Fallo de Corte de Apelaciones sobre transgénicos retrasa transparencia y mantiene secretismo para empresas demandantes
Santiago, 6 de enero de 2012.- El ambiguo fallo sobre cultivos transgénicos emitido el 4 de enero de 2012 por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, evita pronunciarse sobre el fondo del amparo planteado por María Elena Rozas, en representación de la Alianza por una Mejor Calidad de Vida /RAP-Chile al Consejo para la Transparencia (CPLT) en 2010. Esto retrotrae la situación al año 2009, al ordenar la Corte al CPLT reiniciar el proceso. Desde ahora, por tanto, la justicia chilena es responsable de que High Tech, Semameris, Limagrain y Erick von Baer, entre otros empresarios, continúen guardando el secreto sobre la ubicación de los cultivos transgénicos y las solicitudes en trámite de importación de material vegetal transgénico. La Corte de Apelaciones, sin haber escuchado a RAP-Chile como parte tercera interesada y generadora de esta causa, presumió sin fundamento que en el amparo nuestra organización se “conformaba” con una parte de la información solicitada al SAG. Por tanto el Consejo por la Transparencia, al ordenar en 2010 al SAG informar sobre la totalidad de la petición, según la Corte entregaba información más allá de lo solicitado (“ultrapetite”) excediendo sus atribuciones. Esto es falso, ya que el amparo presentado al CPLT con fecha 4 de junio de 2009 constaba de tres documentos: una copia de la carta original al SAG de fecha 20 de abril de 2009 y la respuesta del SAG, que constituían el eje del amparo, y una carta adicional al CPLT explicando las razones de nuestra petición al SAG.
La decisión A59 del CPLT, declarada ilegal por la Corte, sostuvo en sus fundamentos: “…mantener en reserva la ubicación de los lugares de cultivos transgénicos, no suministrará beneficios o ventajas.... Al contrario la publicidad de la información –dentro de un tema tan relevante como el medioambiental– proveerá, en opinión de este Consejo, un mayor beneficio para la sociedad y para el debate y la opinión pública”. Cita asimismo similar jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Corte Europea (febrero de 2009). En sus conclusiones, el Consejo para la Transparencia declara “que dicha información es pública y que, habiéndose rechazado todas las causales de secreto o reserva legales invocadas en el procedimiento, se procederá a acoger el amparo en esta parte. A mayor abundamiento, debe señalarse que el conocimiento de la información requerida permite el control social del procedimiento que utiliza el SAG para la internación y liberación en nuestro país de los OVM, así como para su fiscalización, existiendo un alto beneficio al revelar dicha información. En efecto, esto permitirá que el debate público sobre los transgénicos en Chile cuente con una mayor participación social. “
Este fallo judicial representa un retroceso y genera incertidumbre sobre un asunto zanjado en la práctica en noviembre de 2011 con los sucesivos desistimientos de Monsanto en nuestra causa y los de sus socios menores y otros productores de transgénicos en causas similares. No menos relevante es el hecho de que Pioneer, la Universidad Católica y el INIA acataron en 2010 la decisión del CPLT sin recurrir a la Corte de Apelaciones para declarar ilegal esa decisión.
El artículo décimoprimero del fallo señala que se omite pronunciamiento sobre el asunto central a dirimir, es decir el derecho a saber sobre la ubicación exacta de los cultivos transgénicos y las solicitudes en trámite de importación de material vegetal transgénico. El fallo en cambio hace una interpretación sobre las atribuciones del Consejo para la Transparencia ordenándole abrir un término de prueba para los reclamantes.
El fallo de la Corte se va por las ramas obligando a repetir los procedimientos probatorios. RAP-Chile, recurrió al SAG sobre asuntos concretos y el Consejo en su decisión de julio 2010 ordenó al SAG entregar precisamente la información solicitada inicialmente por RAP-Chile a la entidad estatal. El CPLT demoró un año en estudiar los antecedentes del caso, en los que debió analizar aproximadamente 20.000 fojas de descargos empresariales.
La mantención del secretismo sobre determinados cultivos transgénicos impide que se ejerza el control ciudadano sobre la posible contaminación genética ocasionada por estas empresas, con consecuencias en la biodiversidad y graves impactos de tipo económico y social en las actividades agrícolas mayoritarias del país –la agricultura convencional, la agricultura orgánica y la apicultura. En este último rubro los daños sobre los que alertamos en nuestra solicitud al SAG y al Consejo de Transparencia ya son comprobables, pero la persistencia del secreto asegura la impunidad e imposibilita la presentación de demandas por contaminación genética.
Nuestro único interés al recurrir de amparo ante el Consejo para la Transparencia es posibilitar el control ciudadano de posibles prácticas ilegales para extender los cultivos a lugares no autorizados, tales como áreas protegidas o centros de origen, y/o hacer posible la investigación de la contaminación de los cultivos orgánicos y convencionales.
María Elena Rozas, a nombre de la Alianza por una Mejor Calidad de Vida/RAP Chile consideró además que esta resolución de la Corte retrasa el avance del país hacia la necesaria transparencia que debiera caracterizar a los países miembros de la OCDE. “Este fallo se da mientras se tramitan tres iniciativas legales tendientes a favorecer la privatización de la semilla campesina e indígena y a extender las siembras transgénicas al ámbito del mercado interno, lo que afectaría la biodiversidad, la soberanía alimentaria; la salud de los chilenos, especialmente de las comunidades de zonas rurales. Hay investigaciones que asocian los transgénicos y su paquete tecnológico de plaguicidas, con graves problemas de salud. También están gravemente afectados los intereses de todos los productores agrícolas y los derechos de los consumidores. Los transgénicos resistentes a plaguicidas, van asociados a un mayor uso de agroquímicos altamente peligrosos como glifosato y ahora 2,4 D, lo que está comprobado ampliamente en Argentina y otros países del mundo”, concluyó María Elena Rozas.
El fallo de la Corte de Apelaciones sólo hará que todos los sectores afectados redoblemos nuestra campaña en pro de una moratoria a los cultivos transgénicos y a favor de una agricultura y alimentación sana y libre de plaguicidas y transgénicos.
Pro Acceso ha asesorado legalmente a RAP-Chile desde octubre de 2011 en este caso. Su director, Moisés Sánchez evalúa así el nuevo escenario: “Ante la evidencia, las empresas de transgénicos comenzaron a desistirse desde hace algún tiempo de sus reclamos presentados en las Cortes de Apelaciones, que buscaban revertir las decisiones del Consejo para la Transparencia ordenando transparentar la ubicación de sus cultivos. En este sentido, esta decisión genera un escenario de incertidumbre al ordenar que el Consejo realice de nuevo todo el procedimiento de prueba, llevando el caso prácticamente a fojas cero. Esperamos que este órgano independiente mantenga el criterio de transparencia que ha seguido hasta la fecha".
Alianza por una Mejor Calidad de Vida / Red de Acción en Plaguicidas de Chile (RAP-Chile), integrada por:
Asociación Nacional de Mujeres Indígenas (ANAMURI)
Corporación de Investigación en Agricultura Alternativa (CIAL)
Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA)