ACAES ante la construcción de la presa hidroeléctrica El Chaparral (El Salvador)

2009-07-30 00:00:00

 Tomando en cuenta las siguientes consideraciones:   
I.                 Que La Constitución de la República de El Salvador en su artículo 117 declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales.
 
II.               Que la Ley del Medio Ambiente en su artículo 21 obliga a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la construcción de proyectos como El Chaparral y el articulo 25 en su literal b), establece textualmente: “Para aquellos Estudios de Impacto Ambiental cuyos resultados reflejen la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o de amenazar riesgos para la salud y bienestar humano y el medio ambiente, se organizará por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), una consulta pública del estudio en el ó los Municipios donde se piense llevar a cabo la actividad, obra o proyecto;  
 
III.            Que para la construcción de dicha Hidroeléctrica y como parte del EIA, el MARN, debió realizar una consulta pública en el ó los municipios donde se realizaría dicha obra, en la cual, las opiniones emitidas por el público o afectados, debieron ser ponderadas y tomadas en cuenta al momento de hacer la Evaluación de Impacto Ambiental a cargo del MARN, en correspondencia con el literal c) del mismo articulo 25.
Hay que recordar que desde que fue aprobada Dicha Ley en 1998, el interés de los Titulares (Los propietarios del proyecto) siempre estuvo muy por encima de las opiniones del público y de la población afectada, que nunca fue tomada en cuenta, ni mucho menos ponderada, sirviendo de instrumento que facilitó la corrupción durante los gobiernos de ARENA.      
 
IV.            Que al gobierno le está tocando administrar decisiones y compromisos legales, técnicos y ecológicos totalmente erróneos y lesivos a la población adquiridos por sus antecesores, que están dañando la imagen de la actual administración y hacen perder la esperanza del cambio, que con mucho entusiasmo los ciudadanos y ciudadanas nos identificamos y  fuimos a votar en las elecciones del pasado 15 de marzo.
 
V.              Que en nuestro país ya existe una resistencia histórica librada por las comunidades afectadas en contra de la ejecución de estos proyectos a razón de los daños ocasionados, tales como los generados con la construcción de las Presas Cerrón Grande, 5 de Noviembre y 15 de Septiembre, a causa del desalojo inhumano realizado, sin haber sido escuchadas, ni tomadas en cuenta por los Gobiernos del pasado que las obligaron a desplazarse sin ofrecerles una solución digna para rehacer su vida, situación que aún siguen resintiendo.
 
VI.              Que dentro del   Programa de Sustentabilidad denominado “Nace la esperanza, viene el cambio”, el Presidente Funes se comprometió a “impulsar una gestión integral, participativa y sustentable del agua con enfoque de cuenca que garantice el derecho humano al acceso universal, la calidad y disponibilidad de la misma, priorizando a los sectores excluidos de este derecho. Garantizando en consecuencia, la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales, procurando el equilibrio del ecosistema” que hoy se verá afectado con la ejecución de dicho proyecto hidroeléctrico.
 
VII.         Que las inversiones de los fondos públicos para impulsar la política energética del país debe ser orientada, no solo únicamente para favorecer a sectores que siempre han sido privilegiados en los anteriores gobiernos, (empresas distribuidoras transnacionales de energía que pretenden implementar el CIEPAC y grandes consumidoras productivas subsidiadas) sino también, para favorecer a los sectores populares consumidores y las micros, pequeñas y medianas empresas.
 
VIII.       Que las presas hidroeléctricas se han convertido en verdaderos estanques de insalubridad medioambiental que afectan la salud humana, en tanto que sirven de remanse a millones de toneladas de excretas fecales, contaminantes agroquímicos, radioactivos etc., que drenan de las grandes ciudades, del agro y de los centros industriales del país  que son proliferadores de CO2  afectando el clima global, generando múltiples fenómenos destructores causando desastres en las comunidades mas vulnerables con un alto costo económico y humano. Situación que se ve agravada con la realización de descargas de miles de metros cúbicos de agua acumulada por dichas represas que de igual manera, terminan afectando la vida y estabilidad económica de las comunidades que se encuentran ubicadas aguas abajo, además de cortar violentamente el corredor biológico, afectando la vida acuática y terrestre.  
 
IX.             Que es necesario que el actual gobierno del cambio concentre sus esfuerzos en la investigación científica e implementación de nuevas tecnologías de punta para resolver el problema de energía eléctrica del país, de forma estratégica, lo que implica ir abandonando las técnicas ya obsoletas y anti-ecológicas del pasado.  
En base a las anteriores consideraciones fundamentadas en la Ley, la ecología y la historia social, la ACAES propone:
 
1.                 Que se instale a la mayor brevedad posible una mesa integrada con lideres y lideresas de las comunidades afectadas, Técnicos y Jurídicos de las organizaciones ambientalistas y del MARN para que se analice a fondo el EIA, el diseño técnico y aplicación Jurídica que fue presentado para obtener el permiso de la construcción de dicha hidroeléctrica, durante el Gobierno anterior y se haga una profunda evaluación de dicho permiso y del tipo de Consulta Pública que se realizó en aquel momento, además de evaluar los costos y beneficios económicos, ambientales, sociales y financieros en caso de parar ó continuar dicha obra .
 
2.                 En el caso de que dicha mesa concluya que la “consulta pública” no fue realizada conforme lo establece el articulo 25 de la Ley ambiental y que su diseño técnico y EIA están plagados de errores y fallas, y se compruebe la realización de actos viciados sin apego a derecho, se considere la posibilidad de clausurar el proyecto y se ponga la demanda del caso en manos de la instancia Judicial competente para que proceda a realizar las investigaciones debidas y con base en la Ley, aplicar las medidas penales correspondientes a los responsables.
 
3.                 Que el gobierno proceda de inmediato a realizar las investigaciones científicas debidas que le permitan implementar nuevas tecnologías de punta, tales como: los paneles solares, la energía de biomasa, el aprovechamiento de la energía de las olas del mar (los ambientalistas conocemos un estudio realizado por un Ingeniero salvadoreño con el cual, de implementarse se podría resolver el problema de energía no solo de El Salvador, sino de toda Centroamérica, proyecto que ya  fue expuesto a la dirigencia del FMLN), etc.
 
4.                 Que en el caso que ambas partes decidan y valoren la viabilidad y continuidad de dicha obra, las comunidades afectadas deberán quedar satisfechas con las medidas de mitigación y compensación, las cuales deberán ser integrales (ambientales, sociales y económicas).
 
Asociación de Comunidades Ambientalistas de El Salvador (ACAES)
Miembro del Foro para la Defensa de la Constitución (FDC)
 
Soyapango, 29 de Julio de 2009