente también
puedo asegurar que el Ministerio Público no satisfacerá
tales requerimientos, sencillamente porque conmigo
hicieron una excepción que lacera el principio de
igualdad ante la ley. ¿como puede explicar el Ministerio
Publico su decisión de pagarme un domicilio solo a mí y
negar el mismo derecho a otros detenidos?.La conclusión
es que visiblemente soy un caso especial políticamente
para el Ministerio Público, soy un caso especial para los
fiscales punitivos promovidos por la embajada americana
(EE.UU.), y también para los jueces temerosos de sus
cargos, porque saben que si deciden darme la libertad
preventiva, que es la que pido, son susceptibles a ser
removidos de sus puestos.

Soy en síntesis, un privado de la libertad de locomoción,
a consecuencia de un poder inmoral e ilegal invisible
pero que refluye sobre los intereses de los que me acusan
y me juzgan, los cuales en su camino asaltan sus propias
leyes, protegiendo sus intereses particulares,
disfrazados en una caprichosa y temeraria aplicación de
su criterio sobre el criterio de ley y la Justicia. No
soy un terrorista ni nuca lo he sido, solo lucho por los
derechos humanos de los campesinos, de las gentes mas
pobres y no creo que mis palabras, mi convicción y mi
trabajo en defensa de los proletarios sean instrumentos
de delito a la manera de bombas o explosivos; por pero sí
estoy seguro que se expanden con la misma fuerza que una
bomba y con el mismo poder que un explosivo, tal vez esto
haya asustado a la Fiscalia; no mate a nadie ni mis
mensajes matan, porque son mensajes de respeto a los
derechos humanos, entre ellos la vida, la libertad en
dignidad y la mejor y más equitativa distribución de
las riqueza nacional y mundial: Ahora me pregunto, ¿ es
causa idónea para perseguir penalmente a una persona, el
hecho de que con sinceridad tenaz y permanente, luche por
los derechos humanos de sus compañeros? ¡yo digo que no!
la Fiscalia Boliviana dice que sí, y los jueces se cruzan
de brazos dejando pasar delante sus imaginarias togas la
irregularidad y la desigualdad.

Mi detención, o lo que es lo mismo, mi encarcelamiento,
es una muestra más del futuro actuar de los poderosos
punitivos, que tienen entre otras nefastas metas las
siguientes:

a. Justificar el encarcelamiento de campesinos, indígenas
y dirigentes cocaleros, sindicalistas y sectores
populares. b. Crear el monopolio politiquero para sembrar
las bases que en la próxima constituyente de Bolivia les
permita insertar una política mucho mas neoliberal y
represiva para los pobres. c. Justificar las inversiones
económicas en megaproyectos que beneficien a microgrupos;
definir los saqueos de intereses capitalistas; construir
cuarteles para amenazar a sus ingentes pero desarmados
opositores; levantar cárceles, comprar motorizados de
guerra, armas y de paso justificar la Inmunidad a
militares extranjeros para Bolivia. d. Calificar de
TERRORISMO a los movimientos sociales de reivindicación
popular para cubrir con un tul el verdadero TERRORISMO DE
ESTADO que el Gobierno de GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
enseño muy bien sus seguidores, para mantener IMPUNE las
masacres sangrientas de Febrero y octubre del año 2003,
por lo tanto:

EXIJO

a. A la comisión y Federación Interamericana de Derechos
Humanos, como a los tribunales internacionales se
constituyan en VISITA OFICIAL A BOLIVIA a la mayor
brevedad posible a fin de verificar nuestra situación y
tomar las acciones en el marco de los tratados y
convenios internacionales y los derechos humanos siendo
este un caso de particular importancia para el movimiento
social de América Latina. b. Convocar a una nueva VISITA
DE JURISTAS, acompañado de representantes del movimiento
social a Bolivia a fin de preparar de manera inmediata
las condiciones para un juicio justo, por que como van
las cosas ya estamos condenados políticamente ya que no
tenemos ni siquiera el derecho a la presunción de
inocencia. c. A la comunidad internacional las ACCIONES
URGENTES tanto jurídicas, políticas, sociales y
económicas para garantizar una defensa legitima y sobre
todo para asegurar la PROTECCIÓN A MI VIDA seriamente
amenazada en la actualidad y de una ves por todas parar
estas maniobras descaradas de los administradores y
operadores de la política de injusticia en Bolivia. d.

Que a través de los gobiernos populares de América Latina
se intervenga a fin de que este caso pueda ser AMNISTIADO
como muestra política del cese a la represión,
criminalización y penalización del movimiento social. e.
Al poder Ejecutivo y legislativo Boliviano, SÚPER VIGILAR
la aplicación de la ley y los Derechos humanos en
igualdad de condiciones tanto para Bolivianos como para
extranjeros, para ricos y pobres, sin discriminación
alguna a fin que demuestre en practica que es un estado
garante de los Derechos Humanos, la Vida y la Justicia.
¿como es posible que no se de cumplimiento a los Derechos
Humanos de las personas privadas de Libertad?, ¡porque
estoy sin Alimentación, sin derecho a la salud, a la
recreación, al trabajo, al estudio, a la vida social, ni
siquiera puedo gozar del sol, a la comunicación y por que
la seguridad la veo en alto riesgo¡, ¿ por que las
visitas están siendo reprimidas y hostigadas? ¿ por que
solo tenemos que recibir represión en lugar de ofrecernos
dignidad y justicia?, ¿ por que al cumpliesen los 18
meses que ordena la ley no me dan la libertad para
posibilitar mi defensa? ¿por que el Lic: Carlos Mesa
Gisbert como Excelentísimo Presidente de la Republica de
Bolivia se esta haciendo el sordo después de varias
reuniones y misivas con él y su Gabinete de Gobierno
pidiendo garantías sobre este proceso?. f. A las
organizaciones sociales, derechos humanos y movimientos
políticos populares de Bolivia SUSPENDER EL SILENCIO
frente a este proceso y ARRECIAR LA VOZ Y LA LUCHA por la
libertad y la dignidad de sus compatriotas, la de
ustedes y en lo posible la solidaridad para con sus
hermanos extranjeros que también sufrimos la represión de
estos poderes neoliberales.

Estas acciones hasta ahora injustas, han traspasado los
limites de la racionalidad y no solo me concentraron en
un escenario de absoluta indefensión, sino que han
atentado contra ese sagrado derecho que es la vida, mis
eventuales juzgadores han mostrado marcado interés en
perjudicarme han demostrado marcado odio en contra mía,
sin siquiera darme la oportunidad de decir mi verdad .

Me encuentro distante de mi tierra, de mi familia que
es el valuarte de mi lucha y sobre todo de la vida
social, pero cada segundo que pasa pienso en volver con
esta moral en alto que es la única herencia de mis
padres y los pueblos que me queda, con fuerzas y
esperanzas para enfrentar las injusticias, estoy
convencido que la historia no me puede condenar sino por
el contrario seremos recompensad@s con el fortalecimiento
del movimiento social en el marco de la lucha de los
pueblos en el mundo y para terminar suplico ante Dios,
juez probo y eterno de justicia, y ruego a él para que me
apoyen en la lucha por los Derechos Humanos y la vida
social, con dignidad y con total respeto, tolerancia y
amor por nuestro prójimo y que cristo crucificado sea el
ejemplo de lucha contra la explotación y la injusticia,
al cual continuo siendo su fiel seguidor.

Hasta el final de nuestras futuras generaciones...

SI POR ALGO TIENE RAZON LA VIDA,