La desintegración territorial y la “relativización” del territorio en el TLC

2007-04-23 00:00:00

En el texto del TLC todo se explicita, se pretende que nada quede al garete o a la libre interpretación, entre otras porque, de llegarse al incierto escenario de disquisiciones, la duda se resolverá por la “ley del más fuerte”. Por ejemplo, las mercancías remanufacturadas se definen como “mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte que tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva”. Los contenedores son tenidos como “mercancías usadas para proteger una mercancía durante su transporte y no incluye los envases y materiales en los que se empaca la mercancía para la venta al por menor”. No caben analogías ni aproximaciones.

Esto cuenta, y mucho, cuando en el TLC se habla de asuntos fundamentales como la determinación del territorio de cada país donde se va a aplicar el Tratado; es decir, donde regirán las normas pactadas en la negociación. En el capítulo uno del TLC, de “disposiciones iniciales y definiciones generales”, en el Anexo 1-3, donde se establece qué significa “territorio” para Colombia, dice textualmente: “Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, demás de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, así como su espacio aéreo y las áreas marinas sobre las que tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables”.

Esa delimitación puede no trastornar a cualquier compatriota a menos que la compare con la que delimita el territorio colombiano en la Constitución Política, en el capítulo 4, del título III, en los artículos 101 y 102, que reza: “Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, demás de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”.

De pronto el país, con algunos congresistas a la cabeza, encontró que los negociadores colombianos eximieron como parte del territorio nacional, al segmento de la órbita geoestacionaria, donde se ubican los satélites de comunicaciones, y al espacio electromagnético, donde está la gama de frecuencias para transmisión. ¡Tamaño olvido! Pero lo que sí es inadmisible es que además se omitan el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, y todas ellas se agrupen en el genérico “áreas marinas sobre las que tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción”. ¿Si es lo mismo que en la Constitución, por qué no se colocó allí? La respuesta no es otra que en el TLC el territorio se adecuó a los dictámenes que al respecto tiene Estados Unidos, que solamente reconoce las 12 millas de mar territorial y no las 200 de “zona económica exclusiva”, o que le parece que las orbitas geoestacionarias, sobre todo las privilegiadas en las áreas aledañas al Ecuador, que permiten que los objetos colocados allí permanezcan inmóviles sin cambio de aceleración, son “patrimonio de la humanidad”. Esto es, el territorio colombiano se ajustó estrictamente a los elementos que no confrontaran los prejuicios imperiales.

En el caso de las “áreas marinas” el efecto práctico es igualmente dañino. Por ejemplo, cuando se definen “los peces, crustáceos y otras especies” de un país como “los obtenidos del mar, del fondo o del subsuelo marino, fuera del territorio de una o más de las Partes, por barcos registrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su bandera”; surgen de inmediato estas preguntas: ¿De cuál “territorio” se trata si precisamente en el TLC éste no se determinó con precisión? Y también: ¿Son estas especies los bienes públicos que no se incluyeron como parte integral del territorio y, así mismo, los yacimientos petrolíferos o gasíferos? Si alguien todavía abriga dudas de que la firma de este Tratado es un acto de traición a la patria con lo acaecido en el caso de la delimitación del territorio, con seguridad, las podrá disipar.

La Tarde, Pereira, abril 17 de 2007