Convenio Marco de Cooperación ALBA-Haití Bolívar, Petión, Martí
ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DE HAITÍ, EN EL MARCO DEL ACUERDO PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA
La República Bolivariana de Venezuela, la República de Cuba y la República de Haití, en adelante denominados "Las Partes";
CONSIDERANDO los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos;
CONSIDERANDO, que es deseo de las Partes implantar esquemas de cooperación basados en los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad, en la búsqueda de un nuevo orden económico más justo y socialmente equitativo;
CONSIDERANDO, que las Partes están decididas a transitar las sendas del desarrollo integral en lo económico, social, educativo, cultural, energético, entre otros, para transformar problemáticas estructurales heredadas, tales como la pobreza, el analfabetismo, el desempleo y la exclusión social en todas sus expresiones;
CONSIDERANDO, que para lograr el desarrollo integral de las Partes es vital promover la organización y participación directa y protagónica de sus pueblos, elevando su formación educativa y productiva, para alcanzar progresivamente su bienestar económico, social y cultural, en forma sostenible y sustentable;
CONSIDERANDO, los principios de cooperación, complementariedad económica, respeto a la soberanía de los Estados y de sus pueblos, y la solidaridad internacional que sustentan la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación en las áreas previstas en el artículo II del presente Convenio, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivas legislaciones internas y a lo previsto en el presente Convenio.
Artículo II
La cooperación prevista en el presente Convenio será en las siguientes áreas:
1. Salud y medicina;
2. Educación;
3. Cultura;
4. Energía;
5. Seguridad y soberanía alimentaría;
6. Industria;
7. Intercambio comercial;
8. Desarrollo rural;
9. Promoción de inversiones públicas y privadas;
10. Agricultura y ganadería;
11. Infraestructura;
12. Turismo;
13. Adiestramiento en el área de recursos humanos;
14. Ciencia y tecnología;
15. Ambiente; y
16. Cualesquiera otras áreas que de común acuerdo decidan las Partes.
Artículo III
Las Partes estimularán las actividades de cooperación, las cuales podrán emprenderse en las formas siguientes:
1. El intercambio de información, de conocimientos y de programas específicos en el área energética;
2. El intercambio de visitas entre representantes de delegaciones económicas, comerciales, técnicas y tecnológicas, de las Partes;
3. La promoción y la participación en eventos, ferias, conferencias y seminarios que organicen los países para intensificar su cooperación;
4. La promoción, expansión y diversificación del comercio de bienes entre las Partes;
5. El intercambio de información relacionada con la protección y el uso sostenible de los recursos naturales;
6. El intercambio de información, así como la ejecución de actividades en el área de reforestación;
7. Identificación de los mecanismos de cooperación en el área de la salud y medicina y la elaboración de proyectos específicos;
8. La elaboración de proyectos de producción compartida dirigidos a maximizar la utilización de capacidades de producción, minimizar costos de producción e incrementar la competitividad internacional;
9. La construcción, rehabilitación, modernización, expansión y automatización de plantas e industrias existentes;
10. Construcción de plantas generadoras de energía eléctrica y rehabilitación de las existentes;
11. La ejecución de proyectos arquitectónicos en general y en el área de la vialidad;
12. La elaboración de proyectos y programas para la búsqueda de la seguridad alimentaria;
13. La preparación de estudios de factibilidad, para la adquisición de bienes y servicios;
14. El intercambio de información y experiencia sobre capacitación profesional;
15. Cualquier otra actividad, decidida por las Partes de mutuo acuerdo.
Las Partes se comprometen a ejecutar las acciones económicas, sociales y humanitarias contempladas en el Primer Plan denominado "Misión Alba-Haití, Bolívar, Petión, Martí".
Artículo IV
A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Convenio, las Partes podrán adoptar acuerdos complementarios en las áreas de interés común, los cuales deberán prever los siguientes aspectos:
1. Los objetivos a alcanzar;
2. El calendario de trabajo;
3. Las obligaciones de cada una de las Partes;
4. El financiamiento; y
5. Las instituciones participantes responsables de su ejecución;
6. Las áreas donde serán ejecutados los proyectos.
Artículo V
En el marco de la cooperación establecida el presente Convenio, la República de Cuba aportará toda su experiencia en el desarrollo de programas educativos y de salud, así como el personal técnico especializado para la ejecución de los proyectos y programas acordados por las Partes. La República Bolivariana de Venezuela por su parte prestará su apoyo en las actividades que se ejecuten, a través de personal calificado y en particular a través de la participación de la Brigada Internacional Cívico Militar de Asistencia Humanitaria "Simón Bolívar". Asimismo, prestará apoyo logístico y recursos financieros sujetos a la disponibilidad de fondos. La República de Haití dará su apoyo logístico y facilidades administrativas para la ejecución de los proyectos.
Artículo VI
El presente Convenio podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo X.
Artículo VII
Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación del presente Convenio, serán resueltas por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática.
Artículo VIII
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela será el depositario del presente Convenio.
Artículo IX
Una vez que entre en vigor el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los Estados Partes de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, establecido en virtud del Acuerdo para su Aplicación, suscrito en la ciudad de La Habana, el 14 de diciembre de 2004.
Artículo X
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes comuniquen al depositario el cumplimiento de sus formalidades constitucionales y legales internas para tal fin y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos consecutivos de un (1) año, a menos que una de las Partes, notifique al depositario por escrito y por la vía diplomática su intención de denunciarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del Convenio.
La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados bajo su vigencia, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Firmado en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil siete (2007), en tres (3) ejemplares originales redactados en los idiomas castellano y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por la República Bolivariana de Venezuela
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
Por la República de Cuba
Carlos Lage
Vicepresidente de la República
Por el Gobierno de la República de Haití
René Preval
Presidente de la República