Bolivia Marcha Indígena: Plataforma de demandas
“POR LA RECUPERACIÓN DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS Y LA MODIFICACIÓN DE LA LEY INRA”
I. CONCEPTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL (FES)
La Constitución Política del Estado (CPE) dice que sólo serán reconocidas aquellas propiedades que tengan trabajos en sus predios. La forma para verificar esos trabajos y valorarlos es una de las actividades del INRA más importantes para establecer si se está acaparando tierras en el saneamiento por eso planteamos:
- No se deben incluir las actividades forestales no maderables como cumplimiento de FES.
- Las Servidumbres Ecológicas no son FES y no estamos de acuerdo en que sean incluidas como si los propietarios las estuviesen trabajando. Por lo que no pueden tener proyección de crecimiento.
- La fase de verificación en campo es el principal medio de comprobación de la FES. Los demás medios de prueba son complementarios a éste.
- Debe subirse a rango de Ley la disposición lograda en la Marcha de Montero del 2000 en el Norte Amazónico deben ser dotadas con 500 has por familia extractivista.
- Los desmontes ilegales no generan derechos, independientemente el lugar donde hayan sido realizados.
- Las inversiones en los predios son la condición para el respeto del derecho propietario, no pueden generar ulteriores derechos para consolidación de más tierras.
- En las actividades ganaderas y forestales no deben considerarse áreas de descanso y servidumbres ecológicas, como cumplimiento de la FES.
- Las inversiones económicas efectuadas con posterioridad a la promulgación
- La reversión por incumplimiento de la FES, debe ser el mecanismo principal para la recuperación de tierras ociosas en manos de latifundistas y deben operar en función de redistribuir tierras a indígenas y campesinos sin distinción de su origen étnico.
- La pequeña propiedad debe mantener su condición de inembargable y patrimonio familiar para quitar la reconcentración de tierras en manos de propietarios privados.
II. PERSONALIDADES JURÍDICAS.
En la actualidad el derecho a la tierra y la devolución de los territorios viene siendo obstruida por los sectores de poder local y departamental, sobre todo en el Oriente, cuando por cualquier motivo niegan el derecho fundamental del reconocimiento de la Personalidad Jurídica de organizaciones y comunidades indígenas y campesinas, por eso planteamos que:
- El Presidente de la República, en función a que es Presidente del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) (art. … CPE), alternativamente a los Prefectos de Departamento, otorgue Personalidades Jurídicas a organizaciones indígenas y campesinas.
III. COMISIÓN AGRARIA NACIONAL (CAN – CAD).
La Ley INRA establece una composición que ya no refleja la nueva dinámica de la problemática agraria, por lo que planteamos, además de la incorporación de otras organizaciones empresariales y sociales:
- La incorporación del Consejo de Ayllus y Marqas del Qullasuyu (CONAMAQ), Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” (FNMC-BS), Movimiento Sin Tierra de Bolivia (MST-B) y sus organizaciones regionales en la CAN y las CAD de cada Departamento, respectivamente.
IV. COMPETENCIAS DEL INRA DEPARTAMENTAL
Nuestra Constitución establece que las tierras son de dominio originario de la Nación, por lo que la instancia nacional encargada del tema tierra (INRA), debe disponer de este recurso natural y definir derechos sobre el mismo, no permitiremos que los terratenientes del Oriente intenten avanzar en una inconsulta y abusiva forma de hacer “Autonomía al andar”.
- Planteamos que los INRA Departamentales no definan derechos y se respete la competencia de la instancia Nacional.
V. COMPETENCIAS DE LA JUDICATURA AGRARIA
Aprovechando los vacíos que la Ley INRA dejó, los jueces agrarios vinieron resolviendo casos entando en conflicto con el INRA durante el proceso de saneamiento, por eso planteamos:
- La judicatura agraria conozca procesos en predios ya saneados y titulados o para los cuales no haya comenzado el proceso de saneamiento.
VI. DOTACIÓN COLECTIVA DE LAS TIERRAS FISCALES
Los medianos y grandes propietarios se hicieron dotar durante la Reforma Agraria (1953-1992) más de 40 millones de hectáreas, generándose una estructura neolatifundista en el Oriente. El acaparamiento de tierras fiscales durante la Intervención a la Reforma Agraria y la aplicación de la Ley INRA profundizó y reforzó la situación de tenencia inequitativa de tenencia de tierras.
- Las tierras fiscales deben ser dotadas colectivamente a pueblos y comunidades indígenas y campesinas.
VII. REGISTRO DE TRANSFERENCIAS DE PROPIEDADES ANTE EL INRA
El mercado ilegal de tierras es una de las peores lacras que afectan el proceso agrario. Así miles de hectáreas sin trabajo y obtenidas fraudulentamente son comercializadas sin ningún registro ni control donde muchas personas se enriquecen, otras tantas son afectadas en sus legales posesiones y también estafados muchos quienes tienen la voluntad de invertir.
- Todas las transferencias deben ser autorizadas previamente y registradas por el INRA quien deberá verificar el cumplimiento de la FES en esos predios.
VIII. PROPIEDADES MILITARES
Miles de hectáreas fueron entregadas a las Fuerzas Armadas durante gobiernos de dictadura, para el cumplimiento de los fines propios a esas instituciones del orden, muchas de éstas hoy en día están siendo utilizadas para fines diferentes o para el enriquecimiento personal de ciertos militares.
- Las propiedades rurales de las Fuerzas Armadas serán respetadas siempre que estén cumpliendo con los fines constitucionales de defensa de la soberanía nacional, y actividades que coadyuven a su cumplimiento, salvo aquellas que se encuentran en conflicto con pueblos y comunidades indígenas.
IX. REVERSIÓN.
La Ley INRA estableció en violación a la CPE que la tierra ya no es más para quien la trabaja, si no para quien paga impuestos.
- Las tierras que no cumplen con la FES deben ser revertidas al Estado sin pago de indemnización. Debe mantenerse como un mecanismo permanente de distribución de tierras durante y después del proceso de saneamiento.
X. EXPROPIACIÓN
El proceso de saneamiento de territorios indígenas (TCO) está planteado al revés por la Ley INRA: se sanean los propietarios privados que están en su interior, se los consolida en la mayoría de los casos y lo que resta queda para los pueblos indígenas. Si no hubieren tierras para ellos, se les compensa en otro lugar, fuera de sus áreas de origen.
- Debe corregirse este error histórico y emplearse la causal de expropiación de tierras privadas en TCO, en el caso en que territorios indígenas saneados hayan quedado con poca tierra disponible garantizando su subsistencia y reproducción social y cultural, devolviéndose los mismos a sus legítimos propietarios.
XI. CONVERSIÓN DE PROPIEDADES PEQUEÑAS EN MEDIANAS O EMPRESAS
Las Pequeñas Propiedades son patrimonio familiar para miles campesinos y garantizan en gran medida la provisión de alimentos a las ciudades de nuestro país. La posibilidad de convertir la pequeña propiedad en mediana o empresa, como se lo está proponiendo, es la trampa para que las mismas sean embargadas con ciertas posibilidades de ser perdidas a manos de entidades crediticias.
- Siendo esta una reforma atenta contra el corazón de la Reforma Agraria boliviana y afecta decididamente a miles de campesinos en el país, no aceptamos esta modificación por ser violatoria además a los Derechos Humanos Fundamentales del campesinado nacional.
MARCHAREMOS HASTA QUE ESTAS DISPOSICIONES SEAN INCORPORADAS EN LA LEY DE RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA.
“POR LA RECUPERACIÓN DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS Y LA MODIFICACIÓN DE LA LEY INRA”