Declaración de Ucayali: Por los pueblos indígenas en aislamiento
Por la defensa de la vida de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial
Los representantes de los pueblos indígenas de las cuencas de los ríos Purús y Curanja, Piedras, Madre de Dios y Amigos, de los departamentos de Ucayali y Madre de Dios, reunidos por primera vez en la ciudad amazónica de Pucallpa con la finalidad de establecer alianzas y fortalecer la unidad de nuestros pueblos y en especial programar acciones conjuntas para la protección y defensa de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, con el conocimiento de que en nuestras cuencas moran ancestralmente los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario en convivencia pacífica y en armonía con el medio ambiente.
CONSIDERAMOS:
Que, estos pueblos vienen siendo afectados y agredidos por agentes extraños a su cultura y sus pueblos, quienes motivados con fines económicos que tienen nexos con traficantes internacionales de caoba y con la anuencia e inoperancia y/o corrupción de las autoridades nacionales competentes, han ingresado a las Reservas Territoriales de los Pueblos Mashco Piro de Ucayali y en la Reserva Territorial de Madre De Dios, por lo que existe reportes de encuentros forzados, enfrentamientos y muertes de indígenas cuyas identidades no están registradas y sus cuerpos no son reclamados. Este peligro está latente con mayor fuerza entre los meses de junio y setiembre de cada año en la que los pueblos indígenas en aislamiento se trasladan a las playas ribereñas para recoger los huevos de la taricaya, alimento que constituye la dieta estacional más importante.
Que, a nivel nacional se ha aprobado recientemente la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, la que debe ser aplicada conforme al Convenio 169 OIT y diseñarse políticas, programas y planes así como ejecutarse en forma sistemática, a fin de conservar el patrimonio vivo de nuestros pueblos indígenas amazónicos.
Que, las Naciones Unidas ha ampliado el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo a un Segundo Decenio, en cuyo programa de acción se ha fijado objetivos en los que se encuentra contemplado los Derechos Humanos, y a nivel nacional recomienda se adopte no sólo un marco legal de protección sino que se establezca políticas especiales y efectivas para asegurar la vida de estos pueblos indígenas. Por lo tanto,
DECLARAMOS:
1. Demandamos al Estado y sus instituciones, a la sociedad civil y a las instituciones internacionales de protección de los derechos humanos y de cooperación internacional el pleno respeto por la vida y los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial y los instamos a tomar medidas concretas e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.
2. Las organizaciones indígenas conscientes de las grandes amenazas y la alta vulnerabilidad de los pueblos indígenas priorizamos la atención de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial que se encuentran en las Reservas Territoriales creadas por el Estado y las que se encuentran en propuestas.
3. Nos comprometemos en defender sus derechos y exigir su protección efectiva por parte del Estado y el respeto de sus derechos por parte de la sociedad civil.
4. Que se nos reconozca como las organizaciones, cuyas comunidades o pueblos indígenas se encuentran en territorios contiguos a los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y que somos los que conocemos las afectaciones que sufren nuestros hermanos aún en aislamiento, para efectos de aplicación de políticas o ejecución de proyecto y de la cooperación internacional.
5. Que, estaremos vigilantes de las disposiciones estatales respecto a las Áreas Naturales Protegidas que se superponen a las Reservas Territoriales Indígenas a fin de que la gestión y/o administración de las mismas sea ejercida dentro de los marcos legales sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial y se respete su territorio ya reconocido.
6. Exigimos al Estado honrar su compromiso internacional por la deuda histórica que tienen con los pueblos indígenas, y por ende es obligación del Ministerio Energía y Minas respetar el derecho de los pueblos indígenas conforme esta reconocida en el Convenio 169, la Ley 28736; al INDEPA asumir sus obligaciones otorgadas desde la ley de su creación para la protección de los pueblos en aislamiento.
7. Demandar al Estado peruano su pronta intervención para que dentro de las Reservas Territoriales se impida inmediatamente la extracción y la tala ilegal de la caoba, ya que esta es la principal actividad que afecta la vida de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, que está prohibida por ley.
Pucallpa, 19 de junio de 2006.
Federación de Comunidades Nativas de Purús (FECONAPU)
Organización Regional AIDESEP de Ucayali (ORAU)
Organización Indígena Regional de Atalaya (OIRA)
Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD)
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)