Qué se negocia en la 10ª Ronda del TLC Panama-EEUU?
Una nutrida delegación panameña, compuesta por dos ministros de Estado, jefes de las negociaciones y los asesores del caso, viajó (el 15 de diciembre) a Washington para intentar salvar el TLC que Panamá negocia con EEUU desde hace varios años. Según voceros gubernamentales, los ministros llevan a la 10ª ronda de negociaciones cartas en blanco firmadas para garantizarle a los funcionarios norteamericanos y, sobre todo, al Congreso de ese país, que Panamá está dispuesta a someterse a cualquier condición con tal de llegar a un acuerdo. El TLC con EEUU es un prerrequisito que Panamá debe cumplir según compromisos adquiridos con el Banco Mundial.
Aún cuando los Tratados de Libre Comercio son promocionados con la etiqueta del "libre comercio", estos tratados trascienden de lo que se refiere a la exportación e importación de bienes. Incursionan en áreas tan diversas como son las inversiones, los derechos de propiedad intelectual, las compras gubernamentales, los servicios, las políticas de competencia, las telecomunicaciones y el sector financiero, entre otros. Por esta vía definen el marco que determina la orientación de las políticas públicas de economías como la panameña.
A través de estos contenidos "extra-comerciales", los TLC invaden competencias soberanas de los Estados, como la definición de las políticas económicas nacionales y el control de servicios estratégicos. También afectan el cumplimiento y vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales de la población a través de la normativa establecida en los capítulos de compras gubernamentales, comercio de servicios y derechos de propiedad intelectual que promueven los procesos de privatización de los servicios públicos por la vía de las concesiones.
Panamá está negociando con EEUU un TLC con amplios alcances, que incorpora entre sus contenidos una gama de mecanismos que incluye prohibiciones al gobierno nacional con derechos para las empresas extranjeras en materia de inversiones, tratos no discriminatorios, derechos de propiedad intelectual, "liberalización" de servicios y acceso a las licitaciones públicas. El TLC garantiza la legalización de privilegios y los convierte en derechos para las empresas transnacionales. Con su ratificación el TLC se convierte en Ley de la República de Panamá -con mayor jerarquía jurídica que toda la legislación secundaria- sin reciprocidad por parte de Estados Unidos.
La estructura y contenidos capitulares de los TLC responden a una lógica transversal que privilegia la ganancia por encima de los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Es abrumador y desproporcionado constatar cómo estos tratados contienen una extensa lista de derechos otorgados a las empresas extranjeras, que contrasta con la omisión entre sus contenidos de mecanismos que garanticen el cumplimiento de los derechos sociales y económicos y de la conservación de los ecosistemas.
EEUU procura establecer ventajas en relación con cuatro áreas:
1. Contratos gubernamentales,
2. Rubros farmacéuticos,
3. Rubros agrícolas y
4. Propiedad intelectual
El capítulo de propiedad intelectual le otorga garantías legales a EEUU para imponer su criterio sobre Panamá, dentro de su propio territorio, en 11 rubros estratégicos:
a. apropiarse y monopolizar seres vivos y sus partes sin excepción (incluídas plantas, animales, genes y tejidos humanos). Ello impedirá y convertirá en delito la libre reproducción de plantas y animales y el libre intercambio de semillas;
b. apropiarse e impedir la circulación y el uso de conocimiento e información, incluido el conocimiento tradicional y el científico;
c. monopolizar la producción y venta de medicamentos; impedir que otros fabriquen medicamentos baratos incluso para enfermedades de gran importancia social como la malaria, la tuberculosis o el SIDA;
d. apropiarse de las creaciones artísticas y culturales, inclusive todo tipo de música, literatura, danzas, diseños y permitir su uso, expresión o circulación exclusivamente en contra de un pago;
e. impedir la actividad creativa en informática cuando ella ponga en peligro determinados monopolios;
f. apropiarse e impedir el libre uso de rezos, íconos, símbolos y rituales
g. impedir la fotocopia de textos, incluso con fines de estudio;
h. castigar con multas y cárcel a quienes no acaten o sean acusados de no acatar las reglamentaciones anteriormente descritas;
i. lograr lo anterior sin necesidad de probarlo; el acusado debe mostrar su inocencia;
j. perseguir a quien supuestamente tenga la sola intención de no acatar algunas de las normas anteriores;
k. no se librarán de las sanciones anteriores profesores, estudiantes, investigadores, escuelas, universidades, bibliotecas públicas o archivos nacionales.
- Marco A. Gandásegui, hijo, Universidad de Panamá / CELA