Declaración

NO al TLC entre el MERCOSUR y el Estado de Israel

2006-07-10 00:00:00

El Movimiento SI de los Pueblos convoca a las organizaciones populares de
Argentina a pronunciarse activamente contra el Acuerdo Marco de Comercio
entre el Mercosur y el Estado de Israel que los cancilleres de Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron en Montevideo el 8 de diciembre
pasado.

Por las mismas razones que nos opusimos al ALCA y los tratados de libre
comercio entre Europa y el Mercosur, denunciamos hoy este acuerdo que
establece "la creación de un Area de Libre Comercio" entre los cinco
países mencionados así como el compromiso "con los principios de la
Organización Mundial de Comercio (OMC)". Denunciamos además que el acuerdo
habla entre otros temas de promover la expansión y diversificación, entre
los países involucrados, del comercio de servicios "en conformidad con el
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) de la OMC".

Los pueblos de América que desde hace varios años venimos luchando contra
el neoliberalismo y la llamada "liberalización del comercio" sabemos muy
bien que las reglas de la OMC son utilizadas para defender los intereses
de las grandes corporaciones transnacionales, sabemos que sus principios
representan un peligro cierto para los derechos de los pueblos y la
soberanía de nuestros países. Y en este caso nos preocupa particularmente
que el acuerdo firmado por los cancilleres incluya el comercio de
servicios en el marco del GATS, lo cual asegura la apertura del área de
servicios (agua, educación , salud y otros) a las empresas extranjeras y
una amenaza real para la garantía de derechos fundamentales que deben ser
responsabilidad indelegable de los estados nacionales.

Nos preocupa además que se firme este convenio con Israel, uno de los
principales aliados de Estados Unidos en su política de guerra y
militarización. Un Estado que ocupa militarmente territorios palestinos,
que construye un Muro del Apartheid al interior del Territorio palestino,
y en este momento es protagonista de una virtual declaración de guerra
contra la Autoridad Palestina legalmente constituída; un Estado que agrede
brutalmente a la población de Gaza e incumple las Resoluciones de la ONU
sobre Medio Oriente. Y, en el último período, desoye el fallo de la Corte
Internacional de Justicia que el 9 de julio de 2004 exige a Israel la
paralización de las obras y la demolición del Muro. Recordamos además que
la Corte recomendó al resto de los Estados que no presten reconocimiento
ni cooperación de ningún tipo que favorezca la prolongación de la
situación creada por el Muro y la ocupación israelí de los territorios
palestinos.

Por todo lo dicho llamamos a denunciar el Acuerdo Marco firmado por los
cancilleres y a reclamar que los Presidentes y Parlamentos de los países
del Mercosur NO ratifiquen este Tratado de Libre Comercio con el Estado de
Israel que, según algunas versiones, podría suscribirse en Córdoba el 20
de julio con motivo de la próxima Cumbre del Mercosur.

Buenos Aires, 6 de julio de 2006

Movimiento SI de los Pueblos- Argentina.

Movimiento por la Soberanía y la Integración de los Pueblos (ex
Autoconvocatoria NO al ALCA)

ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y
EL ESTADO DE ISRAEL

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,
y el Estado de Israel;

Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para
estimular el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos, por medio de la
creación de un Área de Libre Comercio;

Reafirmando sus compromisos para el fortalecimiento de las reglas de
comercio internacional, en conformidad con los principios de la Organización
Mundial del Comercio;

Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la
expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en
particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;
Considerando que el proceso de integración económica incluye no
solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el
establecimiento de una mayor cooperación económica;

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1

A los efectos del presente Acuerdo las Partes Contratantes son el MERCOSUR y el
Estado de Israel. Las Partes Signatarias son la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y
el Estado de Israel.

ARTÍCULO 2

El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las
Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y establecer las
condiciones y mecanismos para negociar un Área de Libre Comercio, en
conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 3

Las Partes Contratantes acuerdan emprender negociaciones periódicas con vistas a
la creación de un Área de Libre Comercio, dirigida al incremento del flujo comercial
bilateral mediante el otorgamiento de un acceso efectivo a sus respectivos mercados
por medio de concesiones mutuas.

ARTÍCULO 4

Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación. Sus
miembros serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus
representantes, por el Estado de Israel: el Ministerio de Industria, Comercio y
Trabajo o sus representantes. A efectos de cumplir con los objetivos referidos en el
Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un cronograma de trabajo para las
Negociaciones

El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes Contratantes
acuerden.

ARTÍCULO 5

El Comité de Negociación servirá como foro para:

a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte
Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros países, y sobre las
respectivas políticas comerciales;

b) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas arancelarias y
no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas y reglamentos
técnicos, reglas de origen, régimen de salvaguardia, anti-dumping y derechos
compensatorios, regímenes aduaneros especiales y mecanismos de solución de
controversias, entre otros;

c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados en el Artículo 3,
incluyendo las referidas a facilitación de negocios;

d) Establecer los criterios para la negociación de un Área de Libre Comercio entre el
MERCOSUR y el Estado de Israel, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2;

e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Área de Libre Comercio entre el
MERCOSUR y el Estado de Israel, con base en los criterios acordados;

f) Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes determinen.

ARTÍCULO 6

Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades comerciales y
de inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes estimularán las
actividades de promoción comercial, tales como seminarios, misiones empresariales,
ferias, simposios y exposiciones.

ARTÍCULO 7

Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas
a la ejecución de proyectos de cooperación en los sectores agrícola e industrial,
entre otros, mediante el intercambio de informaciones, la realización de programas
de capacitación y el intercambio de misiones técnicas.

ARTÍCULO 8

Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del comercio de
servicios entre ellas, de la manera que lo determine el Comité de Negociación y en
conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la
Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 9

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de relaciones más
estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas de sanidad vegetal y
animal; normalización, calidad de los alimentos, reconocimiento mutuo de medidas
sanitarias y fitosanitarias, inclusive por medio de acuerdos de equivalencia, en
conformidad con los criterios internacionales relevantes.

ARTICULO 10

1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la última
notificación por las Partes Contratantes, por escrito y por la vía diplomática, del
cumplimiento de las formalidades legales internas necesarias para tal efecto.

2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de 3 años, renovable
automáticamente por un período adicional de 3 años. Cada Parte podrá
denunciar el acuerdo en cualquier momento, por notificación escrita a la otra
Parte y mediante la vía diplomática. Esta decisión debe ser tomada al menos
30 días antes de la expiración del período de tres años. La denuncia se hará
efectiva seis meses después de la fecha de notificación.

ARTICULO 11

1. A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1, el Gobierno de la República
del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del presente Acuerdo.

2. En cumplimiento de las funciones de Depositario previstas en el Artículo 11.1,
el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los demás Estados
Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTICULO 12

Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes
Contratantes, por medio del intercambio de notas por vía diplomática.

HECHO en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 8 días
del mes de Diciembre de 2005, que se corresponde con el día 7 de Kislev 5766, en
dos ejemplares originales en los idiomas español, portugués, inglés y hebreo, siendo
todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en su
interpretación, el texto inglés prevalecerá.

JORGE ENRIQUE TAIANA
Por la República Argentina

YOEL BARNEA
Por el Estado de Israel

CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del Brasil

LEILA RACHID
Por la República del Paraguay

REINALDO GARGANO
Por la República Oriental del Uruguay