El Gobierno peruano debe implementar de inmediato las observaciones de la OIT sobre el cumplimiento del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas

2009-02-25 00:00:00

Ante la publicación, el 19 de febrero del 2009, de la observación hecha al    Estado peruano por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT acerca de la implementación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa lo siguiente:

La CEACR es la instancia que analiza en sus reuniones anuales la implementación de los Convenios de la OIT, y todos los Estados tiene la obligación de responder de manera oportuna a sus observaciones.

La observación formulada por la CEACR al Estado peruano se basa en los informes enviados por entidades de la sociedad civil, como la CGTP (informe que fue elaborado con las organizaciones indígenas y ONGs), así como por la Defensoría del Pueblo y otras organizaciones, durante los años 2007 y 2008, y hace referencia a la Memoria presentada por el Estado peruano, de manera tardía, en octubre del 2008.

Es preocupante que la observación de la OIT haga referencia a varios temas que, desde el año 1998, los sucesivos Gobiernos peruanos no han atendido, entre otros: el desarrollo de un criterio unificado de las poblaciones cubiertas por el Convenio 169; la implementación de mecanismos de consulta y participación con la población indígena; el respeto a los derechos territoriales y sobre los recursos naturales; el desarrollo de una acción coordinada y sistemática para atender a la población indígena.

El Perú sigue siendo unos de los países de la región que tiene la legislación menos desarrollada en el tema indígena, y las instituciones estatales más débiles y menos implementadas.

Además, es lamentable que, a pesar de que el Estado peruano recibió el Informe Alternativo 2008, elaborado con amplia participación de las organizaciones indígenas, el cual incluye una serie de denuncias y recomendaciones, la observación del CEACR constate que el Estado peruano "no proporciona comentarios sobre las comunicaciones", mostrando que sigue
ignorando a la población indígena y subrayando poca voluntad política y  seriedad en el tema.

El lenguaje que utiliza la OIT es contundente, por ejemplo, frente a los casos de denuncias de abusos de los recursos naturales de la población indígena y la falta de participación y consulta en cuanto a actividades dentro de los mismos territorios indígenas:

La Comisión insta al Gobierno que, con la participación y consulta de los pueblos indígenas adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar:
1) la participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática a la luz de los artículos 2, 6, 7, 15 y 33 del Convenio;
2) la identificación de situaciones urgentes relacionadas con la explotación de recursos naturales que pongan en riesgo las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados y la aplicación rápida de las medidas especiales que se precisen para salvaguardarlos.

Igualmente, frente a la falta de consulta acerca de las leyes que emiten el congreso, y con mención especial a los Decretos Legislativos promulgados en el marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, motivo principal de paro amazónico del agosto de 2008, señala:

La Comisión insta al Gobierno a avanzar, inmediatamente, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta y lo exhorta a consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción de las medidas referidas en los artículos 6 y 17, 2), del Convenio y a proporcionar informaciones sobre el particular.

Por lo expuesto, exigimos al Estado peruano, específicamente al actual Gobierno peruano, ejecutar de inmediato y con la participación indígena las siguientes acciones:

-      Desarrollar la normatividad, políticas y mecanismos necesarios para la implementación del Convenio 169 de la OIT y el respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo una ley marco de Pueblos Indígenas y una ley de consulta y consentimiento, previo, libre e informado.

-      Implementar medidas especiales para salvaguardar los derechos de los Pueblos Indígenas, sobre todo al respeto a sus territorios y recursos naturales.

-      Responder detalladamente a la observación de la OIT, tal como ella demanda y corresponde según los compromisos internacionales adquiridos por el Estado peruano.

23 de febrero del 2009

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos