OMC: Los derechos humanos como mercancía
Hong Kong
La Organización Mundial de Comercio (OMC), bajo visiones
puramente comerciales, ha colocado a las corporaciones
transnacionales como el nuevo sujeto de derechos, a un
nivel equivalente o mayor que el de las personas – y de los
Estados-, con el agravante de que las primeras tienen el
poder y los recursos para hacer prevalecer sus intereses
por encima de cualquier otra consideración.
Derechos tales como la salud, la educación, la
alimentación, el acceso a recursos vitales y otros, cuyo
desarrollo progresivo permitió humanizar las relaciones
sociales, ahora son simples ramas de mercado. Todos los
derechos sociales, cuya aplicación radica en los Estados,
sufren un cambio de enfoque. Una simple mirada a los
contenidos del capítulo sobre servicios, evidencia que se
trata de una transferencia de la visión de
corresponsabilidad social hacia una regida por las reglas
mercantiles.
Igual sucede con la gestión de recursos naturales como el
agua y la tierra, que pasan a ser simples bienes
comerciales y no más elementos vitales y de hábitat, que
requieren por tanto de atentas políticas de gestión
colectiva.
Otros derechos como los laborales o los sindicales, que
fueron justamente formulados para proteger a las personas
de la explotación, son percibidos no sólo como impedimentos
al comercio sino hasta como injusticias contra la libertad
de este último.
Los principios de igualdad, justicia y libertad, sobre los
cuales se levantaron –por lo menos en la letra- la mayoría
de las naciones modernas, ahora son aspiraciones del
capital que, como nuevo sujeto, reivindica su derecho a
hacerlos suyos. Nunca se ha hablado tanto de libertad como
en la OMC, claro está de la comercial no de la humana, y
con el mismo ímpetu se alude cada vez más a la justicia,
pues el nuevo sujeto de derechos se siente atado por el
yugo de opresoras constituciones y legislaciones nacionales
e internacionales, que privilegian los derechos de las
personas antes que los suyos.
El principio de igualdad es también evocado con frecuencia,
en referencia sobre todo a los asuntos de inversión y
competencia, pues al momento de invertir todos los
capitales deberán ser tratados con paridad, sin ninguna
distinción odiosa entre nacionales, vecinos o ajenos. Hay
un gran empeño en la OMC en erradicar las “desigualdades”
que dan ventaja a lo humano, de allí el afán en acelerar la
aplicación del Fondo para el Desarrollo Comercial, entre
cuyos principales objetivos figura el de “ayudar” a
modificar, a la brevedad posible, las Constituciones y
legislaciones para hacerlas aún más inclusivas para los
derechos del capital.
Así, si hace poco sorprendía la posibilidad de que una
corporación cualquiera pudiera enjuiciar a quienes –país,
grupo o persona- obstaculicen sus ganancias o expansión
potenciales, independientemente de los motivos humanos o
ecológicos que susciten dicho impedimento, ahora es cada
vez más transparente la postura de que la integralidad e
indivisibilidad de los derechos humanos son una desventaja
competitiva universal, lo que podría implicar que la
vigencia de estos llegue también a ser considerada como un
impedimento a la inversión, a la libertad comercial y a los
derechos del capital.
Con la pretensión de celebrar un compromiso apolítico, la
OMC se sustrajo siempre de interrelacionar su marco
normativo con el principio vinculante de otros instrumentos
internacionales, especialmente los relativos a los
derechos, el medio ambiente y la soberanía, preservando así
un margen de impunidad para las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, pero también de los
civiles.
En un panel sobre “La Responsabilidad Social de las
Corporaciones”, celebrado en el marco de la VI Reunión
Ministerial de la OMC en Hong Kong, las compañías asociaban
la responsabilidad laboral, ambiental y los derechos
humanos, a la buena imagen corporativa que puede acarrear
una mayor competitividad; mientras representantes
gubernamentales como Iqbar Sharma, Director General del
Departamento de Comercio e Industrias de Sudáfrica, las
interpelaba preguntando por qué cumplen con esto en sus
países y omiten hacerlo fuera de sus fronteras. Lo
singular de esto es que ambos lados inscribían el
cumplimiento de los derechos en el campo de lo opcional.
De hecho, las corporaciones se rigen por el derecho
comercial, por las directrices de la OCDE al respecto y por
sus propios marcos o líneas de conducta, pero como ninguno
de estos es vinculante no tienen aplicabilidad en
escenarios considerados como exógenos. De allí que la
prioridad acordada a los derechos corporativos sin
consideración de los humanos pone en serio peligro la
realización de estos últimos. En ese contexto, añadir una
cláusula social o sobre derechos humanos, en un marco que
se considera independiente de todo lo que existe en la
materia, es retórica pura.
Así, las diferencias entre los postulados del libre
comercio y los derechos humanos son de fondo. Al colocar
al comercio como paradigma de la concreción de los
derechos, la OMC trastoca a fondo la filosofía de los
derechos humanos, pues ubica a todas luces los derechos
comerciales por encima de los humanos.
Además, aún si el impacto de las decisiones de la OMC
estuviera, como se pretende, exclusivamente limitado al
comercio, su alcance no se restringe a este, pues su
aplicación tiene que ver con un conjunto de relaciones
humanas que involucran todos los aspectos de la vida de las
personas.
En otras palabras no sólo es la soberanía de los Estados lo
que está en juego, están también los derechos y la
autonomía de las personas, ambas parte de los derechos
humanos, pues los llamados lineamientos para el libre
comercio no refieren apenas al desarrollo de una normativa
internacional sobre esto, refieren más bien al diseño de un
modelo de sociedad-mundo que tiene como eje los intereses
del capital y sus “sensitivos” mercados, en un
irreconciliable divorcio de los derechos humanos.