Perú: PPDHDD frente al decreto de Estado de Emergencia
Comunicado de la Plataforma Peruana de Derechos
Humanos, Democracia y Desarrollo (PPDHDD) frente al
decreto de Estado de Emergencia
La Plataforma Peruana de Derechos Humanos, Democracia y
Desarrollo (PPDHDD), frente a la decisión adoptada por el
gobierno del Presidente Alejandro Toledo de decretar el
Estado de Emergencia en todo el territorio nacional y
dada la gravedad de esta medida considera un deber
democrático, dirigirse a las autoridades políticas, a los
gremios de trabajadores y empresarios, a las
organizaciones sociales de base, organismos de Derechos y
al publico en general, a fin de hacer pública nuestra más
profunda preocupación y disconformidad este anuncio, el
mismo que significa un grave retroceso en el difícil
proceso de transición democrática. La gravedad de esta
medida se acrecienta por cuanto la situación no justifica
que se atribuya a las Fuerzas Armadas el control de la
seguridad interna del país.
Las justas demandas sociales planteadas por las
organizaciones gremiales de maestros, agricultores y
campesinos, trabajadores del Poder Judicial y del sector
salud entre otros, expresan la necesidad de mejoras en
sus condiciones de vida, y en la obligación de las
autoridades del gobierno en atender sus derechos
económicos, sociales y culturales, los mismos que se
encuentran consagrados en la Carta de los Derechos
Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Americana
de los Derechos Humanos, por lo que no hay una proporción
entre los derechos reivindicados y las medidas represivas
adoptadas. La adopción de esta extrema medida no
contribuirá en el establecimiento de un clima de diálogo,
sino que por el contrario es un factor que desestabiliza
los precarios consensos hasta hoy logrados, pues deja a
la población en una situación de indefensión, ya que
derechos fundamentales como la inviolabilidad del
domicilio, de reunión y a la libertad y seguridad
personales, y de manera especifica, al derecho de no ser
detenido sino por mandato escrito motivado por el juez se
encuentran injustificadamente suspendidos.
Por todo ello, la PPDHDD Considera que esta medida
constituye un grave atropello al ejercicio pleno de los
derechos fundamentales que goza toda persona, más aun
cuando las organizaciones sociales en conflicto ejercían
el derecho constitucional a la paralización de sus
actividades, según lo establecido en el numeral 3 del
articulo 28 de la Constitución.
Finalmente, exhortamos al gobierno a que se rectifique y
devuelva a la ciudadanía el pleno y total ejercicio de
sus derechos constitucionales, y convocamos a las
organizaciones de Derechos Humanos a mantenerse en estado
de alerta y vigilante frente a situaciones que
comprometan el estado d4e derechos en nuestro país.
Lima, 28 de Mayo del 2003
Dr. Francisco Ercilio Moura
Coordinador Nacional
PPDHDD
Pedro Córdova del Campo
Secretario Técnico
PPDHDD