Temporeras en Chile: irregularidades laborales en el sector agro-exportador
La Encuesta CASEN 2000 entregó revelaciones sorprendentes en torno al trabajo que se realiza en el sector agrícola. Mientras el 78,9% de las trabajadoras y el 44,4% de los trabajadores declaró tener sólo empleo temporal, a plazo fijo o por obra o faena, esa encuesta dio a conocer que el 42,3% de las mujeres y el 37,1% de los hombres no había firmado contrato de trabajo, en tanto casi la mitad de las mujeres (48,7%) y dos de cada cinco hombres (40,7%) no cotizaba para un fondo de pensiones. Esto se relaciona directamente con las condiciones laborales que enfrentan las temporeras y temporeros que participan en el proceso agro-exportador.
La importancia que adquiere el empleo agrícola de temporada en el contexto del empleo agrícola femenino puede ser mejor visualizada si se considera que, en períodos de actividad alta, las asalariadas temporeras superan en número a las mujeres vinculadas a la agricultura campesina tradicional. Esos empleos se caracterizan por inestabilidad y falta de ingresos para subsistir durante el resto del año en que no se tiene trabajo. Un rasgo adicional lo constituyen las dificultades para organizarse sindicalmente y para negociar en forma colectiva.
En ocasiones no poco frecuentes, en que no existe un contrato de trabajo escriturado, a lo anterior se suma la falta de protección ante despidos arbitrarios, jornadas de trabajo excesivas o incumplimiento en el pago de horas extraordinarias. A ello se añade la desprotección social, que se expresa en la carencia de cotizaciones en los sistemas previsionales de salud y de pensiones, y en la falta de cobertura en casos de accidentes del trabajo y de enfermedades ocupacionales, entre otros aspectos.
Sin embargo, la precariedad del empleo de temporada se agrava más aún por otra modalidad poco conocida. Consiste en la práctica de reemplazar la relación directa empleador-trabajador por la intervención de un tercero, el cual suministra la mano de obra. Una de las formas que puede tomar esta intervención es la subcontratación, en que una empresa provee de trabajadores con los cuales mantiene vínculos laborales (es decir, el subcontratista recibe un pago global de la empresa agro-exportadora por los servicios laborales prestados, con parte de lo cual, a su vez, paga los salarios y debe poner las cotizaciones). La otra forma consiste, simplemente, en un “enganchador”, es decir, una persona que recluta personal en la zona y la coloca en las empresas a cambio de una comisión. En este último caso, al revés del anterior, se mantiene una relación laboral de la empresa productora con las temporeras y temporeros.
Según se estima, entre 15 y 20 por ciento de los asalariados temporeros trabajan bajo el régimen de subcontratación, porcentaje que se incrementaría en las zonas en que la mano de obra es escasa. El pago a trato es frecuente en estos casos, a lo que se suma que las remuneraciones tienden a ser muy bajas, considerando que parte de lo que paga la empresa agro-exportadora va a los bolsillos del intermediario. A esto se agrega que, con frecuencia, esos intermediarios no imponen las cotizaciones previsionales que les corresponde depositar como contratistas directos de ese personal de temporada.
La ley 19.759 de 2001, que modificó el Código del Trabajo, estableció que las Inspecciones del Trabajo deben generar un registro especial de quienes se desempeñan como intermediarios o “enganchadores” de los trabajadores agrícolas y de los que realicen funciones comerciales o agroindustriales derivados de la agricultura, de la explotación de la madera u otras afines. Si bien esto significa un incremento potencial de la capacidad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, la proporción de inspectores en relación a la cantidad de predios, empresas de packing y agroindustrias que deben fiscalizar es muy baja.
En la medida en que la fiscalización continúe siendo baja en relación a la elevada incidencia de la práctica de subcontratación e intermediación laboral, seguirán registrándose múltiples irregularidades, como falta de contratos de trabajo, remuneraciones impagas, falta de protección contra agro-tóxicos y descuentos previsionales que no son ingresados a las administradoras de fondos de salud ni a las AFP, entre otras situaciones anómalas.
Teresita Selamé, Socióloga, Centro de Estudios Mujer y Trabajo.
4 de junio 2003.