En Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Organizaciones presentan demanda contra RD CAFTA
Hoy
19 de julio, organizaciones de la sociedad civil de Guatemala, El
Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Panamá, presentan
una denuncia contra Tratado de Libre Comercio entre Estados
Unidos, Centroamérica y República Dominicana (RD
CAFTA, por sus siglas en inglés) ante la Audiencia
temática “Tratados de Libre
Comercio y Derechos Humanos en Centroamérica” de la
Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, cuyo 125
período de sesiones se desarrolla en Guatemala.
En
el documento, los representantes sociales denuncian el impacto y las
consecuencias del TLC sobre la protección de los
derechos de la mayoría de la población centroamericana
en el texto, demandando que la CIDH prepare un informe,
conforme el Art.41 de la Convención Americana, sobre la
afectación de derechos humanos por Tratados de Libre
Comercio. A continuación el texto de la denuncia.
Violación
de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana
de Derechos Humanos incurridos en la negociación, firma y
ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Estados
Unidos, Centroamérica y República Dominicana.
Ref.
Tratado de Libre Comercio y Derechos Humanos en Centroamérica.
Audiencia
General – 125 período extraordinario de sesiones.
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-
Ciudad
de Guatemala. 19 de Julio de 2006.
Grupo
de Apoyo Mutuo –GAM- Guatemala.
Fundación
para el Estudio y Aplicación del Derecho –FESPAD-
El Salvador.
Comité
de Familiares de Víctimas de Violaciones a los derechos
humanos
-
CODEFAM- “Marianela García Villas-“- El
Salvador-
Centro
de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos de
Honduras –CIPRODEH-
Comité
de Derechos Humanos de Honduras –CODEH-
Centro
Nicaragüense de Derechos Humanos –CENIDH-
Departamento
Jurídico Iglesia Luterana Costarricense –ILCO-
Costa Rica.
Comisión
de Derechos Humanos de Panamá –CONADEHUPA-
Programa
Centroamérica/ Departamento Servicio Mundial/ Federación
Luterana Mundial.
Con
la asesoría de:
Lic.
David Morales
Dr.
César Villalona
Dr.
Raúl Moreno
Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional –CEJIL-
INTRODUCCIÓN
Representantes
de un conjunto de nueve organizaciones de derechos humanos de
Centroamérica exponen ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos –CIDH- el presente informe preliminar sobre
impacto en el goce y protección de los derechos de la mayoría
de la población centroamericana en el texto y consecuencias
del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica
y República Dominicana –RD-CAFTA- vigente en Honduras,
El Salvador y Nicaragua desde marzo 2006, entrado en vigor en
Guatemala desde julio del mismo año y pendiente de
ratificación en Costa Rica.
La
Audiencia temática “Tratados de
Libre Comercio y Derechos Humanos en Centroamérica”
fue otorgada por la CIDH en su 125 período extraordinario de
sesiones que se celebra del 20 al 21 de julio en la ciudad de
Guatemala. Exponen el economista salvadoreño Raúl
Moreno, de FESPAD; el abogado hondureño Javier Acevedo, de
CIPRODEH; el Director Ejecutivo del GAM, Mario Polanco y Celia
Medrano, del programa Centroamérica de la FLM.
En
atención a los artículos 26 y 41 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1, 2, 3, 6, 10, 19.7 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales o Protocolo de San Salvador y 18 y 19 del Estatuto de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentamos ante
esa Ilustrísima Comisión el presente documento, con el
objeto de poner en su conocimiento los impactos de la ratificación
y vigencia del DR-CAFTA en la situación de los derechos
civiles y políticos, así como económicos,
sociales y culturales de los pueblos centroamericanos.
Nos
referiremos en concreto, al impacto del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana –DR-CAFTA- por su siglas en inglés, en los
Estados de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica,
todos ellos Estados Partes de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y, en el caso de El Salvador, Nicaragua y Costa
Rica, Estados que han ratificado también el Protocolo de San
Salvador.
Se
hace mención también que actualmente el Estado de
Panamá se encuentra negociando un tratado de la misma
naturaleza con Estados Unidos.
Hecho
generador.
Oficialmente
el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Republica
Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA) fue promovido como un “puente”
hacia el progreso y al desarrollo. Sin embargo, este Tratado no
aborda en su profundidad las asimetrías existentes entre los
países de la región y los Estados Unidos, lo que
implica profundizar las sustanciales diferencias que colocan a
Centroamérica en franca desventaja de lo que no puede
considerarse un socio comercial en condiciones igualitarias.
Nuestra
principal preocupación es que el CAFTA constituye para los
Estados suscriptores un instrumento internacional vinculante que
cuenta con el mismo nivel que los instrumentos y mecanismos de
derechos humanos asumidos con anterioridad por los Estados
centroamericanos. No se define la necesaria prevalencia de derechos
internacionales en derechos humanos sobre tratados y compromisos de
naturaleza comercial.
Los
Estados centroamericanos han suscrito en su mayoría
importantes instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos que no son vinculantes para el gobierno de los Estados
Unidos, como por ejemplo, la misma Convención Americana y los
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-.
Las
principales asimetrías entre las Partes del CAFTA-DR incluyen
diferencias en materia de productividad, competitividad, población,
generación de producto, marcos institucionales, desarrollo
humano, supervisión del sistema financiero, capacidad de
cumplimiento y seguimiento en materias ambiental, laboral, normas
técnicas, sanitarias y fitosanitarias, entre otros. Además,
vale destacar que:
§
El territorio centroamericano es equivalente a 4.5% del de Estados
Unidos
§
La población Centroamericana equivale a un 11.7% de la
de los Estados Unidos.
§
El Producto Interno Bruto combinado de los siete países
centroamericanos es solo un 0.5% del de los Estados Unidos.
§
El Ingreso per cápita en el año 2000, fue en
Centroamérica de USD1.822 mientras que el de Estados Unidos de
USD 34.627.
§
El 36% de la Fuerza de trabajo en Centroamérica esta ocupada
en actividades agrícolas comparado con 2% en los Estados
Unidos.
§
El Peso agrícola del PIB en Centroamérica es del 17%
comparado con 2% en los Estados Unidos.
§
Los Estados Unidos representan alrededor del 50% al 80% de las
exportaciones e importaciones para Centroamérica, en
contraste, la región representa tan solo el 1% del mercado
norteamericano.
§
Mientras los Estados Unidos ocupan el primer lugar en el índice
de competitividad del Foro Económico Mundial, Costa Rica
(el más alto de Centroamérica) ocupa el lugar 43.
§
En el Índice de Desarrollo Humano, los Estados Unidos ocupan
el sexto lugar mientras Costa Rica (el más alto de
Centroamérica) ocupa el 47.
§
En Costa Rica el PIB per-cápita alcanza un valor de USD
3.940, mientras que el de Nicaragua (el más bajo) es de US
$473. En el índice de desarrollo humano los países
centroamericanos están en su mayoría por debajo de la
posición 100.
Algunos
Estados centroamericanos han hecho referencia a la implementación
de mecanismos para compensar las enormes asimetrías; sin
embargo el DR- CAFTA reduce el tratamiento de las asimetrías a
una aplicación diferenciada de aranceles, plazos y cuotas.
Además, vale señalar que el gobierno de los Estados
Unidos negó a los países centroamericanos el
otorgamiento de un Trato Especial y Diferenciado, en virtud de las
enormes asimetrías derivadas de su menor grado de desarrollo,
tal como lo reconoce la misma Organización Internacional de
Comercio (OMC).
La
negociación del DR-CAFTA se ha llevado a cabo entre partes con
diferencias fundamentales políticas y jurídicas entre
los sistemas centroamericanos y norteamericano se manifestaron
en el proceso de negociación y continúan generando
temor sobre una implementación desigual y desfavorable.
Mientras que para Estados Unidos el DR-CAFTA no goza de una jerarquía
mayor que su legislación secundaria, en el caso de los Estados
Centroamericanos, el DR-CAFTA tiene un rango superior a la
legislación secundaria conforme disposiciones
constitucionales.
En
el caso de Estados Unidos, la negociación de los TLCs se hace
en el marco del “Trade Promotion Authority Act (TPAA)”
o “Fast Track”, una ley que establece los
lineamientos generales que deben seguir las negociaciones de tratados
de libre comercio de ese país. En Centroamérica
no existe instrumento análogo y la negociación se
realizó a discreción del Poder Ejecutivo y del equipo
negociador.
En
el sistema jurídico norteamericano, el DR-CAFTA es aprobado
mediante una ley llamada la “Implementación Act”
que le permite hacer algunas especificaciones sobre su aplicación
a nivel interno y en relación con las leyes locales. La
cláusula 102 de dicha ley, ha causado preocupación pues
establece que las leyes ordinarias federales y estatales,
prevalecerán sobre el Acuerdo. En los países de la
región, no se cuenta con un instrumento análogo, por lo
que el Tratado solo puede ser aprobado o rechazado por la Asamblea
Legislativa en todos sus extremos, sin poder hacer modificaciones,
reservas ni clarificaciones.
Estados
Unidos mantiene fuertes políticas de protección y
estímulo de su producción interna y exportaciones en
sectores estratégicos como el agropecuario, muestra de ello
son las altas partidas presupuestarias en concepto de subsidios para
la producción agrícola[1],
situación que contrasta con el abandono del agro en los país
de la región, después de un proceso de desmantelamiento
de las políticas, instituciones e instrumentos de estímulo
y protección de la producción.